SAP A Coruña 279/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1066
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00279/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15073 41 2 2017 0001555

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000074 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000258 /2017

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a: TERESA RAMA RIVERA

Abogado/a: MARIA LA ALMUDENA BASOCO MARIÑO

RECURRIDO/A: Patricia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: YOLANDA VIDAL VIÑAS

Abogado/a: MANUELA SOBRIDO BRETAL

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES, siendo partes, como

apelante Arsenio, defendido por la Abogada MARIA ALMUDENA BASOCO MARIÑO y representado por la Procuradora TERESA RAMA RIVERA y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Patricia, defendida por la Abogada MANUELA SOBRIDO BRETAL y representada por la Procuradora YOLANDA VIDAL VIÑAS.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 4 de agosto de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor penalmente responsable de un delito de coacciones a la pena de 2 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 3 años y 1 día de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Patricia ; pena que impide al penado a acercarse a ella en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro-Ribeira (A Coruña), a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por delito leve de injurias a las penas de 20 días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima y a la pena de 4 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Patricia ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro- Ribeira (A Coruña), a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Así corno al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Arsenio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

La tarde del día 12 de junio de 2017 se produjo una discusión entre Arsenio y su esposa Patricia en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro-Ribeira (A Coruña), en el curso de la cual aquél llamó a Patricia "puta", intercediendo en la discusión el hermano de Patricia, Francisco, que convivía con aquellos desde hacía un año, amenazando a éste, entonces Arsenio con un cuchillo, por lo que una vez que se calmó la situación Francisco decidió abandonar el domicilio para irse a un piso que tiene en la localidad de cabo de Cruz. Lo acompaño Patricia y una vez que regresó a su domicilio esa misma tarde se encontró con que no pudo entrar al haber contratado Arsenio, sin su conocimiento y consentimiento, un cerrajero para cambiar la cerradura.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El primer aspecto del recurso consiste en la impugnación de la valoración de la prueba contenida en la sentencia en el sentido de negar la suficiencia de los elementos de convicción que sustentan la condena. Ello choca con la especialidad que supone el privilegio de la inmediación en materia de valoración de las pruebas personales y que limita la revisión en fase de recurso al control de la constitucionalidad y legalidad de las fuentes de producción de la prueba, de la realidad material de su contenido y de la estructura argumental que se desarrolla en la resolución a partir de ella. En suma, como afirma el Tribunal Supremo, no se trata en esta fase del procedimiento de decidir y valorar entre varias alternativas, sino de analizar si la adoptada...

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