STSJ Asturias 419/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1779
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución419/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00419/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 85/2017

RECURRENTE: D. Obdulio

PROCURADORA: Dª. Blanca Álvarez Tejón

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

EPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 85/2017, interpuesto por D. Obdulio, representado por la Procuradora Dª. Blanca Álvarez Tejón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Curto Menéndez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados y defendidos por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 26 de septiembre de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Obdulio

, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de octubre de 2016, que desestima las reclamaciones NUM000 y NUM001 . Concepto: TPO y sanción, formuladas contra sendos acuerdos del Área de Inspección del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el primero de fecha 13 de enero de 2014, por el que se acuerda la práctica de liquidación por TPO a resultas del Acta A02/ NUM002 e importe de 12.266,84 euros, y el segundo, de fecha 21 de marzo de 2014, por el que se acuerda la imposición de sanción por la comisión de infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la LGT e importe de 7.437,53 euros.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho de la Administración para girar liquidación en concepto de ITPO por la compraventa otorgada entre Caballar, S.L. y el recurrente sobre el local a que se refiere; 2) Improcedencia de la liquidación efectuada en concepto de TPO; y 3) Improcedencia y nulidad de la sanción impuesta; por lo que solicita se declare nulo, anulable o deje sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada se opone a la demanda dando por reproducidas los fundamentos fáctico y jurídico de la resolución impugnada, solicitando la desestimación del recurso; lo que también interesa la Administración del Principado de Asturias, remitiéndose a los fundamentos de la resolución impugnada, añadiendo los aspectos relativos a la prescripción alegada, a la motivación y sujeción al ITPO, así como a la sanción impuesta, según deja argumentado en su contestación a la demanda que se da aquí por reproducido.

CUARTO

Sostiene la parte actora que había prescrito el derecho de la Administración para girar liquidación tributaria en concepto de TPO por aquella transmisión plasmada en el contrato privado de compraventa suscrito el 21 de mayo de 2007, pues su realidad, junto con la...

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