STSJ Murcia 356/2018, 17 de Mayo de 2018
Ponente | PILAR RUBIO BERNA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:977 |
Número de Recurso | 129/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 356/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00356/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000208
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2017 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
ABOGADO FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 129/2017
SENTENCIA núm. 356/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
D.ª Leonor Alonso Díaz Marta
Dª Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 356/18
En Murcia a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 129/17 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
22.899,25 € y referido a: Canon regulación ejercicio 2014.
Parte demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada por la Procuradora D.ª María José Vinader Moreno y defendida por la Letrada Dª. Francisca Cánovas Jiménez.
Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado . Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 planteada contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de Regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quípar del ejercicio 2015.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que en méritos a los hechos alegados y que se declaren probados durante el proceso y con fundamento en las normas aplicables del Ordenamiento, resuelva en su día declarar no ajustada a Derecho la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de la Región de Murcia, de fecha 30 de noviembre de 2016, que desestimó la reclamación económico-administrativa n° NUM000 formulada contra la liquidación n° NUM001 que la Confederación Hidrográfica del Segura giró a la Comunidad recurrente en concepto de canon de regulación de los ríos Segura, Mundo y Quípar, ejercicio 2015, y también en concepto de tasa por explotación. Y que también sea declarada no conforme a derecho dicha liquidación y por consiguiente sea anulada ordenando a dicho organismo de cuenca que restituya a la actora los pagos realizados con causa en esta liquidación, así como el pago de los intereses generados y demás gastos causados que la exacción del tributo le haya ocasionado. Todo ello con costas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de febrero de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
Acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicada la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se evacuó el trámite de conclusiones señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2018.
El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia que desestima la reclamación planteada contra la liquidación nº NUM001 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de Canon de regulación de los Ríos Segura, Mundo y Quipar, ejercicio 2015.
Señala el TEARM, que la cuestión que se le plantea consiste en decidir sobre la conformidad a derecho del acto impugnado.
En cuanto al primer motivo de impugnación planteado frente a la liquidación, en el que se alega que el contenido de la liquidación es insuficiente, examinada la liquidación impugnada mantiene el Tribunal que se ha constatado que en la misma figura la base imponible computada (1.237,69 has) y el tipo de gravamen aplicable a la misma (17,79 euros por ha.). De igual modo, se indican el tipo de gravamen de la tasa de explotación y su base imponible, así como la referencia de la inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento
cuyo titular es el interesado. Por último, como motivación se hace referencia a los preceptos legales y reglamentarios en virtud de los cuales se practica dicha liquidación, así como la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente de la Resolución de Aprobación de este Canon de Regulación. Siendo obvio que los elementos determinantes de la deuda tributaria, e incluso la motivación de la liquidación, que no es más que la ejecución individualizada del Canon, es decir, la aplicación del Canon al caso concreto de cada Comunidad en lo que le corresponde a la misma, constan explicitados en la resolución aprobatoria del Canon, y motivados mediante la documentación del expediente que precedió a la aprobación, pudiendo no solo conocerse, sino ser discutidos en la Junta de Explotación correspondiente y en el trámite de información pública previo a tal aprobación
Se desestima, de otro lado, que se haya producido infracción de lo dispuesto en el artículo 303 del RDPH al haberse emitido la liquidación que se impugna, el 17 de diciembre de 2015, dentro del ejercicio al que corresponde, resultando indiferente que la notificación se practicara el 14 de enero de 2016.
El resto de alegaciones se rechazan por cuanto no van dirigidas contra la liquidación, sino contra la aprobación del canon aplicado en la misma, debiéndose distinguir entre la impugnación del canon y la impugnación de la liquidación, cuyos motivos solo podrán consistir en la indebida o errónea aplicación del canon al caso concreto o bien en motivos intrínsecos de invalidez de la liquidación
Ello es así, según se dice en la resolución recurrida, porque la liquidación no es más que un acto de ejecución individualizada del Canon, por lo que la posibilidad de oposición solo podría centrarse en lo que tal acto desconozca, se oponga, contraríe o se separe de los parámetros, previsiones o especificaciones del Canon al ser aplicado a esta Comunidad de Regantes, lo que no ha quedado acreditado que sea el caso, ni se desprende de las actuaciones llevadas a cabo, ni ha sido siquiera alegado.
Como fundamento de la pretensión anulatoria que se ejercita, alega el recurrente, en síntesis:
1) En relación con el procedimiento de aprobación de los valores del Canon de regulación de 2015 destaca una serie de hechos, consistentes en que el Presidente de la Junta de Explotación de las Vegas del Segura convocó la reunión de la misma para el día 25-09-2014, adjuntando el documento titulado "CANON DE REGULACIÓN DE LOS RÍOS SEGURA, MUNDO Y QUIPAR PARA 2015". Y durante aquella reunión los representantes de los usuarios regantes protestaron por el modo de formular el estudio económico. Que la CHS no dio oportunidad a los usuarios de participar en la elaboración del referido estudio, incumpliendo el art. 302. 2 RDPH y con la consiguiente indefensión de la recurrente, procede a publicar en el BORM de 09-10-2015 la propuesta de valores de los cánones de regulación de los aprovechamientos de aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quipar. En ese anuncio reconoce que se han oído a los órganos representativos de los usuarios, pero no que hayan participado en la elaboración del estudio económico necesario para hacer la correspondiente propuesta.
La elaboración del estudio económico previo a la aprobación del canon de regulación para cada ejercicio es un trámite esencial del procedimiento en cuanto fundamenta el valor de los tres componentes legales del tributo, y sin la participación efectiva de los representantes de los usuarios, sin el conocimiento por parte de éstos de las previsiones de gasto, del montante y naturaleza de los gastos que se pretenden imputar y, finalmente, de la forma de determinar el 4 por 100 del valor de las inversiones no se puede cumplir el trámite esencial de su participación en el estudio económico lo que a su juicio constituye causa de nulidad del acto administrativo de aprobación definitiva del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2015 por omisión de un trámite esencial del correspondiente procedimiento.
2) Por lo que respecta a la determinación de los valores del canon de regulación de 2015:
- Aplicación para la determinación del canon de una exacción tributaria extra legem denominada 5% de gastos generales de explotación del postrasvase, ajena a las contempladas en el art. 114.3 TRLA que supone una infracción del principio de legalidad tributaria.
- Nulidad e ineficacia de las equivalencias entre diferentes usos tomadas para calcular el canon de regulación. Infracción de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 301 del RDPH.
- Falta el preceptivo estudio y la necesaria propuesta de la Comisaria de Aguas antes de la aprobación del Canon lo que supone la infracción del apartado h) del artículo 4º del RD 984/1989, de 28 de julio por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
- Inclusión de partidas arbitrarias para la determinación del canon. Falta de justificación de partidas de gastos
3) En...
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