ATS, 26 de Junio de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:7178A
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 44/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.REVISION núm.: 44/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 6 de abril de 2018 se acordó no admitir determinados medios de prueba propuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, que actúa como parte demandante en el actual recurso de revisión de sentencia firme.

SEGUNDO

Se ha planteado recurso de reposición frente al auto antes citado, del que se ha dado traslado a la otra parte interviniente con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los alegatos del recurso de revisión no desvirtúan las razones que en el auto ahora impugnado fueron consignadas para justificar la inadmisión de determinadas pruebas propuestas por la parte recurrente.

Y al respecto es de subrayar lo siguiente:

  1. La revisión de sentencia firme compromete el valor de seguridad jurídica y, por tal razón, tiene causas legalmente tasadas que son las únicas en las que se ha de sustentar la decisión final sobre la procedencia o no de la revisión solicitada.

  2. La prueba cuya inadmisión aquí se discute es propuesta con la finalidad de ofrecer un elemento de enjuiciamiento distinto a esas tasadas causas de revisión que la ley establece.

  3. Consiguientemente, es de reiterar lo razonado en el auto ahora recurrido de que esas pruebas no se acomodan a la configuración legalmente establecida para la figura procesal de la revisión de sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición planteado por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel frente al auto de 6 de abril de 2018 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas

1 sentencias
  • STC 12/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...delito armas de guerra o explosivos, se trata de una exégesis “propia y parcial” que se opone a la sostenida por el Tribunal Supremo en sus autos de 26 de junio de 2018 (confirmando el procesamiento de los investigados en la causa especial 20907-2017) y 30 de julio de 2018 (que resolvió el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR