ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2018:7169A
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 19/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: DPP

Nota:

Resumen

ERROR JUDICIAL núm.: 19/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 2 de abril de 2018, el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, actuando en representación de El Fortín de la Reina, S.A., formalizó demanda para el reconocimiento de error judicial de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (apelación 175/2013 ), y de la por ella confirmada, que había sido pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona el 11 de abril de 2013 (recurso ordinario 570/2009).

Explicaba que esas sentencias eran objeto del procedimiento para la declaración de error judicial número 18/2017, pero que ahora volvía a formular demanda para el caso de que en ese primer procedimiento se entendiera no agotados los recursos exigibles como presupuesto para la viabilidad procesal de la demanda.

Por ello, mediante otrosí, interesó «bien la acumulación de esta demanda de error judicial a la anterior 18/2017, si se considera que la vía judicial previa se agotó [...], bien el desistimiento de aquel proceso de error, si el Tribunal Supremo admite este nuevo recurso en cuanto a su temporaneidad y agotamiento de la vía judicial previa».

SEGUNDO

En providencia de 11 de abril de 2018, esta Sala acordó requerir «a la parte demandante para que, en el plazo de tres días, aclare si con el escrito presentado el 2 de abril de 2018 interpone demanda para obtener la declaración de error judicial (según consta en el suplico del mismo), pudiendo su acumulación al procedimiento de error judicial 18/2017, o si desiste de este último (petición alternativa articulada en el segundo otrosí del mismo)».

También se acordó mantener entretanto el señalamiento del procedimiento 18/2017 para votación y fallo, previsto para el 17 de abril de 2018.

TERCERO

El Fortín de la Reina. S.A., presentó el día 16 de abril de 2018 un escrito en el que reiteraba que la segunda demanda de declaración de error judicial se presentaba para el caso de que la primera se considerara inadmisible por no haberse cumplido todos sus presupuestos de procedibilidad, en particular el atinente al agotamiento previo de los recursos admisibles frente a las sentencias cuya declaración de error interesa.

CUARTO

A la vista del anterior escrito, se dictó otra providencia el 17 de abril de 2018, dando traslado a El Fortín de la Reina, S.A., para que en el plazo de cinco días alegase «sobre la eventual presencia de litispendencia en la presente demanda de error judicial con la que es objeto del procedimiento 18/2017, al interesarse aquí la declaración de error judicial en relación con las mismas resoluciones judiciales que en el mencionado procedimiento 18/2017».

QUINTO

El Fortín de la Reina, S.A., evacuó el traslado mediante escrito presentado el 24 de abril, en el que, aun reconociendo que se dan las identidades propias de la litispendencia (y de la cosa juzgada) entrambos procedimientos, considera que no concurren tales excepciones obstativas a la procedibilidad de la segunda demanda porque no existe riesgo de sentencias contradictorias, dado que la admisión de una de las demandas excluiría la de la otra.

SEXTO

Con fecha 24 de abril de 2018 ha sido dictada sentencia en el procedimiento 18/2017, desestimando la demanda en cuanto al fondo, esto es, por inexistencia de error judicial en las sentencias discutidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Resulta evidente que esta demanda de error judicial (19/2018) se dirige contra la mismas sentencias que eran objeto de la demanda de error judicial 17/2018 . Ambas demandas han sido instadas por la misma persona (El Fortín de la Reina, S.A.) con sustento en iguales circunstancias fácticas e idénticos fundamentos jurídicos.

Como la propia entidad demandante reconoce, entre los dos procedimientos se dan las identidades (subjetiva, objetiva y causal) requeridas para la existencia de litispendencia ( vid. artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) o, si ha sido dictada sentencia firme, de cosa juzgada ( artículo 222 de la misma Ley ).

Como quiera que en el día de ayer ha sido resuelta la primera demanda (17/2018), desetimándola en cuanto al fondo, después de constatar que cumplía con todos los presupuestos de procedibilidad, entre ellos, el de agotamiento de los recursos pertinentes frente a las sentencias a las que se imputaba el error, se ha de concluir que concurre la excepción de cosa juzgada y que esta demanda debe ser rechazada in limine litis, procediendo su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir, ordenando su archivo, la demanda para la declaración de error judicial 19/2018, instada por El Fortín de la Reina, S.A., por concurrir la excepción de cosa juzgada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas

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