ATS, 18 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TS:2018:7030A |
Número de Recurso | 52/2017 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/06/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 52/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: ELC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 52/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
En Madrid, a 18 de junio de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. contra el Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección de 8 de mayo de 2018
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.
Por diIigencia de ordenación de 6 de febrero de 2017, se tiene por interpuesto por el procurador don Carlos Mairata Laviña, en representación de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
Con fecha 22 de junio de 2017, la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., presentó escrito por el que devolvió el expediente administrativo y solicitó se incorporará por al mismo por la Administración demandada «la hora de cálculo y base de datos de los costes reportados por empresa» y »la hora de cálculo con desglose por empresa y año del número de clientes, potencia contratada y energía consumida», lo que efectuó el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en soporte CD confidencial, quedando el mismo bajo custodia del Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.
El procurador don Carlos Mairata Laviña, en representación de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A., presentó escrito el 12 de abril de 2018, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
que teniendo por presentado este escrito y por devuelta la documentación entregada, se sirva admitirlo y, en virtud de lo expuesto, requiera a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en los estrictos términos exigidos por los artículos 48 y 55 de la LJCA y 70 de la Ley 39/2015 , incorporando los documentos referidos en el apartado primero de este escrito o, en su defecto, indique de forma expresa si dichos documentos obran o no en su poder o, incluso, su eventual inexistencia (en el caso de los cálculos efectuados por la Administración), otorgando nuevo plazo de veinte días para formalizar demanda.
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Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2018, se solicita al procurador don Carlos Mairata Laviña, con carácter previo y antes de acordar sobre lo solicitado, que en el plazo de tres días aclare que documentos solicita, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 17 de abril de 2018, en el que señala dichos documentos.
Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2018, se acuerda no haber lugar al complemento por no ser los documentos solicitados parte del expediente administrativo ( artículo 70 LPAC ), sin perjuicio de ejercitar su derecho en fase de prueba.
Interpuesto recurso de revisión, y una vez oídas las demás partes personadas, el 8 de mayo de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó Decreto en el que, entre otros extremos, acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. recurrente contra la resolución de fecha 18 de abril de 2018.
Contra dicho Decreto, la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. recurrente, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2018, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de revisión contra el Decreto de 8 de mayo de 2018, y en virtud de lo expuesto, dicte resolución por la que revoque dicho Decreto y requiera al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para que remita nuevamente el expediente administrativo, incorporando al mismo los documentos solicitados conforme a los criterios legalmente establecidos en los artículos 48 y 55 de la LJCA y 70 de la Ley 39/2015 , y otorgue plazo suficiente para analizar la documentación remitida y formalizar demanda con las debidas garantías.
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Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018, se tiene por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 8 de mayo de 2018, y se acuerda dar traslado a las codemandadas (Administración del estado, Gas Natural Sur SDG, S.A., Asociación de Empresas Eléctricas Aseme y Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L.U.) por plazo de cinco días, para que aleguen lo que a su derecho convenga, lo que efectuó el Abogado del Estado por escrito presentado el 29 de mayo de 2018, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
Que tenga por formuladas las consideraciones que antecedente y desestime el recurso al que corresponden. Con costas.
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Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2018, se tiene por impugnado por el Abogado del Estado el recurso de revisión, y por caducado el trámite de alegaciones conferido por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018, al resto de codemandados.
El recurso de revisión formulado por la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. contra el Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección de 8 de mayo de 2018, que se fundamenta en la alegación de que la no disposición de la documentación solicitada le impide formalizar demanda con las debidas garantías en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden ET/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018, debe ser estimada en parte, en cuanto apreciamos que debió requerirse al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en la actualidad Ministerio de Transición Ecológica), para que remitiera una versión no confidencial de la documentación reclamada, referida a «la hoja de cálculo y base de datos de los costes reportados por empresa» y «la hoja de cálculo con desglose por empresa y año del número de clientes, potencia contratada y energía consumida», por tratase de documentos que integran el expediente administrativo y por si en dicha documentación hubiera datos que pudieran afectar al secreto comercial de empresas competidoras.
Cabe referir, al respecto, que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el Auto de 13 de junio de 2018 (RCA 698/2017) , sobre los documentos que deben entenderse comprendidos en el expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , al referir que debe estar conformado por los documentos y actuaciones que «sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa». La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa queden fuera del expediente remitido al órgano judicial, impidiendo a los afectados conocer datos o actuaciones que limiten su derecho de defensa y, por tanto, puedan generar indefensión. Sin perjuicio de que la exclusión de determinados elementos meramente auxiliares o de apoyo pueda ser posible al considerar que se trata de datos que resultan irrelevantes y no generan ningún tipo de indefensión. En todo caso, la conformación del expediente administrativo que se remita estará sometida a la solicitud de ampliación por los afectados y al control último del órgano judicial, pues como ya dijimos en la sentencia de 8 de mayo de 2015 (recurso contencioso-administrativo núm. 2/422/2014 ) «es el juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección».
Por ello, debe estimarse parcialmente el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 8 de mayo de 2018, en cuanto a la procedencia de reclamar al Ministerio de Transición Ecológica la versión no confidencial de la documentación solicitada como ampliación del expediente administrativo.
No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.
LA SALA ACUERDA :
Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S.A. contra el Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección de 8 de mayo de 2018, debiendo requerir al Ministerio de Transición Ecológica para que en el plazo de 20 días remita a esta Sala una versión no confidencial de la documentación reclamada, en los términos fundamentados.
Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas
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ATS, 29 de Marzo de 2023
...que ponga fin al procedimiento". Inciso este que como ha señalado esta Sala (ATS 13 de junio de 2018 (RCA 698/2017) y ATS de 18 de junio de 2018 (rec. 52/2017) debe recibir una interpretación restrictiva, evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión adm......