SAP Valencia 349/2018, 19 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2018
Número de resolución349/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2016-0039598

Procedimiento Abreviado Nº 2/2015-L

Causa Procedimiento Abreviado nº 78/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 349/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

    Magistrados

  2. LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

  3. JUAN BENEYTO MENGÓ

    En Valencia, a 19 de junio de 2018

    VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, el presente Procedimiento Abreviado nº 2/2015, seguido por varios DELITOS CONTINUADOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, VARIOS DELITOS CONTINUADOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS EN SU MODALIDAD AGRAVADA, VARIOS DELITOS CONTINUADOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, VARIOS DELITOS CONTINUADOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, VARIOS DELITOS CONTINUADOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, VARIOS DELITOS CONTINUADOS DE COHECHO EN SU MODALIDAD DEACTO EJECUTADO y un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, contra;

    1.- Adriano .

    2.- Abilio .

    3.- Luis Francisco .

    4.- Abel .

    5.- Juan María .

    6.- Juan Miguel .

    7.- Juan Pablo .

    8.- Ángel Jesús .

    9.- Alonso .

    10.- Valeriano .

    11.- Cristobal .

    12.- Matías .

    13.- Isidora .

    14.- Justo .

    15.- Virgilio .

    16.- Alexander .

    17.- Adelina .

    18.- Adolfo .

    19.- Arcadio .

    20.- Augusto .

    21.- Marina .

    22.- Matilde .

    23.- Calixto .

    24.- Casimiro .

    El procedimiento se dirige asimismo, como responsables civilessubsidiarios, contra los siguientes:

    La mercantil ARGAN RECICLAJE, TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL (antes, NOTEC .

    La mercantil PRINTERGREEN SL, sin representación procesal, hasta el límite de 2.417.599,86 euros.

    La sociedad CONTRUCCIONES ROCAFORT SL,.

    Las sociedades INSTITUTO DE EMPRESA DEL MEDITERRANEO SL hasta la cuantía de 295.150,52 euros, AREA ESTE SL hasta la cuantía de 29.812 euros, DOS GRADOS NETWORK SL hasta la cuantía de 70.358,93 euros, SANITAR SL hasta la cuantía de 167.177,02 euros, CRM ADECUA SL hasta la cuantía de 95.648,21 euros y el CLUB DE LA EXCELENCIA hasta la cuantía de 7.748,80 euros.

    La sociedad CORVEN ASESORES SL .

    La sociedad VIATGES BENIMAMET SL, sin representación procesal.

    El procedimiento se dirige asimismo, como responsable civil a título gratuito, en relación con el delito atribuido a D Abel contra Dª Raquel .

    Siendo partes acusadoras las siguientes:

    El Ministerio Fiscal .

    La Abogacía de la Generalitat Valenciana .

    La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), en calidad de Acusación Particular.

    Y D Alfonso y otros, en calidad de Acusación Popular.

    Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por Auto del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia de fecha 12 de enero de dos mil once, admitiendo a trámite la querella interpuesta por D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, Procurador de los Tribunales y de la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRAULICOS

(EMSHI) en su condición de Liquidador Único de la EMPRESA METROPOLITANA DE AGUAS RESIDUALES DE VALENCIA SA, en Liquidación (EMARSA), contra Isidora, como Administradora Única de Mantenimientos VALMASMARK SL y "CONTRUCCIONES Y REFORMAS ROCAFORT SL; contra Matías, como Administrador Único de MICROPROCESADORES VALENCIA SL y como apoderado de SOFITEC INFORMATICA SL; contra

  1. Faustino como Administrador Único de SOFITEC INFORMATICA SL; contra D.. Abel como Gerente y Apoderado de EMARSA y contra Juan María como Director Financiero de EMARSA a la fecha de las facturas investigadas.

Tras una instrucción en la que se ampliaron las personas y delitos inicialmente imputados, se dictó Auto de apertura del juicio oral en fecha 7 de noviembre de 2014 contra las personas y entidades que constan en el encabezamiento de esta sentencia y por los delitos que se dirán a continuación, remitiéndose la causa para su enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial de Valencia, turnándose por turno de reparto de asuntos de especial complejidad a la Sección Primera de la Audiencia Provincial donde se recibieron el 2 de febrero de 2015.

En fecha 4 de noviembre de 2015 se acuerda la suspensión del juicio y la devolución al Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, tras la detención del acusado Casimiro para su instrucción y posterior enjuiciamiento conjunto.

En fecha 20 de diciembre de 2016 se reciben las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia para su enjuiciamiento y fallo.

La causa principal contiene 181 Tomos y 55.667 folios mas un total de 295 piezas documentales.

Tras los trámites oportunos se señalaron las siguientes fechas para la celebración del juicio oral: los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2017, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27 y 28 de junio de 2017, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de julio de 2017, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de septiembre de 2018, 2, 3, 4, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 30 y 31 de octubre de 2017, 2, 6, 7, 14, 15, 16, 20, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, 4, 5, 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Iniciada la vista oral, habiendo asistido todas las partes, se plantearon las siguientes cuestiones previas:

1.-Propuesta de nuevas pruebas cuya admisión o no consta en el fundamento jurídico primero de esta resolución, a la que ya nos remitimos.

2.-Cuestiones previas a la hora de configurar la relación jurídico procesal habrá que analizar la exclusión o no de la acusación popular y de la acusación particular respecto de EMSHI.

3.-Expulsión de la acusación popular del procedimiento.

4.-Orden de declaración de acusados.

5.-Nulidad de la documentación aportada a la causa, a instancia del Sr. Abilio, sin custodia policial o judicial, sin garantía, y con ruptura de la línea de custodia, se resolverá en sentencia.

6.-Solicitud que se tenga por apartada la documental obrante a los tomos 100 a 103, testimonio de los procedimientos de inspección de Notec S.L.

7.- Justo, MANTIENE la prescripción del delito de falsedad en documento del art. 392 del CP que se le imputa.

8.-Por la defensa de Adelina, respecto de la nulidad de la prueba documental requerida en instrucción a su representada hasta que fue imputada.

9.-Solicitud relativa a que se tenga a la EMSHI, como responsable civil directo o subsidiaria, se le aplique el art. 31 bis del Código penal, con carácter retroactivo y solicita el litisconsorcio pasivo necesario impropio de la misma, solicitando la declaración del legal representante de la misma.

10.-Enjuiciamiento conjunto y única sentencia para los acusados con hechos reconocidos y otros no. Enjuiciamiento por separado del acusado Alexis . Declaración como testigo del mismo.

11.-CADENA DE CUSTODIA EN DOCUMENTOS APORTADOS.

12.-NULIDAD DE LAS CONFORMIDADES ALCANZADAS. MAS DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN. SON CONFORMIDADES "FINGIDAS".

13.-NULIDAD, POR INFRACCION DEL PRINCIPIO ACUSATORIO, INFRACCIÓN DEL DERECHO A SER INFORMADOS DE LA ACUSACIÓN, LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y POPULAR NO CONCRETAN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A Justo DESDE EL AÑO 2004 AL 2006.

14.-TRANSCRIPCION MANUAL DE LAS ACTAS. DEFENSA DE Casimiro .

15.-OTRAS CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA ENTRE OTROS DE Casimiro, Abel Y Virgilio . NULIDAD POR FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL LETRADO DEL SEÑOR Abel . FALSEDAD DE DOCUMENTOS. REPARTO DE LA SUMA EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EMSHI Y EPSAR. RENUNCIA DE LETRADOS DESIGNADOS A INSTANCIA DE PARTE.

16.-INADMISIÓN PRUEBAS PROPUESTAS por las PARTES.

17.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS. PRINCIPIO DE CONTRADICCION. LETRADOS DE OFICIO vs. DESIGNACION PARTICULAR. LETRADOS DE Abel, Virgilio Y Casimiro .

TERCERO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada por las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos definitivamente de la siguiente forma:

  1. DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA de los artículos 24, 74.1 y 404 del Código Penal, cometida en sede de la EPSAR, en relación con las siguientes disposiciones administrativas: -Convenio de financiación de infraestructuras de 26 de febrero de 2004 celebrado al amparo del Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, así como de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local. A dicho Convenio le resultan de aplicación los artículos 6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 55 a 57 de la Ley de Bases de Régimen Local .

  2. DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA de los artículos 24, 74.1 y 404 del Código Penal, cometida en sede de EMARSA, en relación con las siguientes disposiciones administrativas:

    -La remisión a las normas de contratación debe entenderse realizada a lo establecido en el artículo 9.3 de la CE, artículo 2 y Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por su parte, el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, dio una nueva redacción a la regla anterior, en el siguientes...

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