STSJ Galicia 260/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:2880
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2018

Ponente: Doña Blanca María Fernández Conde

Recurso de apelación número: 346/17

Apelante: Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza

Apelada: Eva

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueiera.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 23 de mayo de 2018.

En el recurso de apelación que con el número 346/17 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado que con el número 52/17 se sigue en dicho Juzgado, sobre personal -cese en puesto de trabajo-. Es parte apelada doña Eva, funcionaria que actúa en su propio nombre y derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Blanca María Fernández Conde .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Eva frente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, seguido como proceso abreviado número 52/17 ante este Juzgado, debo declarar y declaro la Nulidad del acto administrativo citado en el encabezamiento por ser contrario al ordenamiento jurídico; dejándolo sin efecto y en consecuencia reconozco el derecho de la demandante a incorporarse a la plazo NUM000 de Auxilio

Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de Lugo cuando reciba el alta médica, y en todo caso dicho derecho está condicionado a la desaparición de la causa que dio lugar a su nombramiento: "desocupada por: sustitución vertical".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.....

PRIMERO

El objeto del litigio y la sentencia de instancia.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado nº 52/16, con fecha 19 de junio de 2017, que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Xustiza de la Xunta de Galicia, declara la nulidad del acto administrativo impugnado, lo deja sin efecto y RECO NO CE EL DERECHO DE LA DEMANDANTE A INCORPORARSE A LA PLAZA Nº...(...) DE AUXILIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 DE LUGO cuando reciba el alta médica, declarando igualmente que en todo caso dicho derecho está condicionado a la desaparición de la causa que dio lugar al nombramiento : "desocupada por : sustitución vertical" . Sin imposición de costas.

La resolución administrativa impugnada desestimaba el recurso potestativo de reposición que la actora interpuso contra la resolución de 12 de noviembre de 2016 dictada por el Jefe Territorial de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Publicas y Xustiza de la Xunta de Galicia, que acordaba el cese de la actora como funcionaria interina en el puesto de trabajo de auxiliar judicial en el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo. La resolución fundaba la decisión del cese en las previsiones establecidas en el artículo 21.3...) de la Orden de 28 de noviembre de 2013, había más de un interino en la unidad, y la Sra. Eva llevaba más de 18 meses en dicha unidad, motivo por el que entra en juego la prelación establecida por el precepto 21.3) de la citada Orden; ....(...) se trataba de un nombramiento conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia, que establece la posibilidad de nombrar interinos para cubrir situaciones de ausencia de funcionarios titulares por las causas enumeradas en su apartado 1º, todas ellas condicionadas a la acreditación de la necesidad de cubrir el puesto .

El citado precepto no vincula a las personas seleccionadas con el puesto concreto que origino su nombramiento, razón, por la cual, al reincorporarse la recurrente de la licencia por incapacidad temporal, al igual que sucedería por la reincorporación por cualquier otro motivo, la interesada no vuelve a ocupar un puesto concreto, ni tampoco el puesto concreto que dio origen a la necesidad de realizar el llamamiento en virtud del que fue nombrada, sino que vuelve a la unidad judicial, a la misma situación que estaba en el momento de su baja, sin vinculación alguna al puesto concreto, ello determinó que se encontraran dos interinas desarrollando las funciones de auxilio judicial en dicho órgano, siendo necesario realizar el cese de alguna de ellas, dado que el cuadro de personal del órgano exclusivamente prevé una plaza de auxilio judicial, no existiendo, otro puesto desocupado que permitiese mantener a ambas .....

La recurrente pretendió en la instancia al igual que en la vía administrativa que se reconociera el derecho a ocupar la plaza ....(...) de auxilio judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo que venía ocupando hasta el momento de su cese, además interesaba el derecho a percibir el importe de las retribuciones dejadas de percibir desde el momento del cese hasta la incorporación de nuevo a dicho puesto de trabajo y cotizaciones la seguridad social correspondientes, o si esto no fuere posible, interesaba indemnización correspondiente a los salarios dejados de percibir en relación con el nuevo puesto de trabajo ..., más una cantidad en concepto de daños morales de 6.000 euros .

La sentencia como se ha expuesto estimo sus pretensiones en parte.

El Juzgado de Instancia estima en parte, y anula la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la actora a reincorporarse a la plaza que ocupaba, en el momento en que reciba el alta...

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