ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:7258A |
Número de Recurso | 4841/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4841/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4841/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de doña Cristina , y la representación procesal de don Adolfo , presentaron sendos escritos de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 224/2017 , dimanante del juicio verbal de alimentos 565/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña María Gema Fernández Saavedra, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de doña Cristina , como parte recurrente y recurrida. El procurador don Arturo Roberto Ballester, en nombre y representación de don Adolfo , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente y recurrida.
La recurrente sra. Cristina , beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ , sí que lo hizo el recurrente sr. Adolfo .
Por providencia de fecha 21 de mayo de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 11 de junio de 2018, el sr. Adolfo , ha mostrado su conformidad con la posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por la sra Cristina , que se pusieron de manifiesto, interesando la inadmisión del mismo; mientras que la sra. Cristina , ha presentado escrito presentado el 8 de junio de 2018 en el que solicita la admisión de su recurso, sin formular alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso formulado por la otra parte, que se pusieron de manifiesto.
Por las partes recurrentes se formalizaron sendos recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de alimentos, con tramitación ordenada como juicio verbal por razón de la materia en el artículo 250.1.8.º LEC , recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Cristina , se estructura en un motivo único al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , en el que se distinguen tres apartados sobre (i) sentencias del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias, 721/2011 de 26 de octubre y 363/2015, de 17 de junio ; (ii) infracción del artículo 146 CC en relación con el artículo 143 CC y (iii) problema jurídico planteado: en síntesis el juicio de proporcionalidad para la fijación de los alimentos por no tener en cuenta el patrimonio denominado de ahorro o reservas del alimentante. La recurrente disconforme con la pensión alimenticia de 250 euros fijada en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, mantiene en casación la procedencia de fijar los alimentos en la cantidad de 500 euros fijada en la sentencia de primera instancia.
El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Adolfo , también al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , mantiene la improcedencia de fijar pensión de alimentos a su cargo y se estructura en tres motivos. El primero fundado en la infracción del artículo 144.1 CC y de la jurisprudencia relativa a al interpretación del citado precepto, con cita de sentencias de esta sala 297/1991, de 13 de abril de 1991 y 901/1996 . de 5 de noviembre de 1996. En síntesis mantiene el recurrente que quien en primer término ha de procurar alimentos a al demandante es su hijo y debió acreditar la demandante la imposibilidad del mismo. El motivo segundo fundado en infracción del artículo 152.2.º CC y de la jurisprudencia relativa a al interpretación del citado precepto, con cita de las sentencias esta sala 484/2017 de 17 de julio , 663/2016, de 14 de noviembre y 703/2014, de 19 de enero . En este motivo el recurrente mantiene la imposibilidad del demandado de satisfacer los alimentos fijados, teniendo en cuenta sus ingresos y los gastos para sus necesidades con 88 años discapacitado judicialmente y en una residencia, siendo los saldos que figuran en el inventario tutela de carácter ganancial. El motivo tercero fundado en la infracción del artículo 152.5.º CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la interpretación del citado precepto, con cita de las sentencias de esta sala 395/2017 de 22 de junio ; 558/2016 de 21 de septiembre y 603/2015,de 28 de octubre . En este motivo la parte recurrente mantiene en síntesis que es la demandante quién ejerció como Abogada, a quien el demandado proporcionó estudios universitarios, quién se ha situado en la situación actual por malos hábitos de vida, adicciones incluidas.
Sendos recursos de casación en los que las partes recurrentes pretenden respectivamente aumento y reducción de alimentos, incurren en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 484.2.3.º LEC ) por hacer supuesto de la cuestión, afirmando lo que la sentencia niega o negando lo que afirma, con alteración de la base fáctica y eludiendo su razón decisoria. Así el recurso interpuesto por la sra Cristina , se centra en la disconformidad con la valoración de la prueba sobre los recursos del demandado, eludiendo la pensión que percibe y disconforme en definitiva con el supuesto de hecho, que ha de permanecer incólume en casación, sin que el juicio de proporcionalidad justifique una tercera instancia sobre la base de unos parámetros diferentes de los fijados como resultado de la prueba. En el recurso del sr. Adolfo , en el motivo primero el recurrente elude que la sentencia excluye del litigio por alegación sorpresiva extemporánea la cuestión referente al hijo de la demandante como principal obligado al pago o con posibilidades de ocuparse, sin que el recurso de casación pueda versar sobre cuestiones que la sentencia recurrida no examina y expresamente excluye del litigio por falta de alegación en el momento procesal oportuno; en el motivo segundo la parte recurrente discrepa de la valoración sobre sus recursos y posibilidades de proporcionar alimentos a su hija manteniendo una insuficiencia para atender sus necesidades que la sentencia no contempla y que en todo caso es una cuestión fáctica, y en el motivo tercero se realiza un enjuiciamiento paralelo, desde la narración subjetiva y parcial de un supuesto de hecho que no recoge la sentencia recurrida, que atiende a la enfermedad mental inhabilitante de la demandante, carente de recursos suficientes para atender a sus necesidades, con posibilidad del demandado por su situación económica de contribuir a los alimentos de su hija en la cantidad fijada en el fallo.
Esta alteración de la base fáctica en ambos recursos determina también la inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3.º LEC ) porque la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para el fallo si se respetan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y su ratio decidendi, en cuanto la sentencia fija alimentos a cargo del padre, que puede prestarlos a favor de la hija, en situación de necesidad y en el importe que pondera teniendo en cuenta posibilidades y necesidades de ambos, como resultado de la valoración de la prueba. Debe recordarse que el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a las sentencias citadas, y el interés casacional se construye por la parte recurrente, desentendiéndose del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos y eludiendo, en consecuencia, que el criterio aplicable para la resolución de la cuestión jurídica planteada depende de las circunstancias fácticas de cada caso.
Las alegaciones de las partes frente a las posibles causas de inadmisión que se pusieron de manifiesto, no desvirtúan su efectiva concurrencia, las partes recurrentes expresan su disconformidad con la valoración de la prueba, sin que respetando las circunstancias tenidas en cuenta por la sentencia recurrida existe el interés casacional alegado, pretendiendo en definitiva una tercera instancia.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles sendos recursos de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y formuladas alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por la parte contraria procede imponer las costas a la sra. Cristina . No procede imponer constas al sr. Adolfo habida cuenta de que no ha formulado alegaciones a las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto por la parte contraria, sino únicamente en disconformidad con las causas de inadmisión de su propio recurso interesando la admisión del mismo.
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir los dos recursos de casación interpuestos respectivamente por la representación procesal de doña Cristina , y por la representación procesal de de don Adolfo , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 224/2017 , dimanante del juicio verbal de alimentos 565/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.
-
) Declarar firme dicha resolución.
-
) Imponer las costas a la sra Cristina , respecto de su recurso de casación que ha sido inadmitido.
-
) La pérdida del depósito constituido por el recurrente sr. Adolfo .
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.