STSJ Islas Baleares 260/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2018:349
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00260/2018

SENTENCIA

Nº 260

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 25 de mayo de 2018 ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 180/2017 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jacinto

, representado por la Procuradora Dª Joan Socías Reynés y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, de fecha 8 de marzo de 2017, por medio de la cual se deniega al cabo de la Guardia Civil D. Jacinto la compatibilidad para actividad privada de Videografía.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23.05.2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia que se le reconociese el derecho a la compatibilidad.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24.05.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa reseñar:

  1. ) En fecha 24 de enero de 2017 el recurrente, cabo de la Guardia Civil presentó ante el Registro de la Dirección General de la Guardia Civil solicitud de compatibilidad para actividad privada, más concretamente, VIDEOGRAFIA, " destinada a reportajes sobre eventos sociales y creaciones audiovisuales de carácter artístico no relacionados ni que refieran

    a actividades que desarrolle la Guardia Civil, ni que sean de su competencia, ni en asuntos en los que pueda existir conflicto de intereses ".

  2. ) Mediante la resolución aquí impugnada, de fecha 8 de marzo de 2017, se deniega la compatibilidad para actividad privada de Videografía. Para ello se invocarán dos motivos:

    Que el complemento específico supera ampliamente el 30 % de sus retribuciones básicas. Se computan

    9.983.82 € de retribución básica y 7.999,79 € de complemento específico.

    Incompatibilidad de la actividad privada solicitada por la obligación de disponibilidad permanente que tiene en ejercicio de sus funciones en la Guardia Civil.

    Frente a la indicada resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional en el que se invocará la compatibilidad solicitada lo es para llevar a cabo tareas de videografía en eventos privados, la cual no está relacionada con sus cometidos asignados en la unidad de clasificación genérica donde presta sus servicios como Guardia Civil, explicando que la compatibilidad está condicionada al horario laboral y a la disponibilidad permanente para el servicio que por razón de urgencia se le exigiera, señalando que siempre tendría prioridad el servicio en la Guardia Civil y el trabajo de la actividad cuya compatibilidad se solicita tendría lugar fuera del horario general establecido y en asuntos no relacionados con actividades que este realiza en la Guardia Civil .

    Y en cuanto al hecho de percibir un complemento específico superior al 30% considera esa parte que no es causa de denegación, debiendo distinguirse entre el componente general y el componente singular del complemento específico, atendiendo sólo al segundo, por importe de 401,45 € anuales frente a una retribución básica de 9.983,22 € anuales.

    Se opone la defensa de la Administración que solicita la confirmación del acto impugnado.

    Esta Sala ha resuelto recientemente controversia similar referida a la compatibilidad de la de otro Guardia Civil con actividad (fotógrafo) cercana a la del caso. Es la sentencia Nº 792 de fecha 9 de noviembre de 2017 dictada en los autos PO 67/2017, por lo que no cabe sino reiterar lo entonces argumentado.

SEGUNDO

La limitación por la cuantía del complemento específico. Solo se computa elcomponente singular.

El artículo 16.4 de la 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas prevé que:

"asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los arts.1.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

A su vez, el art. 4 B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su apartado b) prevé que:

"el complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

  1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III.

  2. El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía

y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

En el caso de autos del expediente administrativo aportado se observa que el recurrente en su nómina aparece por un lado los emolumentos que percibe por el concepto de retribuciones básicas, que al año ascienden a

9.933,82 euros siendo el 30% de esa cifra la cantidad de 2.980,15 euros.

Y también por el concepto de complemento específico, distinguiéndose por un lado el componente general, y por otro, el complemento específico singular, percibiendo por este último la suma de 401,45 euros anuales, mientras que por el complemento específico general percibe anualmente la suma de 7.298,34 euros. Sumadas ambas cantidades, arroja un total de 7.999,79 euros, de forma que esa suma es claramente superior al 30% de las retribuciones básicas.

Nos dice la parte recurrente que para aplicar el artículo 16 en el caso de los miembros de la Guardia Civil debe estarse exclusivamente al complemento específico singular, sin sumarle lo que percibe por el complemento general. Y cita varias sentencias del TSJ de Madrid a las que podemos añadir las más recientes consistentes en Sentencia nº 166/2017 de 22 de marzo, nº 130/2017, de 10 de marzo y nº 68/2017, de 9 de febrero . Según esa postura no se incumpliría lo dispuesto en el artículo16 ya que la suma que anualmente percibe por el concepto de Complemento Específico Singular es de...

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