STSJ País Vasco 15/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2018:1024
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/014965

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0014965

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 29/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 29/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Eulalio , bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ EGUIA, contra sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 56/2017, por los delitos de robo con violencia y lesiones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta dictó con fecha 15/3/18 sentencia 18/18 cuyo fallo dice textualmente:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Eulalio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en edificio abierto al público en grado de tentativa y de un delito consumado de lesiones con objeto peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de condena por el delito robo con fuerza en las cosas en edificio abierto al público en grado de tentativa y a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de condena por el delito consumado de lesiones con objeto peligroso previsto, al pago de dos tercios de las costas procesales incluidas las de la acusación particular en la misma proporción, a que indemnice a D. Fructuoso con la cantidad de 4.250 EUROS por las lesiones causadas y con la cantidad de 5.000 EUROS por las secuelas, con de aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y a que indemnice a "Serunión Mendi S.A." en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, previa tasación pericial, por los daños ocasionados en la máquina de "vending", de la marca "Neta Astro" de su propiedad.

Absolvemos al acusado de un delito de atentado y declaramos de oficio un tercio de las costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.".

Y, en la que constan como hechos probados:

" ÚNICO.- Se declara probado que el acusado D. Eulalio , con DNI NUM000 , nacido en Vitoria-Gasteiz en fecha NUM001 -1996 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21.30 horas del día 8 de septiembre de 2016, cuando se encontraba en el interior del Hospital de Gadakao, en compañía de otro varón que no ha sido identificado y con animo de enriquecimiento ilícito, forzaba la máquina expendedora de bebidas de café de la marca "Neta Astro", propiedad de la entidad "Serunieon Vending S.A.", causando daños en la misma que no han sido tasados pericialmente, por los que la perjudicada reclama, y al ser sorprendidos por el vigilante de seguridad del Hospital D. Fructuoso , quien en una de sus rondas vio la máquina forzada y al tratar de comprobar su estado vio al acusado D. Eulalio que portaba un cincel y a su acompañante, quienes con el fin de huir, de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la integridad física del vigilante que estaba situado en el único lugar de salida, el acusado entregó el cincel a su acompañante que previamente se había girado poniéndose de espaldas y este lanzó el cincel al vigilante D. Fructuoso , quien recibió el impacto del cincel en el rostro y cayó al suelo, y el acusado D. Eulalio y su acompañante aprovecharon para huir, habiendo causado a D. Fructuoso lesiones consistentes en herida nasal desde la narina izquierda hasta la raíz nasal, herida anfractuosa en labio superior con profundidad hasta la cara interna, erosión a nivel frontal izquierdo, hematoma periorbitario izquierdo, perdida de pieza dental nº 21 y fractura de pieza nº 31, TAC, leve hematoma en partes blandas del frontal izquierdo, lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico (sutura de las heridas, antiinflamatorios y tratamiento odontológico) y tardaron en curar 85 días, todos ellos impeditivos, residuando como secuelas cicatriz de 2 cm desde la narina izquierda hasta la raíz nasal, cicatriz ramificada en forma de "Y" invertida de 2 cm, ramas de 0,5 cm), perdida dental nº 21 y fractura de pieza nº 31, que precisaron tratamiento reconstrucción odontológica.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Eulalio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

La representación de D. Fructuoso y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso de apelación e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 15 de marzo de 2018 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia , que condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en edificio abierto al público en grado de tentativa y de un delito consumado de lesiones con objeto peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, indemnización a los perjudicados y al pago de las costas procesales que ya hemos recogido en los Antecedentes de la presente resolución, absolviéndole del delito de atentado, contra dicha sentencia de la Audiencia, decíamos, interpone recurso de apelación el condenado.

SEGUNDO

Sobre la base de dos motivos de apelación que no los apoya en precepto alguno que regula el actual recurso de apelación, y, que referidos ambos "al error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida", en realidad muestra una discrepancia con el resultado probatorio al que llega el Tribunal sentenciador.

Pese a los indicados y notorios déficits, entramos a analizar el contenido del recurso de apelación, comenzando por el primer motivo del recurso.

Sin negar los hechos por los que ha sido enjuiciado y sin negar su presencia en el lugar donde acaecieron, el recurrente niega su participación en los mismos: niega que forzara la máquina expendedora y niega que lanzara el cincel al vigilante jurado lesionado.

Alega que la sentencia recurrida llega a una conclusión errónea porque el acusado no forzó la máquina expendedora, no existiendo ninguna prueba de cargo que lo acredite; porque el testigo vigilante jurado declaró que él no vio a nadie forzando la máquina, porque los análisis dactiloscópicos no evidencia huellas del acusado, y, porque el acusado siempre ha declarado que sí estuvo en el lugar de los hechos y quién fue el que los cometió.

Alega también que de las declaraciones judiciales del testigo y vigilante jurado, queda acreditado que el acusado no fue quien arrojó el objeto que le causó serias lesiones y que dicho testigo afirmó que el acusado sólo le pasó el objeto peligroso al otro acompañante.

Desde ahora debemos anunciar que el recurso de apelación no tiene base alguna y que la sentencia ha de ser confirmada en su integridad y por sus propios fundamentos.

En efecto, el Tribunal "a quo" en ningún momento ha afirmado que fuera el acusado el que lanzara el objeto peligroso (el cincel), sino que describe perfectamente la acción comisiva por la que ha sido condenado el hoy recurrente, pero que fue realizada por dos personas: forzamiento de la máquina expendedora (robo en grado de tentativa) y que el acusado porta el objeto peligroso (cincel), pasándolo, en una actuación coordinada, a su acompañante que no ha sido identificado y éste lo lanza al vigilante jurado causándole las lesiones descritas en la sentencia recurrida y que no sólo no han sido negadas por el acusado, sino que son calificadas de "serias" por el mismo en su escrito de recurso, como tampoco han sido negados los daños causados en la máquina expendedora y cuya determinación ha sido pospuesta a la ejecución de la sentencia.

Por lo tanto, ningún error se ha producido, porque nunca se ha afirmado que fuera el acusado el que arrojara el cincel, sino que él lo portaba y se lo pasó a su acompañante no identificado que fue, quien de acuerdo con el acusado, lanzó el objeto peligroso tirando al suelo al vigilante jurado y causándole las lesiones.

En cuanto al forzamiento, el vigilante jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR