ATS, 25 de Junio de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:7126A |
Número de Recurso | 20314/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20314/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Nacional Sala de lo Penal, Sección Tercera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AHP
Nota:
QUEJA núm.: 20314/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 en el procedimiento de O.E.D.E. se dictó auto de 2/1/18 acordando la entrega a las autoridades de Grecia de Víctor , que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo 26/18, se dictó auto de 19/1/18 , acordó diversas diligencias, cumplimentados, por auto de 27/2/18, se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto del Juzgado central de 2/1/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 9/3/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designado Procurador del turno de oficio como solicitó el recurrente en queja Víctor , la Procuradora Sra. Camargo Sánchez en su nombre y representación presentó en el Registro General del Tribunal Supremo el 10 de mayo, escrito formalizando este recurso de queja alegando vulneración del art. 24 CE y cuestiones de fondo.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio dictaminó: "...la decisión de la Audiencia fue correcta al denegar la preparación del recurso de casación y, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido".
UNICO.- Se interpone recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido contra auto dictado en apelación por la Audiencia Nacional confirmando el del Juzgado central de Instrucción, acordando la ejecución de la orden de detención y entrega emitida por las autoridades judiciales de Grecia, frente al que se alega vulneración del art. 24 CE y razones de fondo.
En primer lugar debe recordarse que el ámbito del presente recurso de queja se limita a la única cuestión de si cabe o no el recurso de casación que con carácter subsidiario al recurso de súplica se pretende interponer frente a la decisión de la Audiencia Nacional, por lo que no se trata de analizar aquí la corrección de la decisión que se pretendía recurrir en casación. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso a la casación. Se trata sólo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación.
Y en segundo lugar hay que partir del art. 848 LECrim . que establece: " Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".
En el caso que nos ocupa, no se cumplen tales requisitos. Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que ya solo por los datos que anteceden, la pretensión de la recurrente es legalmente inviable, por no concurrir los anteriores requisitos y así el auto de 9/3/18, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , es ajustado a derecho no sin antes decir que la inadmisión a trámite del recurso de casación en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional así lo ha declarado en reiteradas ocasiones, como es exponente la sentencia 171/1988, de 30 de septiembre , en la que se expresa que "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente previstas y fundada en Derecho
En consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Víctor , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 9/3/1818, dictado en el Rollo 26/18, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde