SAP Barcelona 400/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2018:6057
Número de Recurso933/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120148047037

Recurso de apelación 933/2016 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 139/2014

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: Lorenza

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 400/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 13 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 139/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia - 05/02/2016 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Lorenza .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando integramene la demanda interpuesta por D. Xavier Armengol Medina, Procurador de los Tribunales y de Dª. Lorenza frente a BBVA, SA representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Roser Magro Arxer:

  1. Declaro la nulidad por error en el consentimiento de la orden de compra de valores consistente en 25 títulos Landsbanki Islands, por importe de 25.000 euros de fecha 26 de octubre de 2007.

  1. Condeno a BBVA a restituir a Dª Lorenza el importe del precio entregado en la compra de los valores Landsbanki iIslands por importe de 25.000 euros más los intereses legales devengados sobre dia cantidad desde la fecha de suscripción de dicho contrato el día 26 de octubre de 2007, con la obligación de Dª. Lorenza de restituir a BBVA los citados valores y el rendimiento total obtenido con los mismos durante la vigencia de tales contratos, reservando la determinación de dicha cantidad para ejecución de sentencia.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en primera instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En el presente pleito se conoce la demanda interpuesta por Lorenza contra BBVA S.A. (como entidad sucesora de Caixa Manlleu) mediante la que solicita se declare la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki Islands suscritas por la demandante y por Adelaida el 26.10.2007, por un importe total de 25.000€. Alega, en esencia, que la entidad bancaria que comercializaba el producto omitió toda información respecto de la naturaleza concreta del producto y de sus riesgos, provocando un error en el consentimiento que lo invalida, error que configura un error vicio que determina su anulabilidad. Con tal fundamento se ejercita una acción de nulidad,ex art. 1301 CC, y solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes por vicios de error en el consentimiento y, con restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad por efecto del art. 1303 CC, se condene a la demandada a restituir el precio (25.000€) con deducción de los intereses percibidos más los intereses legales del mismo desde la fecha de compra de las preferentes. De forma subsidiaria, solicita se declare la nulidad absoluta de los contratos por causa ilícita y en su caso por incumplimiento grave del deber de información; asimismo subsidiariamente, se ejercita, ex art. 1.101 CC, la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones de diligencia, lealtad e información que le correspondían en la suscripción de las órdenes de compra, solicitando se condene a la demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios sufridos, en la cifra de 25.000€.

La demandada se opuso a tales pretensiones, alegando, en esencia: (a) falta de legitimación activa de Lorenza (en puridad, falta de litisconsorcio activo necesario; (b) falta de legitimación pasiva de BBVA; (c) caducidad de la acción de anulabilidad; (d) discute la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes, sosteniendo que no se llevó a cabo una actividad de asesoramiento sino una mera comercialización del producto; (e) niega la existencia de error en el consentimiento por falta de información; (f) niega la existencia de simulación contractual; (g) sostiene que la demandante no ha acreditado la efectiva producción de un daño.

Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declara la nulidad por error en el consentimiento de la orden de compra de valores objeto del pleito y condena a BBVA a restituir a la actora el importe del precio entregado en la compra de los valores LANDSBANKI ISLANDS

(25.000€) más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de suscripción de dicho contrato el día 26.10.2007, con la obligación de la demandante de restituir a BBVA SA los citados valores y el rendimiento total obtenido con los mismos durante su vigencia, reservando la determinación de dicha cantidad para ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada BBVA SA por medio del presente recurso y la impugna en los siguientes pronunciamientos, reiterando los motivos de oposición: (

  1. Falta de legitimación activa "ad

causam"; (b) falta de legitimación pasiva de BBVA; (c) caducidad de la acción ejercitada por la actora; (d) Relación comercial de las partes: inexistencia del error.

Así pues, atendidos los términos de la impugnación, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Razones de sistemática y de lógica imponen en primer término examinar el motivo de impugnación relativo a la caducidad de la acción, que fue planteada y desestimada en primera instancia y ahora se reitera.

La cuestión se plantea sobre la interpretación del a rtículo 1301 del Código civil, que establece el plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad, en realidad anulabilidad, por vicio de consentimiento, y en concreto, en relación al dies a quo para el computo de este plazo.

El Tribunal Supremo ha sentado, finalmente, una jurisprudencia correctora del alcance de este precepto entendiendo que

la diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actuales, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la "consumación del contrato" como si de un negocio jurídico simple se...

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