ATS, 28 de Junio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:7142A
Número de Recurso20327/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20327/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20327/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 774/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Torremolinos, D.Previas 237/17 y 64/18, acordando por providencia de 4 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de mayo, dictaminó; "...habrá que estar al criterio cronológico y dado que consta que el primer Juzgado que empezó a conocer de los hechos fue el de Torremolinos, procederá dirimir la cuestión de competencia planteada a favor de ese Juzgado.."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Torremolinos incoó el 16/02/17, Diligencias Previas 237/17 por denuncia de Moises en relación con la adquisición de un reloj en la página de internet "Relojes Especiales". Por su parte, Bilbao, con fecha 29/06/17, D.Previas 774/17 por denuncia de Romeo por un hecho similar. Bilbao, por auto de 27/01/17, se inhibió a favor del Juzgado de Torremolinos alegando que se trataba de delitos conexos y ese Juzgado había incoado las diligencias con anterioridad. Torremolinos, con fecha 11/01/18 incoó nuevas Diligencias las 64/18 y en el mismo auto acordó no aceptar la inhibición alegando el art. 14.2 LECrim ., Bilbao, en auto de 15/02/18 acordó plantear esta cuestión de competencia poniendo de manifiesto que los dos denunciantes habían adquirido los relojes en la misma página de internet a quien se presentó en ambos casos con el mismo nombre y siendo también el mismo el NIF, la cuenta bancaria a la que se transfirieron los pagos y el número de teléfono de contacto.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torremolinos, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito continuado de estafa, en relación con este delito venimos diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" , y la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos (ver autos de 14/01/08, 17/01/08, 23/05/12 entre otros muchos). En el caso que nos ocupa tratándose de un delito continuado de estafa y no disponiendo de otros datos que pudieran determinar la conveniencia de otorgar la competencia a favor de uno y otro Juzgado atendiendo a la facilidad para investigar los hechos, habrá que estar al criterio cronológico y dado que consta que el primer Juzgado que empezó a conocer de los hechos fue el de Torremolinos, procederá dirimir la cuestión de competencia planteada a favor de ese Juzgado, conforme al art. 17 y 18.1.2º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa plantada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos (D.Previas 237/17 y 64/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Bilbao (D.Previas 774/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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