AAP Barcelona 143/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:3680A
Número de Recurso999/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168113626

Recurso de apelación 999/2017 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 400/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM S.A

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDRES ESTNAY SEGALAS

Parte recurrida: Moises

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 143/2018

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 20 de junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el procedimiento monitorio núm. 400/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí, siendo parte BANCO CETELEM, S.A., representado por el Procurador doña Judith Moscatel Vivet y con la asistencia letrada de don Andrés Estany Segalas, y don Moises, no comparecido, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el solicitante contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2016, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva: "SE INADMITE A TRAMITE la demanda de juicio monitorio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Mendiluce Alsina, en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A.".

SEGUNDO

La representación de BANCO CETELEM, S.A. interpuso recurso de apelación argumentando la improcedencia de la inadmisión de la demanda sin audiencia previa de la solicitante, con infracción de lo dispuesto en el art. 815.4 de la LEC .

TERCERO

Emplazados los litigantes ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma. Descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 6 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso .

BANCO CETELEM S.A. presentó el día 8 de junio de 2016 demanda de proceso monitorio contra don Moises por importe de 14.139,95 euros, en concepto de saldo deudor de un préstamo suscrito el 17 de octubre de 2012 por importe de 25.698,24 euros.

En fecha 17 de octubre de 2016 el Juzgado dicta auto acordando la inadmisión de la demanda al apreciar un conjunto de cláusulas del contrato (intereses de demora, comisión por impago, gastos) que pueden considerarse abusivas, estimando que no es posible la admisión parcial de la demanda ni la integración del contrato .

SEGUNDO

Resolución del recurso .

La apelación se alza contra la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio al haber estimado el Juez a quo que el contrato de crédito incluye unas cláusulas nulas por abusivas, nulidad que le lleva acordar el archivo de las actuaciones al no ser posible la admisión parcial de la demanda de juicio monitorio, a lo que la apelación opone infracción del 815.4 de la LEC, al no habérsele dado traslado previo.

El art. 815.4 de la LEC dispone:

"Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que...

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