ATS, 28 de Junio de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:7104A |
Número de Recurso | 1627/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 28/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1627/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: CPB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1627/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 28 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
En el recurso de casación nº 1627/2017, interpuesto por D. Roman , D. Juan María , D. Carlos , Dª Serafina , y la «Confederación Intersindical de Cajas «CIC», contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 7 de marzo de 2017 , por delito continuado de apropiación indebida agravada, los Excmos. Sres. y Excma Sra. componentes de la Sala Segunda Tribunal Supremo que al margen se expresan, han acordado lo siguiente:
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
ÚNICO.- El recurso de referencia se señaló para el día 14 de junio de 2018, para deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Dada la complejidad del tema objeto de estudio, se hace necesario acordar una ampliación del término para dictar sentencia, y, en su virtud, procede prorrogar el plazo de diez días establecido en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por diez días más.
LA SALA ACUERDA : Se prorroga el término ordinario de diez días para dictar sentencia en el presente recurso nº 1627/2017 por DIEZ DIAS hábiles más, lo que se hará saber a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.