ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:7254A |
Número de Recurso | 1154/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1154 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PAA/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1154/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de MC Ediciones SA presentó escrito de fecha 9 de marzo de 2016 en el que interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 169/2015 , dimanante de los autos de concurso n.º 16/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de MC Ediciones SA, presentó escrito de fecha 11 de abril de 2016, personándose en concepto de recurrente.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MC Ediciones SA al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, ni habiéndose solicitado la celebración de vista, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por MC Ediciones SA, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación n.º 169/2015 , dimanante de los autos de concurso n.º 16/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona.
-
) Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.