SJCA nº 2 146/2014, 8 de Septiembre de 2014, de Zaragoza

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
ECLIES:JCA:2014:2495
Número de Recurso93/2014

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00146/2014

N11600

CIUDAD DE LA JUSTICIA / EDIF. VIDAL DE CANELLAS - ESC. F PLANTA 2 / PZA. EXPO 6 - 50018 ZARAGOZA

N.I.G: 50297 45 3 2014 0000485

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2014/AM /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Letrado: CARLOS NAVARRO DEL CACHO

Procurador D./Dª: SONIA SALAS SANCHEZ

Contra D./Dª TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.U.

Letrado: ARTURO DUPERIER PRADO

Procurador D./Dª MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN

SENTENCIA nº 146/2014

En ZARAGOZA, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. JAVIER ALBAR GARCIA, Magistrado-Juez de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de Zaragoza y su Partido, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 93/2014/AM, sobre DECLARACION DE LESIVIDAD E IMPUGNACION DE REVISIONES EFECTUADAS SOBRE PRECIOS DE TRANSPORTE URBANO, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

Como recurrente, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Sra. Salas Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Navarro del Cacho.

Como demandada, la mercantil TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y asistida por el Letrado Sr. Duperier Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la siguiente actuación administrativa:

"Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 07.06.10 por el que se aprobó la revisión del precio/coche/kilómetro para el año 2009 en el transporte urbano de Zaragoza, así como resto de actuaciones derivadas hasta la finalización de la prestación de servicio por parte de la mercantil "Transportes Urbanos de Zaragoza S.A."".

Con el escrito de demanda se aportó el oportuno expediente administrativo que quedó debidamente registrado.

Habiendo correspondido su reparto a este órgano, por decreto de 28.04.14 se admitió el recurso, que había sido iniciado por demanda, acordándose el emplazamiento de la mercantil TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA SAU.

SEGUNDO.- Comparecida en forma la mercantil demandada, por resolución de 13.05.14 se confirió traslado para contestación a la demanda, poniendo a su disposición el expediente.

Presentada la contestación, se dictó decreto fijando la cuantía del recurso en Indeterminada.

TERCERO.- Recibido el procedimiento a prueba, se admitieron determinadas documentales, tal como queda constancia en autos.

Por resolución de 01.07.14 se declaró concluso el periodo probatorio, acordándose el trámite final de conclusiones escritas.

Tras presentar las partes sus alegaciones respectivas, se declaró el pleito concluso para sentencia.

CUARTO.- Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se presenta por el Ayuntamiento de Zaragoza demanda de impugnación del propio acuerdo de la Junta de Gobierno de Zaragoza de 7-6-2010 por el que se aprobó la revisión del precio/coche/kilómetro para el año 2009 en relación con el transporte urbano de Zaragoza según Convenio aprobado el 19 de mayo de 1982 entre el Ayuntamiento y TUZSA.

Se alega que se incurrió en anulabilidad por cuanto la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, artículo 79, preveía la supresión, entre otros, del componente de coste laboral así como , artículo 78.3 reducía al 85% el componente de variación del IPC en las fórmulas de revisión de precios, y que las mismas debían aprobarse en un año desde la entrada en vigor, que tuvo lugar el 30 de abril de 2008, así como que, una vez transcurrido el plazo citado, es decir desde el 30 de abril de 2009, se debía producir en todo caso el efecto de exclusión de la variación de precios de la mano de obra.

La cuestión litigiosa gira en torno a los siguientes puntos: la extemporaneidad o no de la declaración de lesividad; la aplicabilidad de la LCSP a un contrato anterior, en concreto de 1982; la posible mala fe en contra del art. 106 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ; el efecto de dicha declaración de lesividad, extendido por el Ayuntamiento a los " demás acuerdos ulteriores de pago sobre los que despliega sus efectos en los términos que figuran en el expediente, relativos a las certificaciones expedidas hasta la finalización efectiva de la prestación del servicio por parte de TUZSA "; y, finalmente, al contenido efectivo de la revisión, con cuyas cantidades la parte demandada se muestra, ad cautelam, en desacuerdo.

SEGUNDO.- Conviene reseñar los siguientes hechos:

1) El contrato fue aprobado por Acuerdo de 19 de mayo de 1982, bajo la vigencia de la ley de Contratos de 1965 y del Reglamento General de la Contratación de 1975.

2) En el artículo 13º se preveía la revisión del precio por kilómetro del art. 6.3 conforme al Reglamento de servicios a solicitud de cualquiera de las partes. En el 13.2 se descomponían los factores de los costes y en el 13.3 se establecía una fórmula polinómica en la que se fijaban los conceptos, definiéndose en los puntos siguientes dichos conceptos de mano de obra, gasoil, conservación de material, amortización, gastos generales. En el punto 9 se decía lo siguiente: " La ponderación de los distintos componentes del coste del servicio en la fórmula polinómica se revisarán bien de oficio o bien a instancia del concesionario, adecuando la fórmula polinómica a las relaciones de estructura de costes experimentadas por la explotación .

La citada revisión se efectuará cada 5 años o cuando el factor de incremento de un índice unitario oscile en más o menos de 5 puntos porcentuales sobre la media de las variaciones de los demás índices unitarios ".

3) El 5 de mayo de 2009 , el Gobierno de Zaragoza, folio 236, con base en un informe de 10-12-2008 del Jefe del Departamento de Concesiones y Convenio de 10 de diciembre de 2008, aprobó los criterios metodológicos e interpretativos aplicables a efectos de la fijación de fórmulas polinómicas para la revisión de precios; el precio coche/kilómetro teórico correspondiente a 2007, a los solos efectos de servir de base a posteriores revisiones; la revisión de la fórmula polinómica aplicable a las revisiones de precios por incremento de costes del servicio público ( punto tercero del acuerdo) , así como la revisión por incremento de costes para el año 2008. Se declaró definitivo el acuerdo y se dio pie de recurso ante la Jurisdicción Contenciosa, así como reposición potestativa ( folios 236 y 237).

4) El 1-9-2009, TUZSA pidió la determinación del coste del coche-kilómetro a partir del 1-1-2009, con carácter provisional pues no se conocían algunos factores, " mediante el desarrollo de la fórmula polinómica establecida en el punto CUARTO del acuerdo de Gobierno del 8 de mayo de 2009, con aplicación de los índices actualizados que para cada factor de dicha fórmula se especifican en los apartados siguientes ".

5) Previo el correspondiente trámite, con informes favorables de los servicios municipales, el 7-6-2010 se aprobó la revisión, con carácter definitivo, para el año 2009, a razón de 4,049 €/km; para el autobús estándar; 4,938 €/km para el articulado y 43,848 €/hora para los de Personas con Movilidad Reducida.

6) El 23 de diciembre de 2013, con base en un informe de José María Gimeno Feliú, Catedrático de Derecho Administrativo de Zaragoza, en colaboración con el profesor Bernal Blay, así como en una auditoria ordenada el 25 de julio de 2013, se incoó un procedimiento de declaración de lesividad del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 7 de de junio de 2010, notificado a la interesada el 27 de diciembre de 2013.

7) El 28 de febrero de 2014 el Pleno del Ayuntamiento declaró la lesividad del acuerdo de 7 de junio de 2010 y demás acuerdos ulteriores de pago, dándose traslado a la asesoría para formular la correspondiente demanda.

TERCERO.- La primera y primordial cuestión que debe despejarse es la posible extemporaneidad del acuerdo. Si se produce la misma, evidentemente habría de desestimarse el recurso, sin entrar siquiera en la cuestión de fondo.

Alega TUZSA que el acto declarado lesivo de 7-6-2010, respecto del cual en sí no hay tacha de extemporaneidad, no es sino ejecución del acuerdo de 8-5-2009, que aprobó la fórmula polinómica aplicada, y que la lesividad no ha afectado a elementos propios del acto de 7-6-2010, sino a los componentes de la fórmula, en concreto a la inclusión del factor de mano de obra y del 100% del IPC, al considerar que aquél no se puede incluir y éste debe ser sustituido por el 85% con base en los artículos 79.1 y 78.3 LCSP , los cuales se habían fijado ya en el acto de 8-5-2009 , el cual no ha sido declarado lesivo y que es firme e inatacable .

El art. 103 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común regula la declaración de lesividad " 1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  1. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 84 de esta Ley .

  2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

  3. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

  4. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la...

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