ATS, 20 de Junio de 2018

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2018:7025A
Número de Recurso2572/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2572/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MSP

Nota:

R. CASACION núm.: 2572/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó decreto con fecha 7 de mayo de 2018 por el que acordó «declarar terminado el presente recurso por DESISTIMIENTO de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al Órgano jurisdiccional de procedencia Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, sin costas».

SEGUNDO

El abogado de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, en defensa y representación legal de la misma, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto de 7 de mayo de 2018 en el que suplica a la Sala «...que se ESTIME dicho RECURSO y que, manteniendo la decisión de tener por terminado el procedimiento, imponga las costas procesales a "UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L." en base a lo alegado».

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2018, se tiene por interpuesto recurso de revisión y se acuerda conceder a las partes personadas el término de cinco días para que puedan impugnarlo, lo que efectúa el procurador. Sr. Vázquez Guillén, mediante escrito, en el que tras alegar lo que estima conveniente termina suplicando a la Sala que «tenga por impugnado el recurso de revisión presentado por el Gobierno Balear contra el Decreto de 7 de mayo de 2018 de esa Excma. Sala y lo desestime, con imposición de las costas causadas».

No habiéndose presentado escrito alguno por el Sr. abogado del Estado, se le tuvo por caducado el derecho y por perdido el trámite, sin perjuicio de la facultad que le otorga el art. 128 de la LJCA . Acordándose pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares recurre en revisión el decreto de 7 de mayo de 2018 únicamente en cuanto a la no imposición de las costas a la entidad que desiste del recurso, y funda su pretensión de condena en costas en el hecho de que el desistimiento se ha producido cuando las demás partes ya se habían personado y formalizado los escritos de oposición, cuestionando la razón del desistimiento en el sentido de que la sentencia de 11 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , reconociendo el derecho de la recurrente al otorgamiento de la autorización autonómica, no es firme y además se trata de una autorización condicionada, de lo que deduce la representación de la Comunidad Autónoma, que lo que pretende la recurrente es evitar un pronunciamiento desfavorable del Tribunal Supremo (conforme al efectuado por la Audiencia Nacional) y contrario al efectuado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por lo que no resulta acreditada la buena fé.

Tal planteamiento no puede acogerse, pues es evidente que la conveniencia de mantener o no el recurso constituye una valoración propia de la recurrente y es en atención a la misma que debe entenderse la justificación de la decisión de recurrir, que en este caso se produce de manera inmediata al conocimiento de la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia, que además hace aplicación del criterio establecido al efecto por sentencia de este Tribunal Supremo de 29 de enero de 2018 , por lo que no puede reprocharse a la parte una actitud procesal que justifique la imposición de las costas por el desistimiento, si se tiene en cuenta que, conforme al art. 74.6 de la Ley reguladora de esta jurisdicción , el desistimiento no implica necesariamente la condena en costas y que el criterio general que se mantiene por esta Sala al respecto es el de no imposición, salvo que se aprecien razones de actitud procesal de la parte que justifiquen un pronunciamiento motivado de condena en costas, que no es el caso.

SEGUNDO

En consecuencia, procede desestimar este recurso de revisión y confirmar el decreto de 7 de mayo de 2018, con imposición de las costas a la parte recurrente, conforme determina el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , que la Sala haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 4 de dicho precepto, y atendidas las circunstancias del caso, establece en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 300 euros, mas IVA, a favor de la contraparte que formuló alegaciones al recurso, no devengando costas el abogado del Estado, que dejó precluir el trámite.

Por lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra el decreto de 7 de mayo de 2018, que se confirma; con imposición de las costas en los términos establecidos en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon

Cesar Tolosa Tribiño

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