AAP Barcelona 140/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2018:3684A |
Número de Recurso | 340/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0816942120168030050
Recurso de apelación 340/2018 -B
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Prat Llob. (sección Civil)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 1363/2016
Parte recurrente/Solicitante: Leoncio
Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL
Abogado/a: ANTONIO CARRERA PINCHETE
Parte recurrida: HOIST FINANCE SPAIN, S.L.
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS
AUTO Nº 140/2018
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 20 de Junio de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 1.363/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat por demanda de HOIST FINANCE SPAIN, S.L.U., representada por la Procuradora sra. Moscatel y asistida por el Abogado sr. Estany, contra DON Leoncio, representado por el Procurador sr. Simó y defendido por el Letrado sr. Carrera, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 3 de octubre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título judicial 1.363/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat recayó Auto el día 3 de octubre de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN formulada d. Leoncio a la ejecución despachada a instancia de instancia HOIST FINANCE SPAIN, S.L. (antes: BANCO POPULAR-E, S.A.), y, en consecuencia: DEBO ORDENAR Y ORDENO CONTINUAR LA EJECUCIÓN DESPACHADA conforme al Auto de fecha 26 de enero de 2017.
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución el ejecutado formuló recurso de apelación al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 6 de junio de 2.018.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Leoncio CONTRA EL AUTO DE 3 DE OCTUBRE DE 2.017.
Son hitos procesales de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:
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- El día 6/10/16, en el proceso monitorio número 43/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de El Prat de Llobregat por solicitud de BANCO POPULAR-E, S.A. contra DON Leoncio, se dictó la resolución final prevista en el art. 816.1 LECivil .
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- El día 29/12/16 BANCO POPULAR-E, S.A. -hoy HOIST FINANCE SPAIN, S.L.U.- presentó demanda de ejecución frente a DON Leoncio con fundamento en dicho título judicial.
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- El día 26/01/17 el Juzgado despachó la ejecución solicitada y frente a ella se opuso el ejecutado invocando como motivos: a) la nulidad por usurario del contrato originario y b) la existencia en él de ciertas cláusulas abusivas.
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- Tramitado el incidente de oposición a la ejecución conforme a Derecho, mediante Auto de 3/10/17 se desestimó por considerar el Juzgado que las causas invocadas por su promotor no tenían cabida entre las tasadas legalmente.
Frente a dicha resolución se alza el ejecutado por medio del presente recurso de apelación que rechazamos. Ante todo, para desestimarlo por concurrencia de causa de inadmisión, bastaría con constatar que el apelante, en contra de lo ordenado por el art. 458.2 LECivil, elude mencionar en su escrito de fecha 17 de noviembre de 2.017 las razones por las que a su juicio resulta contraria a Derecho la resolución judicial cuya revocación pretende: el sr. Leoncio se limita a transcribir en su integridad el...
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