SAP A Coruña 288/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1031
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0011767

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000130 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000283 /2017

RECURRENTE: Carlos

Procurador/a: SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: SONIA GONZALEZ VALCARCE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

  1. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, por DELITO

DE IMPAGO DE PENSIONES, seguido contra Carlos, siendo partes, como apelante D. Carlos, defendido por la Letrada DOÑA SONIA GONZALEZ VALCARCE y representado por la Procuradora DOÑA SABELA BARBEYTO LOPEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 29 de diciembre del 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos, como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil el condenado deberá abonar a Celsa en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por razón de las mensualidades impagadas devengadas entre octubre de 2014 y la fecha del correspondiente Juicio Oral ( art. 227.3 C.P .), con sus correspondientes actualizaciones. A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluyen las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente

ÚNICO. - Probado y así se declara que por sentencia de fecha 13-05-2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña (divorcio contencioso núm. 1196/13) se estableció, por acuerdo entre Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales y su esposa Celsa, entre otras medidas, la disolución del matrimonio y la obligación del primero de abonar en concepto de pensión alimentaria a su hijo menor la cantidad de 80 euros mensuales. Carlos no abonó desde octubre de 2014 al mes de marzo 2017, ambos incluidos, cantidad alguna en la cuenta establecida en sentencia (entidad Banco Santander Cuenta núm. NUM000 ). En fecha 20-09-2016 Celsa presentó denuncia de los hechos ante la policía y la ratificó el 19-12-2016 ante el Juzgado instructor. Carlos percibió en el año 2014 4.529,80 euros de prestación o subsidio de desempleo. Durante el año 2015 percibió, por el mismo concepto, la suma de 511,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el recurrente Carlos contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal de fecha 29/12/2017 . El recurso se centra el error en la valoración de la prueba, ya que para el apelante, de lo actuado no puede desprenderse la comisión de un delito de abandono de familia descrito en el artículo 227.1 CP, porque no se constata la presencia del dolo, como elemento subjetivo del injusto.

El Fiscal se opone al recurso.

Para examinar el motivo impugnatorio antedicho, debemos precisar dos extremos:

A.- Que el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor por el Tribunal "ad quem" del art. 24 CE se contrae a comprobar que en el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud en previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de prueba de cargo y que permite imputar a una persona objetiva y subjetivamente unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de prueba...

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