STSJ Murcia 361/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:983
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00361/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000862

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2016 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Modesta, Diego, Tomasa, Gerardo

ABOGADO FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ,,,

PROCURADOR D./Dª. MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS, MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS, MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS, MARIA CARMEN GARCIA VIVANCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 517/2016

SE NTENCIA núm. 361/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

co mpuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª . Leonor Alonso Díaz Marta

Dª . Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 361/18

En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 517/16, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 36.305,43 euros, y referido a: Diligencia de embargo de créditos.

Pa rte demandante:

Modesta, Diego, Tomasa y Gerardo, representados por la Procuradora Dª. Carmen García Vivancos y defendido por la Letrada Dª. Fátima Muñoz Sánchez.

Pa rte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ac to administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 29 de abril de 2016 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. NUM000, contra diligencia de embargo de créditos emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria con nº de referencia NUM003, para cubrir el importe de la deuda tributaria de 36.305,43€ procedente de actas de inspección relativas al IVA de los años 1990 a 1994.

Pr etensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y consecuentemente su plena nulidad. Y se proceda al archivo del procedimiento de recaudación y le devuelvan la cantidad de 36.305,45€ del acuerdo de embargo de fecha 10 de junio de 2013, por prescripción. Y ser los herederos del fallecido D. Luis Manuel, falleció del 18-12-2013, los actores son sus herederos, y no ha habido aceptación de herencia, que se va a aceptar a beneficio de inventario, no pudiéndose trasladar la responsabilidad tributaria contra los herederos, y con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de agosto de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes, ni trámite de conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 4 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora, en su calidad de herederos/ sucesores de D. Luis Manuel, el presente recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 29 de abril de 2016 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. NUM000, interpuesta por D. Luis Manuel contra diligencia de embargo de créditos emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria con nº de referencia NUM003, para cubrir el importe de la deuda tributaria de 36.305,43€ procedente de actas de inspección relativas al impuesto sobre el Valor Añadido, IVA de los años 1990 a 1994.

Aunque con el escrito de formalización del recurso, la actora acompaña la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 28 de agosto de 2015 desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa nº. NUM000, que INADMITE la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado,

diligencia de embargo de créditos emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria con nº de referencia NUM003, para cubrir el importe de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio, intereses y costas del procedimiento de apremio, al tiempo que solicitaba la suspensión. Con ofrecimiento de constitución de hipoteca o fianza bastante para cubrir las responsabilidades. Sin embargo, la que realmente quiere impugnar es la REA de 29 de abril de 2016 por la que se desestima la REA NUM000, contra diligencia de embargo de créditos emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria con nº de referencia NUM003, para cubrir el importe de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario.

El TEARM cita en primer lugar la normativa aplicable en materia de diligencia de embargo y los motivos oponibles art. 170 LGT 58/2003, art. 170, a). Y refiere que del examen de la documentación que obra en el expediente se constata, que la última actuación recaudatoria anterior a la declaración de fallido de 18-12-2001, cuya notificación se acredita en el expediente, consiste en diligencia de embargo de fondos de inversión, notificada al ahora reclamante el 22-10-2001. Con posterioridad en 2002, se iniciaron procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria por sucesión de actividad, con las mercantiles GANADOS SANCHEZ SOTO SL y BOVILORCA SL. Los acuerdos que ultimaron dichos procedimientos fueron impugnados en vía económico-administrativa REA NUM001 y NUM002 respectivamente que fueron desestimadas por resoluciones de 27-09-2004, y que fueron anulados por sentencias de la SALA de fecha 20-11-2009 y 8-04-2009, solo en lo referente al año 1990, notificados los acuerdos de ejecución de sentencia de la oficina Gestora a los interesados el 30-09-2009 a BOVILORCA SL. Y el día 29-03-2010 a GANADOS SANCHEZ SOTO SL. Y descontado el tiempo pendiente de resolución, y el cómputo del plazo debe iniciarse desde la última actuación administrativa relativa a la deuda, notificada al obligado tributario, el 29-03-2010, y la diligencia de embargo se notificó al reclamante el día 3-07-2013, resulta obvio que no han transcurrido cuatro años.

Por lo tanto, la deuda no ha prescrito, según el art. 66, 69 y 76 LGT . Es preciso advertir que, dictada resolución en la reclamación principal, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la dictada en la pieza de suspensión ha quedado sin objeto, como de forma reiterada ha mantenido esta Sala, entre otras, en Sentencia nº. 492/15, de 15 de junio recaída en el recurso contencioso administrativo nº. 324/12 .

Ello significa que el objeto del presente recurso queda circunscrito a la primera de las resoluciones referenciadas

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en la resolución impugnada, tras citar la normativa legal aplicable al caso ( art. 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ), considera que La ley es clara en esta materia, estableciendo una lista cerrada de motivos de oposición a la diligencia de embargo, más allá de los cuales no cabe su impugnación, y explica que la reclamante impugna una diligencia de embargo frente a la que alega cuestiones de fondo relativas a la liquidación provisional en voluntaria, aun cuando dichas alegaciones pretenda encajarlas en uno de los motivos citados cual es el relativo a la extinción de la deuda que no acredita.

Fundamenta la parte recurrente, subrogándose en la posición procesal del deudor principal D. Luis Manuel, su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

La actora en su escrito de interposición del recurso menciona la REA nº. NUM000 . Y acompaña al escrito la resolución del TEARM a que se ha hecho referencia.

De spués de narrar, que D. Luis Manuel, falleció el 18-12-2013, los actores son sus sucesores, alegan el art. 39 de la LGT sucesores de personas físicas. Que la deuda es del IVA de los años 90-94, y desde la declaración de fallido el 18-12-2001 hasta el 24 de agosto de 2010, no se ha efectuado ninguna actuación para reclamar la deuda, y han transcurrido 8 años y 8 meses. Y concurre la prescripción art. 66 LGT . Y solicita se proceda al archivo del procedimiento de recaudación y le devuelvan la cantidad de 36.305,45€ del acuerdo de embargo de fecha 10 de junio de 2013, por prescripción. Y ser los herederos del fallecido D. Luis Manuel, falleció el 18-12-2013, los actores son sus herederos, y no ha habido aceptación de herencia, que se va a aceptar a beneficio de inventario, no pudiéndose trasladar la responsabilidad tributaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR