SAP Lleida 269/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2018:424
Número de Recurso639/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución269/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2520742120158240766

Recurso de apelación 639/2016 -C

Materia: Materia sin tasas

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 521/2015

Parte recurrente/Solicitante: LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: Paulina Roure Valles, Mªcarmen Sepulveda Nieto

Abogado/a:

Parte recurrida: Melisa

Procurador/a: M.Isabel Perez Martinez, Jordi Daura Ramon

Abogado/a: Candi Pujol Corominas

SENTENCIA Nº 269/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 14 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 521/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Solsona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la Sentencia de fecha 09/05/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Daura Ramon, en nombre y representación de Melisa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo íntegrament la demanda presentada per Melisa contra Liberty Seguros Companyia d'Assegurances i Reasegurances SA i condemno a aquesta a abonar-li la quantitat de 10.549,17 euros, amb els corresponents interessos legals. La condemno a abonar les costes processals causades.[...]

Asimismo en fecha 15 de junio de 2016 se dictó Auto de aclaración cuyo contenido de la parte dispositiva es el siguiente:

"Aclareixo i complemento la Sentència dictada en aquest procés, en l'únic sentit d'indicar que la condemna a abonar els interessos legals va referida als previstos en l'art. 20 de la Llei del contracte d'assegurança.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que la actora reclama frente a su compañía aseguradora el importe de reparación de los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de un siniestro producido al impactar contra una piedra ubicada en el medio de la calzada, que golpeó la parte inferior del motor, gripándose éste por la rápida pérdida de aceite, rechazando la sentencia la tesis de la aseguradora demandada cuando aduce que la avería del motor se produjo por la negligencia del conductor al continuar circulando mientras el motor perdía aceite, provocando así el gripaje del motor, sosteniendo por ello la demandada que únicamente ha de asumir la reparación de los daños propiamente derivados del impacto con la piedra, por un total de 346,02 euros, pero no los daños relacionados con la sustitución del motor porque son consecuencia directa de la negligente conducta del conductor, que al no detener el vehículo incumplió el deber de minorar en lo posible las consecuencias del siniestro.

La parte demandada interpone recurso alegando como motivo de apelación error en la valoración de la pruebas. En desarrollo del motivo aduce, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta que el conductor tenía experiencia de 20 años conduciendo y reconoció que sabía el riesgo de circular sin aceite en el motor, admitiendo que notó el golpe en la parte baja del vehículo e incurriendo en contradicciones sobre la forma en que se desarrollaron los hechos, que no han sido valoradas por el juzgador, a lo que se añade, en cuanto a las pruebas periciales o técnicas, que ante la existencia de dos versiones contradictorias se ha descartado de forma ilógica la que contiene más alto fundamento técnico, prescindiendo del vínculo profesional existente entre el Sr. Severino y el demandante, resultando más contundentes las explicaciones del perito Sr. Salvador

, respaldadas por las innegables evidencias fotográficas, que no han sido debidamente valoradas. Sostiene, por último, que se ha aplicado erróneamente el art. 217 de la LEC al imponer a esta parte la carga de la prueba, siendo que la parte actora en ningún momento alegó que el dispositivo de aviso no funcionara correctamente, habiendo atribuido el juzgador mayor credibilidad a las declaraciones de testigos interesados o cuyas declaraciones pueden ponerse en entredicho que a la declaración del perito Sr. Salvador, reforzada por documentos gráficos.

SEGUNDO

No habiendo sido objeto de controversia la realidad del siniestro y sus consecuencias ni la existencia de la relación contractual existente entre las partes, el núcleo del debate se ha centrado en la procedencia de aplicar o no el art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), precepto éste en que se basa la oposición de la aseguradora demandada al considerar que el conductor del vehículo actuó de forma negligente, por lo que únicamente debe cubrir los daños derivados del impacto con la piedra, pero no los correspondientes al gripaje del motor.

El art. 17-1 LCS dispone que el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Analizando este precepto dice la sentencia del...

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