SAN 1/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2018:2464
Número de Recurso2/2018

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE APELACION

CALLE GARCÍA GUTIÉRREZ, 1

Tfno: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000286

ROLLO SALA: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA 2/2018

O. JUDICIAL ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 - ROLLO SALA: 18/16 (DIMANANTE DEL SUMARIO 13/16 del JCI. 3)

SENTENCIA Nº 1/2018

EXCMO SR. PRESIDENTE

D.JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (Ponente)

D.ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo nº. 2/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 13/2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 10/2018, de 9/03/2018 en Rollo 18/2016 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida de oficio por delitos de integración en organización terrorista, y alternativamente, adoctrinamiento activo, pasivo y auto adoctrinamiento terrorista, enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, contra los acusados Fidel Eutimio, n. NUM000 /1990 en Bni Oulichk, Marruecos, hijo de Prudencio Vicente y Elisabeth Yolanda, con NIE NUM001, con domicilio en Roda de Ter, Barcelona, y autorización de residencia en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 21/11/2016 e David Alberto, n. NUM002 /1997, en Bni Gorfett, Marruecos, hijo de Anibal Gines y Trinidad Yolanda, con NIE NUM003, con domicilio en Madrid y autorización de residencia en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 21/11/2016, en causa en la que son partes el Ministerio Fiscal, la Asociación Víctimas del terrorismo y los ya referidos acusados.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2º de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº 18/2016, en fecha de 9 de marzo de 2018, SENTENCIA por los hechos:

"PRIMERO.- Fidel Eutimio e David Alberto, han sido objeto desde, al menos el primero desde junio de 2014, de un amplio seguimiento policial de su actividad en las redes sociales que operan en internet, por tenerlos como sospechosos de integración en la organización terrorista de carácter jihadistas "Estado Islámico", dado el alto nivel de radicalización que ambos mostraban en los contenidos laudatorios de la Jihad violenta y de diversos grupos, organizaciones y personajes terroristas que continuamente publicaban y renovaban en las redes, especialmente en sus sucesivos perfiles Facebook, a través de los que compartían con otras personas, habiendo interactuado ambos en las redes en alguna contada ocasión, sin que conste que más allá de esto tuvieran entre ellos alguna relación o contacto personal, telefónico o por correo electrónico y ni tan siquiera se conocieran personalmente o incluso que conocieran sus identidades reales detrás de los apelativos o nombres de los indicados perfiles.

La actividad descrita realizada por ambos acusados en las plataformas digitales se extendió durante todo el periodo de vigilancia policial, en el periodo comprendido entre junio de 2014 y hasta la fecha de su detención, el 19 de noviembre de 2016. Durante dicho tiempo se controlaron por la policía actuante sus comunicaciones telefónicas y la de sus parientes cercanos, fueron también objeto de seguimiento policiales personales, además de registros domiciliarios en donde se incautaron sus teléfonos móviles de uso personal, que fueron los dispositivos electrónicos con los que se conectaban a internet y llevaban a cabo su actividad en la redes sociales, además de diversos dispositivos de memoria digital legibles en dichos dispositivos móviles. También se incautaron en el caso de Fidel Eutimio otros teléfonos móviles.

En ambos casos, en el análisis pericial de dichas memorias, en las internas de los teléfonos y en el seguimiento de las páginas por las que habían navegado, se determinó que dichos dispositivos electrónicos servían de repositorios de cuantiosa información de carácter jihadistas de la que disponían los dos acusados, consistente en imágenes solas de personas, soldados y situaciones bélicas, imágenes con leyendas, videos, grabaciones sonoras, textos, etc., de las que alimentaban sus perfiles en la redes sociales de la manera que luego se dirá.

Sin embargo, fuera de esta actividad de abundante almacenaje y consumo propio de información de carácter jihadistas radical y violenta y de la inclusión de alguno de ese material (imágenes, videos, composiciones), su muestra, difusión, propagación, confección de comentarios e intercambio de información, todo ellos con indudable carácter laudatorio de las actividades de organizaciones, significados y personajes terroristas del Estado Islámico y de otros, en redes sociales abiertas, accesibles por ello a otras personas, singularmente Facebook, no consta de ninguna manera, tampoco del examen de los dispositivos de almacenaje de información digital que poseían, que tuvieran alguna clase de implicación en las actividades de organizaciones terroristas, ni relación con ellas, ni con sus miembros o integrantes, ni que tampoco tuvieran ninguna intención ulterior de colaborar o participar en sus actividades, viajar a territorios en conflicto, ni en la realización de ningún acto o actividad de carácter terrorista, ni estuvieran obteniendo información para dichos fines, ni para formarse ni capacitarse en tal sentido, o que con sus publicaciones pretendieran o buscaran contribuir o contribuyeran de hecho a reclutar, formar o capacitar a otras personas para actividades terroristas o para su integración en grupos terroristas de carácter jihadista.

SEGUNDO

Así, por lo que respecta a Fidel Eutimio, éste abrió sucesivamente varios perfiles en Facebook con las denominaciones DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002 (en letra árabe), siéndoles cerrados por razón de sus contenidos por los administradores de la red social siguiendo sus políticas de vigilancia sobre contenidos admisibles.

Sin carácter exhaustivo, como actividad significativa de su actividad en dichas redes se dan por acreditadas las siguientes:

En la página inicial DIRECCION003 https://www.facebook.com/ DIRECCION003 con la numeración ID NUM004, clausurada el 28-11-2015, se reproduce la bandera de la Jihad utilizada por el autodenominado Estado Islámico, con la inscripción en árabe "No hay más divinidad que Allah y Mahoma es su profeta. Estado Islámico en Irak y Levante"..- y una foto de portada en la que se observa a varios combatientes jihadistas armados.

El día 23 de octubre de 2014, en este perfil personal de Facebook aparecen varias actuaciones. Se incorpora una imagen con un texto en árabe «Allah es grande», junto con una fotografía en la que se observa a jihadistas subidos en varios vehículos portando banderas del autodenominado Estado Islámico. En esa misma fecha, incluyó también en el referido perfil un vínculo a una dirección de la plataforma Youtube donde se accedía a un vídeo titulado Estado Islámico en Irak y Levante en el corazón de Kobane, realizado y difundido por la agencia de noticias Aamaq, y otra imagen simbólica de jinetes jihadistas del Estado Islámico enfrentándose

con soldados de países occidentales, en la que aparece escrito: «El Estado Islámico se acerca a la gran batalla en el Sham contra los cristianos de Europa».

El día 1 de noviembre de 2014, en el mismo perfil se incorpora una imagen publicitaria donde se facilitaba información para adquirir camisetas con el anagrama del Estado Islámico a través de un teléfono móvil de Australia.

El día 8 de noviembre de 2014, aparece escrito el comentario en árabe «El Estado Islámico permanecerá con la voluntad de Allah», encima de una imagen en la que se observa a un grupo de combatientes del Estado Islámico con frases laudatorias dentro de la composición.

El día 8 de diciembre de 2014, a través del mismo perfil publicó tres fotografías representativas y alegóricas del Estado Islámico con banderas y una persona representativa de dicho grupo terrorista.

El día 5 de enero de 2015, una sucesión de tres fotografías que muestran varios grupos de combatientes identificables por las banderas y por el texto como del Estado Islámico en distintos escenarios.

El día 18.03.2015 Fidel Eutimio abre otra cuenta, a través del teléfono + NUM005 usado por él, con la misma denominación, " DIRECCION003 ", esta vez con la numeración ID NUM006, registrada en la dirección URL https://www facebook. com/profile.php?id-J 00009162892517, que pasa a denominarse posteriormente DIRECCION001, con la misma numeración ID NUM006, y fue clausurada el día 08.03.2016.

Fidel Eutimio utiliza igualmente el perfil denominado DIRECCION001, en la cuenta registrada en la dirección URL https://www.facebook.com/ DIRECCION001 con numeración ID NUM007, registrado el día 02-08-2015 a través del teléfono

+ NUM008 del que era usuario, siendo clausurada el día 24.02.2016.

En esta otra cuenta se siguen publicando la misma clase de contenidos. La imagen biográfica de esta cuenta contiene una imagen fotográfica que se atribuye al líder del Estado Islámico Guillermo Pelayo y la leyenda en árabe "Extraños son los libres en un mundo de esclavos".

También abrió el perfil DIRECCION001 ubicado en la dirección URL https://www.facebook.com/ DIRECCION001 con la ID: NUM009 en el que se publican contenidos semejantes a los que se vienen describiendo.

El día 30 de enero de 2015, en este nuevo perfil personal, Fidel Eutimio publica una imagen en la que se observa la bandera del Estado Islámico y una leyenda en árabe cuya traducción es « El Estado Islámico se instauró gracias a la sangre de los muyahidin sinceros» . En la parte superior derecha aparece impreso...

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