SAP A Coruña 279/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2018:1066 |
Número de Recurso | 74/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 279/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00279/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15073 41 2 2017 0001555
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000074 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000258 /2017
RECURRENTE: Arsenio
Procurador/a: TERESA RAMA RIVERA
Abogado/a: MARIA LA ALMUDENA BASOCO MARIÑO
RECURRIDO/A: Patricia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: YOLANDA VIDAL VIÑAS
Abogado/a: MANUELA SOBRIDO BRETAL
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES, siendo partes, como
apelante Arsenio, defendido por la Abogada MARIA ALMUDENA BASOCO MARIÑO y representado por la Procuradora TERESA RAMA RIVERA y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Patricia, defendida por la Abogada MANUELA SOBRIDO BRETAL y representada por la Procuradora YOLANDA VIDAL VIÑAS.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 4 de agosto de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor penalmente responsable de un delito de coacciones a la pena de 2 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 3 años y 1 día de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Patricia ; pena que impide al penado a acercarse a ella en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro-Ribeira (A Coruña), a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por delito leve de injurias a las penas de 20 días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima y a la pena de 4 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Patricia ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro- Ribeira (A Coruña), a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Así corno al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Arsenio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
La tarde del día 12 de junio de 2017 se produjo una discusión entre Arsenio y su esposa Patricia en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Boiro-Ribeira (A Coruña), en el curso de la cual aquél llamó a Patricia "puta", intercediendo en la discusión el hermano de Patricia, Francisco, que convivía con aquellos desde hacía un año, amenazando a éste, entonces Arsenio con un cuchillo, por lo que una vez que se calmó la situación Francisco decidió abandonar el domicilio para irse a un piso que tiene en la localidad de cabo de Cruz. Lo acompaño Patricia y una vez que regresó a su domicilio esa misma tarde se encontró con que no pudo entrar al haber contratado Arsenio, sin su conocimiento y consentimiento, un cerrajero para cambiar la cerradura.
El primer aspecto del recurso consiste en la impugnación de la valoración de la prueba contenida en la sentencia en el sentido de negar la suficiencia de los elementos de convicción que sustentan la condena. Ello choca con la especialidad que supone el privilegio de la inmediación en materia de valoración de las pruebas personales y que limita la revisión en fase de recurso al control de la constitucionalidad y legalidad de las fuentes de producción de la prueba, de la realidad material de su contenido y de la estructura argumental que se desarrolla en la resolución a partir de ella. En suma, como afirma el Tribunal Supremo, no se trata en esta fase del procedimiento de decidir y valorar entre varias alternativas, sino de analizar si la adoptada...
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