SAP A Coruña 226/2018, 14 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución226/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0000697

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000620 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2017

Recurrente: Matilde

Procurador: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado: EMILIO JAUDENES FABRA

Recurrido: HIJOS DE JOSE LOSADA CANCELO, S.A., Raimundo, María Virtudes, Carlos Alberto

Procurador: MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN, ANA BELEN SECO LAMAS, MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA

Abogado: ALBERTO PEREZ SAN MARTIN, CELSO LUIS DELGADO ARCE, MARIA ASUNCION LOPEZ ARRANZ

S E N T E N C I A

Número 226/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 14 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 620-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 115-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Matilde, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Elena-Pasión López Lacámara, y dirigida por el abogado don Emilio Jáudenes Fabra.

Como apelados : el demandado DON Raimundo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM001 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas, y dirigido por el abogado don Celso-Luis Delgado Arce.

La demandada "HIJOS DE JOSÉ LOSADA CANCELO, S.A.", con domicilio social en Ferrol, calle Manuel Belando, 22, con número de identificación fiscal A-15 056 849, representada por el procurador don Manuel-Pedro Pérez San Martín, bajo la dirección del abogado don Alberto Pérez San Martín.

Y los también demandados DOÑA María Virtudes, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM000, NUM006 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM007

; y DON Carlos Alberto, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE003, NUM008, bloque NUM009, NUM009 NUM010, provisto del documento nacional de identidad número NUM011, ambos representados por la procuradora doña Celeste Rodríguez Senra, bajo la dirección de la abogada doña Asunción López Arranz.

Versa la apelación sobre daños y perjuicios ocasionados en un edificio al demolerse el colindante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de septiembre de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Lacamara en la representación que ostenta en autos de Dña. Matilde, que a su vez actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo fallecido D. Jesús Carlos, asistida por el letrado Sr . Jaudense Fabra, contra D. Raimundo, que comparece representado por la procuradora Sra. Seco Lamas y asistido de la letrada Sra. Vázquez Vázquez en sustitución, contra Herederos de don Demetrio y esposa Dña. Noemi, siendo único heredero conocido, don Carlos Alberto, que comparece bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Rodríguez Senra y asistido de la letrada Sra. López Maiztegui en sustitución y contra Hijos de José Losada Cancelo S.A., que comparece bajo la representación procesal del procurador Sr. Pérez Sanmartín y letrada del Sr. Pérez Sanmartín, debo absolver y absuelvo a los codemandados, de todos los pedimentos formulados frente a ellas por razón de la presente litis, con imposición de las costas procesales a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

A sí lo pronuncia, manda y firma, Doña Montserrat Matos Salgado, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Matilde, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Raimundo, "Hijos de José Losada Cancelo, S.A.", así como por doña María Virtudes y don Carlos Alberto escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Matilde exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2014.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de diciembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de diciembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de diciembre de 2017, registrándose con el número 620-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Elena-Pasión López Lacámara en nombre y representación de doña Matilde, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de don Raimundo, en calidad de apelado; el procurador don Manuel-Pedro Pérez San Martín en nombre y representación de "Hijos de José Losada Cancelo, S.A.", en calidad de apelado; así como la procuradora doña Celeste Rodríguez Senra, en nombre y representación de doña María Virtudes y don Carlos Alberto, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La sociedad de gananciales que formaron en vida don Jesús Carlos y doña Matilde es dueña del NUM012 NUM010 y vivienda del piso NUM001 NUM010 de la casa número NUM000 de la CALLE000, de la ciudad de Ferrol, en virtud de compraventa a medio de escritura pública otorgada el 20 de diciembre de 2002. Don Arsenio, a medio de la misma escritura, compró la vivienda sita en el NUM013 NUM010 ( NUM009 planta, NUM012 NUM014 ).

    Los cónyuges don Demetrio y doña Noemi eran los propietarios de la casa señalada con el número NUM015 de la misma calle, colindante por la derecha (vista desde el frente) con la anteriormente referida, muro medianero entre ambas.

  2. - En abril de 2010, y a requerimiento del Ayuntamiento, la empresa constructora "Hijos de José Losada Cancelo, S.A.", por encargo de la propiedad, y según proyecto y bajo la dirección de ejecución del arquitecto técnico don Raimundo, procedió a la demolición la casa número NUM015, si bien quedó paralizada al parecer por la imposibilidad de retirar unos cables grapados a la fachada. Trabajos que se reanudaron en el año 2013.

  3. - El 12 de marzo de 2013 el arquitecto técnico don Raimundo emite un informe en el que hace constar:

    El pasado día 7 del corriente solicitado por la propiedad del inmueble colindante debido a que recientemente han detectado unas grietas en su pared interior; me personé en el mismo y he podido constatar que donde deberían existir dos pilares en la pared medianera para soporte de las dos vigas interiores existentes, no existen pilares y estas vigas apoyan sin más en la citada medianera de ladrillo macizo.

    Por ello, hemos dispuesto un apuntalamiento de estas vigas en el bajo y procedemos a reforzar la citada medianera; y se ha llegado al acuerdo de repartir el gasto entre ambas propiedades y la empresa contratista» .

    Informe que, además de por el técnico, fue firmado por doña Matilde y por don Carlos Alberto (hijo de los cónyuges don Demetrio y doña Noemi ). En diciembre de 2013 doña Matilde transfirió a "Hijos de José Losada Cancelo, S.A." la cantidad de 800 euros por su "aportación" a la construcción de los dos pilares y zapatas.

  4. - El 20 de junio de 2013 se emitió por don Raimundo el certificado final de obra.

  5. - El 7 de febrero de 2017 doña Matilde, manifestando actuar en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía...

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