SAP A Coruña 220/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:976
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00220/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0000313

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000020 /2017

Recurrente: María Esther

Procurador: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado: FERNANDO JAIME QUINZA-TORROJA GARCIA

Recurrido: Carmelo

Procurador: PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: MONTSERRAT VALE SANTOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 12 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 467-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 20-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente DOÑA María Esther, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de A Estrada, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal, y dirigido por el abogado don Fernando-Jaime Quinzá-Torroja García.

Como apelado, el demandante reconvenido DON Carmelo, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), cuyo domicilio actual no consta en las actuaciones, pero trabaja en el taller de carpintería existente en la nave sita en la DIRECCION000, lugar de A Estrada, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigido por la abogada doña Montserrat Vale Santos.

Versa la apelación sobre cuantía y temporalidad de la pensión compensatoria, así como la asignación de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de junio de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Berea en nombre y representación de don Carmelo contra doña María Esther representada por la procuradora doña Carmen Martínez, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de doña María Esther, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio celebrado entre don Carmelo y doña María Esther, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:

  1. - Don Carmelo, contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 200 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, y que tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de esta sentencia.

  2. - Que ambos cónyuges están obligados a abonar por mitad el pago de los créditos.

Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Esther, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Carmelo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de octubre de 2017, registrándose con el número 467-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal en nombre y representación de doña María Esther, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de don Carmelo, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Carmelo (nacido en 1956) y doña María Esther (nacida en 1959) contrajeron matrimonio el 27 de agosto de 1978. Han tenido dos hijas en común, Luisa (nacida en 1979) y Tamara (nacida en 1982). El domicilio familiar era una vivienda unifamiliar de tres plantas, construida en terreno privativo de él, en cuyo bajo se halla instalada una exposición y oficina de venta de muebles de cocina.

  2. - Don Carmelo es carpintero, usando el bajo de la casa -como se dijo- para exposición y oficina, y tiene anexa una nave en la que instaló el taller.

    Doña María Esther se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en julio de 1989, con la finalidad de atender la exposición de muebles de cocina, y al mismo tiempo trabajaba en casa tejiendo. En 1999 causó alta en el Régimen General, trabajando desde entonces para distintas empresas de limpieza. Tiene cotizados un total de 24 años y 11 meses. Su trabajo actual es a media jornada, percibiendo sobre 600 euros mensuales, que puede subir a 700 cuanto le aumentan las horas por picos de jornada.

  3. - El 9 de enero de 2017 don Carmelo dedujo demanda de divorcio, solicitando que se declarase la disolución del matrimonio por divorcio, y se adoptasen las siguientes medidas:

    (

    1. Se atribuyese el uso del domicilio familiar a doña María Esther hasta la liquidación de gananciales; y el uso del bajo de la casa y el taller anexo a él.

    (b) No se establezca pensión compensatoria porque ambos trabajan y no se produce desequilibrio económico.

    (c) Deberán hacerse cargo del pago de la amortización de un préstamo hipotecario obtenido para la compra de un local comercial al 50%.

    (d) Cada parte deberá satisfacer su seguro de vida.

    (e) Atribución a don Carmelo de un furgón Iveco, y a doña María Esther de un turismo Honda.

  4. - Doña María Esther se opuso, formulando reconvención, y solicitando se adoptasen las siguientes medidas:

    (

    1. El establecimiento de una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.

    (b) La atribución del uso del domicilio familiar sin limitación temporal, comprendiendo la totalidad de la vivienda.

    (c) La atribución a don Carmelo del uso de la nave taller existente en la parcela.

    (d) Coincide en...

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