SAP Orense 75/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:142
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00075/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32054 42 1 2016 0004539

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2016

Recurrente: FEVISA VIAS Y OBRAS SL, CONSTRUCCIONES BENIGNO ALVAREZ SL (COVIASTEC SL)

Procurador: MARTA ORTIZ FUENTES, MARIA EUGENIA VALEIRAS MAGAN

Abogado: JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ARTURO GONZALEZ SALVE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 75

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el n.º 676/16, Rollo de Apelación núm. 271/17, entre partes, como apelantes Fevisa Vías y Obras SL, representada por la Procuradora D.ª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección del Letrado D. José López Fernández y Construcciones

Benigno Álvarez SL (Coviastec SL) representada por la Procuradora D.ª María Eugenia Valeiras Magán, bajo la dirección del Letrado D. Arturo González Salve.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en forma parcial de demanda presentada por FEVISA VÍAS Y OBRAS, S. L. representada por la procuradora Sra. Ortiz fuentes, frente a y CONSTRUCCIONES BENIGNO ÁLVAREZ SL (COVIASTEC, SL) y, en dicha razón, esta última ha de abonar a la actora la cantidad de 17.900 € cantidad a la que se habrá de aplicar el IVA al confeccionar la correspondiente factura.

En cuanto a intereses y costas estese a lo acordado en los apartados correspondientes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Fevisa Vías y Obras SL y Construcciones Benigno Álvarez SL (Coviastec SL) recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fevisa Vías y Obras SL presentó demanda, turnada al Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Ourense, contra Construcciones Benigno Álvarez SL (hoy Coviastec SL) en reclamación de 34.672,18 euros por los trabajos relacionados en la factura 50/2013 de 5 de diciembre de 2013 que, según afirma, realizó en Luintra por encargo de la demandada en la obra adjudicada a ésta por el Concello de Nogueira de Ramuín "soterramento de infraestructuas eléctricas de Luintra".

En su contestación Coviastec SL admitió haber subcontratado con la actora parte de la mencionada obra, de la que fue adjudicataria y de la que aquella nada le reclamó, si bien opuso falta de legitimación pasiva basándose en la ausencia de relación contractual entre ellas en relación con los trabajos cuyo importe se reclama dado que no corresponden a aquella obra sino a otra "accesos e parque empresarial en Luintra. Nogueira de Ramuín" que Fevisa realizó por encargo de "Productos Bituminosos de Galicia", declarada en concurso por Auto de 16 de marzo de 2015, en virtud de contrato concertada entre ambas con fecha 3 de junio de 2013 cuya copia acompaño a la contestación. Terminó suplicando el rechazo de la demanda y para el caso de que se considerase la existencia de relación contractual entre las partes, la declaración de que la misma se circunscribe a la obra "soterramiento de infraestructuas eléctricas de Luintra" por trabajos cuyo importe asciende a 10.468.09 euros, incluido IVA, según valoración que acompaña del perito Sr. Agapito .

La sentencia apelada estima en parte la demanda. Condena a la demandada al pago de 17.900 euros más IVA, intereses moratorios del artículo 1.108 del código civil y procesales del artículo 596 de la ley de enjuiciamiento civil, sin imposición de costas.

Se alzan en apelación ambos litigantes. La parte actora en solicitud de que se estime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la demandada. Denuncia error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, infracción del artículo 218.2 de la ley de enjuiciamiento civil y falta de motivación de la sentencia.

Coviastec SL, pide el rechazo de la demanda y condena en costas de la adversa. Subsidiariamente, mantiene la petición recogida en el suplico de su contestación. Denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de las reglas de la lógica y experiencia.

SEGUNDO

El deber de motivación de las sentencias viene impuesto por el artículo 120.3 de la Constitución y recordado en el artículo 218.2 de la ley de enjuiciamiento civil a cuyo tenor "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

El deber de motivación, integrante del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la constitución, exige que se dé una respuesta a las partes ajustada a lo debatido en el proceso, explicando el sentido de la resolución a fin de cumplir la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos. Este deber es

jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la racionalidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión ( STS de 14 de abril de 1999 ). La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda no debe ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en derecho, puesto que el juez no puede decidir según su leal saber ni entender, sino mediante el recurso al sistema de fuentes establecido, tal como dispone el art. 1.7 del Código Civil, lo que deriva de la sumisión de los jueces a la ley, establecida en el artículo 117.1 C.E " ( STS de 23 de marzo de 2018 con las en ella citadas).

La sentencia apelada...

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