SAP Orense 71/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:141
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00071/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32063 41 1 2015 0000280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A POBRA DE TRIVES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2015

Recurrente: Vidal, Juan Francisco, Adelaida, Avelino, Concepción, Dimas, Gabriel, Justino, Inocencia, Pedro, Petra, Marí Juana

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: JAIME BENITO GUTIERREZ

Recurrido: Jose María, Juan Pedro, Augusto

Procurador: ANA BELEN VEGA GONZALEZ, ANA BELEN VEGA GONZALEZ, ANA BELEN VEGA GONZALEZ

Abogado: JUAN PABLO OCAMPO MARTINEZ, JUAN PABLO OCAMPO MARTINEZ, JUAN PABLO OCAMPO MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 71

En la ciudad de Ourense a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario nº 307/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, Rollo de Apelación núm. 179/2017, entre partes, como apelantes, Vidal, Juan Francisco, Adelaida, Avelino, Concepción,

Dimas, Gabriel, Justino, Inocencia, Pedro, Petra e Marí Juana, representados por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Jaime Benito Gutierrez, y, como apelados, Jose María, Juan Pedro y Augusto, representados por la procurador D. Ana Belén Vega González, bajo la dirección del abogado D. Juan Pablo Ocampo Martínez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Vega González, actuando en nombre y representación de D. Jose María, D. Juan Pedro y D. Augusto, contra D. Vidal, D. Juan Francisco, Dña. Adelaida, D. Avelino, Dña. Concepción, D. Dimas, D. Gabriel, D. Justino, Dña. Inocencia, D. Pedro, Dña. Petra y Dña. Marí Juana, representados por el Procurador D. Jorge Vega Álvarez, declaro que los demandantes son los únicos que tienen derechos sobre la suma consignada por ABANCA en el expediente de consignación judicial N° 121/2015, seguido ante este mismo Juzgado y que asciende a 62.081'85 euros. Todo ello con expresa condena en costas a cargo de los demandados.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Vega Álvarez, actuando en nombre y representación de D. Vidal, D. Juan Francisco, Dña. Adelaida, D. Avelino, Dña. Concepción, D. Dimas, D. Gabriel, D. Justino, Dña. Inocencia, D. Pedro, Dña. Petra y Dña. Marí Juana, contra D. Jose María, D. Juan Pedro y D. Augusto, representados por la procuradora Sra. Vega González, absuelvo a los demandados de reconvención de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda reconvencional. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante reconveniente.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Vidal, Juan Francisco, Adelaida, Avelino, Concepción, Dimas, Gabriel, Justino, Inocencia, Pedro

, Petra e Marí Juana recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Jose María, Juan Pedro y Augusto, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos acreditados documentalmente y/o por admisión de las partes y de relevancia para la resolución del recurso los siguientes:

1)Doña Ofelia falleció el 16 de octubre de 2006, haciéndolo su esposo don Adolfo el 6 de octubre de 2012.

2) El matrimonio no tenía hijos. Al tiempo de su fallecimiento vivían en una residencia de la tercera edad de Manzaneda, la primera desde el 5 de septiembre de 2003 y el segundo desde el 25 de enero de 2005.

3) Doña Ofelia otorgó testamento abierto el 6 de octubre de 2005. En la cláusula primera "instituye único heredero universal de todos y cada uno de sus bienes, derechos y acciones a su esposo". En la cláusula segunda "sustituye fideicomisariamente a su citado esposo por sus sobrinos don Jose María, Don Juan Pedro y D. Augusto, siempre que atiendan al sustento, habitación, vestido y asistencia médica del esposo de la señora testadora hasta la muerte del mismo. Ordena la señora testadora como regla especial de partición que llegado el momento de hacer efectiva la sustitución fideicomisaria, los sustitutos fideicomisarios se repartan los bienes fideicomitidos observando las siguientes reglas: don Juan Pedro percibirá en satisfacción de su derecho en el fideicomiso los siguientes bienes: 1. Fincas destinadas a monte al nombramiento de " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", situadas en Sobrado de Trives.2.- Viña al nombramiento de " DIRECCION002 " situadas en el lugar de A Bibei, de Sobrado de Trives.3.-Viña al nombramiento de " DIRECCION003 " situada e, Sobrado de Trives. -Don Jose María y Don Augusto percibirán en satisfacción de su derecho en el fideicomiso los siguientes bienes, por iguales partes entre ellos.1.- Casa de montes con la huerta contigua, situada en Sobrado de Trives."

4) Don Avelino otorgó testamento abierto el 13 de febrero de 2007, menos de cuatro meses después del fallecimiento de su esposa, en el que lega el dinero, incluido el procedente de cuentas bancarias, que el testador pudiera tener en el momento de su fallecimiento, a los hijos de sus hermanos que viviesen en ese momento, por partes iguales e instituye herederos a sus cinco hermanos sustituyéndolos por sus respetivos descendientes en caso de que no quieran o no puedan aceptar la herencia.

5) En la fecha de fallecimiento de doña Ofelia, el matrimonio era titular de dos cuentas bancarias en Caixa Galicia, por importe una de 90.151,82 euros y otra de 35.451,88 euros.

6) En la liquidación del impuesto de sucesiones de Doña Ofelia, presentada el 16 de febrero de 2017, Don Avelino declaró como bienes integrantes de la masa hereditaria de su esposa, la mitad de los indicados saldos que en su totalidad transfirió el 24 de abril de 2007 a otras dos cuentas de nueva creación en la misma entidad abiertas una a su nombre, y el de sus sobrinos Don Vidal y Don Juan Francisco y otra a su nombre, el de su hermana Doña Elsa y el de sus sobrinos mencionados.

7) Don Avelino fue declarado incapaz el 9 de noviembre de 2009, siendo designada tutora su hermana Doña Elsa .

8) El 24 de noviembre de 2009 Abanca (entonces Caixa Galicia) fue requerida notarialmente por los demandantes para reintegrar los saldos existentes en las cuentas gananciales al tiempo del fallecimiento de Doña Ofelia o bien para bloquear los saldos de las cuentas a las que fueron traspasados lo saldos.

9) El 19 de marzo de 2013 los demandantes otorgaron escritura de adjudicación por sustitución fideicomisaria en la que se adjudican los bienes inmuebles atendiendo al testamento de su tía y una tercera parte indivisa de los saldos habidos en las cuentas de naturaleza ganancial.

10) Abanca consignó judicialmente la suma de 62.801,85 euros en el juzgado de A Pobra de Trives, siendo declarada bien hecha la consignación por auto de 27 de julio de 2015.

SE...

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