STSJ Murcia 371/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:970
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución371/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00371/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0001303

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2017 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. LIMONES TOMAS, S.L., LIMONES TOMAS, S.L., LIMONES TOMAS, S.L., LIMONES TOMAS, S.L.

ABOGADO JUAN CARLOS DEL BAÑO GARCIA, JUAN CARLOS DEL BAÑO GARCIA, JUAN CARLOS DEL BAÑO GARCIA, JUAN CARLOS DEL BAÑO GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RE CURSOS núm. 6, 7, 8 y 9/2017.

SE NTENCIA núm. 371/2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Co mpuesta por

Do n Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª . Leonor Alonso Díaz Marta

Dª . Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 371/18

En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 6, 7, 8 y 9/17, tramitados por las normas ordinarias, con una cuantía de 24.867,73 euros y referidos al Impuesto de Sociedades.

Pa rte demandante: La mercantilLimones Tomás, S.L., representada por la Procuradora Dª María de las Nieves Martínez Méndez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos del Baño García.

Pa rte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ac to administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fechas 29 de septiembre de 2016 y 30 de septiembre de 2016, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 acumuladas; NUM002 ; NUM003 y NUM004

, acumuladas y NUM005 y NUM006 acumuladas, presentadas, en primer lugar, contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Agencia Tributaria en los procedimientos de comprobación limitada referidos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2012, como consecuencia de considerar que la actora no cumplía con los requisitos para acogerse a la escala reducida del tipo de gravamen regulada en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativos 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según los datos suministrados por la Tesorería General de la Seguridad Social (plantilla media inferior a 25 trabajadores durante los periodos comprobados); y en segundo lugar contra los acuerdos de imposición de sanción dictados por el mismo órgano (objeto de las reclamaciones NUM006, NUM004 y NUM001 ) por la comisión de infracciones tributarias consistentes en haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria según se desprende de las anteriores liquidaciones.

Pr etensión deducida en la demanda: Que se dice sentencia en la que por la que se declare dejar sin efecto las liquidaciones provisionales dictadas correspondientes al impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, las sanciones por infracción tributaria correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2012, así como las costas del procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de diciembre de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de fechas 29 de septiembre de 2016 (relativa al ejercicio 2012) y 30 de septiembre de 2016 (referente a los ejercicios 2009 a 2011), desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 acumuladas; NUM002 ; NUM003 y NUM004, acumuladas y NUM005 y NUM006 acumuladas, presentadas, en primer lugar contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Agencia Tributaria en los procedimientos de comprobación limitada referidos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2012, como consecuencia de considerar que la actora no cumplía con los requisitos para acogerse a la escala reducida del tipo de gravamen regulada en la

disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativos 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según los datos suministrados por la Tesorería General de la Seguridad Social (plantilla media); y en segundo lugar contra los acuerdos de imposición de sanción dictados por el mismo órgano (objeto de las reclamaciones NUM006, NUM004 y NUM001 ) por la comisión de infracciones tributarias consistentes en haber dejado de ingresar dentro del plazo reglamentario parte de la deuda tributaria según se desprende de las anteriores liquidaciones.

Se basa el TEAR para llegar a la referida conclusión en los siguientes argumentos:

TERCERO

.. En lo que se refiere a las reclamaciones dirigidas contra las liquidaciones, la cuestión a resolver consiste en determinar si se ajusta a derecho el acuerdo impugnado y, en definitiva, si procede la aplicaci6n a la reclamante del tipo reducido per mantenimiento y creación de empleo regulado en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.

CUARTO

Dicha norma dispone lo siguiente:

&q uot;1. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributaran con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, a/ tipo del 20 por ciento.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

Cuando el periodo impositivo tenga una duraci6n inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta ley.

  1. La aplicaci6n de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que, durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea Inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese periodo.

    Los requisitos para la aplicaci6n de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos periodos impositivos.

    En caso de incumplimiento de la condici6n establecida en este apartado, procederá realizar la regularizaci6n en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposici6n adicional.

  2. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislaci6n laboral, teniendo en cuenta la jomada contratada en relaci6n con la jomada complete.

    Se computará que la plantilla media de los doce mesas anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.

  3. A efectos de determinar el importe nato de la cifra de negocios, se tendrá en consideraci6n lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Lay.

    Cuando la entidad sea de nueva creaci6n, o alguno de los periodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de esta disposici6n adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

  4. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 6 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de la dlsposici6n adicional se aplicará en el periodo impositivo de constitución de la entidad a condlci6n de que en los doce mesas posteriores a la conclusión de ese periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.

    Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer periodo impositivo, edemas de los intereses de demora.

  5. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicaci6n la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del...

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