ATS, 28 de Junio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:7129A
Número de Recurso20334/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20334/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20334/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Getxo en las Diligencias Previas 621/17, se dictó auto de 2/10/17 acordando el sobreseimiento provisional que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Rollo 515/17, se dictó auto de 22/1/18 desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 19/2/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr.Chippirras en nombre y representación de Remedios , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando, vulneración del art. 24 CE , motivos casaciones y de fondo.

TERCERO

Con fecha 3 de abril se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de Juan Francisco , personándose como parte recurrida y en escrito de 9 de mayo, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio, dictaminó:"... Así las cosas, es claro que no concurren los presupuestos necesarios para que pueda operar el art. 848 LECrim . según la interpretación contextual y jurisdiccional......"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se pretende recurso de casación, contra auto dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando el sobreseimiento provisional y archivo, acordado por el Instructor en las Diligencias Previas 621/17, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada en auto de 19/02/18, de la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Rollo de Apelación 515/17 .

En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015 ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta . En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim ., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Así no concurre el primer requisito pues el sobreseimiento acordado es el provisional. No concurre el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada, entendiéndose por tal la que describe el hecho, se consigue el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario.

También es preciso señalar que, si bien el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto ( STC 88/97, de 5 de mayo , entre otras), y que tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso -véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero .

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo 515/17, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifiquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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