AAP Barcelona 140/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:3684A
Número de Recurso340/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120168030050

Recurso de apelación 340/2018 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat Llob. (sección Civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 1363/2016

Parte recurrente/Solicitante: Leoncio

Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL

Abogado/a: ANTONIO CARRERA PINCHETE

Parte recurrida: HOIST FINANCE SPAIN, S.L.

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

AUTO Nº 140/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 20 de Junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 1.363/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat por demanda de HOIST FINANCE SPAIN, S.L.U., representada por la Procuradora sra. Moscatel y asistida por el Abogado sr. Estany, contra DON Leoncio, representado por el Procurador sr. Simó y defendido por el Letrado sr. Carrera, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 3 de octubre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título judicial 1.363/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat recayó Auto el día 3 de octubre de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN formulada d. Leoncio a la ejecución despachada a instancia de instancia HOIST FINANCE SPAIN, S.L. (antes: BANCO POPULAR-E, S.A.), y, en consecuencia: DEBO ORDENAR Y ORDENO CONTINUAR LA EJECUCIÓN DESPACHADA conforme al Auto de fecha 26 de enero de 2017.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el ejecutado formuló recurso de apelación al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 6 de junio de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Leoncio CONTRA EL AUTO DE 3 DE OCTUBRE DE 2.017.

Son hitos procesales de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - El día 6/10/16, en el proceso monitorio número 43/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de El Prat de Llobregat por solicitud de BANCO POPULAR-E, S.A. contra DON Leoncio, se dictó la resolución final prevista en el art. 816.1 LECivil .

  2. - El día 29/12/16 BANCO POPULAR-E, S.A. -hoy HOIST FINANCE SPAIN, S.L.U.- presentó demanda de ejecución frente a DON Leoncio con fundamento en dicho título judicial.

  3. - El día 26/01/17 el Juzgado despachó la ejecución solicitada y frente a ella se opuso el ejecutado invocando como motivos: a) la nulidad por usurario del contrato originario y b) la existencia en él de ciertas cláusulas abusivas.

  4. - Tramitado el incidente de oposición a la ejecución conforme a Derecho, mediante Auto de 3/10/17 se desestimó por considerar el Juzgado que las causas invocadas por su promotor no tenían cabida entre las tasadas legalmente.

Frente a dicha resolución se alza el ejecutado por medio del presente recurso de apelación que rechazamos. Ante todo, para desestimarlo por concurrencia de causa de inadmisión, bastaría con constatar que el apelante, en contra de lo ordenado por el art. 458.2 LECivil, elude mencionar en su escrito de fecha 17 de noviembre de 2.017 las razones por las que a su juicio resulta contraria a Derecho la resolución judicial cuya revocación pretende: el sr. Leoncio se limita a transcribir en su integridad el...

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