SAN, 30 de Noviembre de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5298
Número de Recurso640/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 640/08, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas denominada «ACCIONA

INFRAESTRUCTURAS, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, contra las Resoluciones

adoptadas con fecha de 05 de noviembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Reclamaciones EconómicoAdministrativas núm. R.G. 5515-08, R.G. 5495-08, R.G. 5486/08, R.G. 4919/08, R.G. 5986/08, R.G. 5978/08], sobre

Liquidaciones de Tasas por Dirección e Inspección de Obras [Código de Tasa: 203]; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 208.637,13 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A.» [C. I. F.: A-81/638108], las siguientes Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra:

Liquidación nº 17450/0311/08, correspondiente a la certificación nº 28 del mes de enero de 2008, por importe de 98.421,84 Euros [Expte., RR/2008082], de la obra denominada "Obr. Plat. Villagordo del Cabriel-Venta del Moro/Línea de Alta Velocidad L3 (M- Lev)/ Tramo Villagordo del Cabriel-Venta del Moro".

Liquidación nº 17450/0267/08, correspondiente a la certificación nº 27 del mes de diciembre de 2007, por importe de 34.180,84 Euros [Expte., RR/2008080] de la obra denominada "Obr. Plat. Villagordo del Cabriel-Venta del Moro/Línea de Alta Velocidad L3 (M-Lev)/ Tramo Villagordo del Cabriel-Venta del Moro".

Liquidación nº 17450/0322/08, correspondiente a la certificación nº 33 del mes de enero de 2008, por importe de 88,98 Euros [Expte., RR/2008083], de las "Obras de Construcción de Plataforma Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa /Tramo Sant Joan Despí-Sant Boi de Llobregat".

Liquidación nº 17450/0190/08, correspondiente a la certificación nº 32 del mes de diciembre de 2007, por importe de 189.84 Euros [Expte., RR/2008064], de las "Obras de Construcción de Plataforma Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa /Tramo Sant Joan Despí-Sant Boi deLlobregat".

Liquidación nº 17450/0398/08, correspondiente a la certificación nº 29 del mes de febrero de 2008, por importe de 75.706,58 Euros [Expte., RR/2008098], de la obra denominada "Obr. Plat. Villagordo del Cabriel-Venta del Moro/Línea de Alta Velocidad L3 (M-Lev)/ Tramo Villagordo del Cabriel-Venta del Moro".

Liquidación nº 17450/0418/08, correspondiente a la certificación nº 34 del mes de febrero de 2008, por importe de 49,05 Euros [Expte., RR/2008099], de las "Obras de Construcción de Plataforma Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa /Tramo Sant Joan Despí-Sant Boi de Llobregat".

Frente a cada una de dichas liquidaciones interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de las mismas y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios. Los recursos de reposición fueron desestimados expresamente mediante Acuerdos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de fecha 15 de abril, 19 de mayo y 10 de junio de 2008, y frente a los mismos interpuso el obligado tributario las siguientes reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal económico- Administrativo Central:

Reclamación R. G. 5515-08, relativa a la Liquidación 17450/0311/08

Reclamación R. G. 5495-08, relativa a la Liquidación 17450/0267/08

Reclamación R. G. 5486-08, relativa a la Liquidación 17450/0322/08

Reclamación R. G. 4919-08, relativa a la Liquidación 17450/0190/08

Reclamación R. G. 5986-08, relativa a la Liquidación 17450/0398/08

Reclamación R. G. 5978-08, relativa a la Liquidación 17450/0418/08

El Tribunal económico-Administrativo Central procedió a la desestimación de las mencionadas reclamaciones económico- administrativas mediante resoluciones de 05 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de diciembre de 2008, el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, actuando en nombre y representación de «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las expresadas Resoluciones adoptadas con fecha de 05 de noviembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 16 de diciembre de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 640/2008 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de septiembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso jurisdiccional, con los siguientes pronunciamientos:

I. Anular las liquidaciones practicadas por ADIF, por incluir en la base imponible tomada para el cálculo de las mismas, el importe correspondiente a la revisión de precios. II. Condenar al ADIF a practicar nuevas liquidaciones en las que las revisiones de precios no formen parte de la base imponible. III. La devolución de los importes abonados por mi representada por este concepto, más los correspondientes interses legales que se hubieran devengado desde su ingreso

.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 05 de marzo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 11 de marzo de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Una vez admitida la propuesta por la parte actora, consistente en la documental constituida por elexpediente administrativo y la incorporada a la demanda [oficio del Ministerio de Fomento de 06 de mayo de 2008], y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 04 de mayo de 2009, procediéndose a dicho señalamiento para el día 26 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Son objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] las Resoluciones adoptadas con fecha de 05 de noviembre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. R.G. 5515-08, R.G. 5495-08, R.G. 5486/08, R.G. 4919/08, R.G. 5986/08 y R.G. 5978/08, interpuestas por «ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A.» frente a los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición planteados por aquella entidad respecto de las Liquidaciones de Tasas de Dirección e Inspección de Obra [Tasa 203] reseñadas en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, emitidas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con distintas certificaciones relativas a la obras que asimismo han quedado identificadas.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de las liquidaciones tributarias confirmadas mediante la resolución económico-administrativa inmediatamente impugnada, a la práctica de nuevas liquidaciones en las que se excluya el importe correspondiente a la revisión de precios de la base tomada en cuenta para el cálculo de las mismas, así como al reintegro de la diferencia resultante entre las liquidaciones abonadas y las que nuevamente se practiquen, con los correspondientes intereses legales. Para lo cual, hace valer sustancialmente, como motivo de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ], que la base imponible debe comprender únicamente el presupuesto de ejecución material, ante lo establecido en el art. 4, apartados b) y c), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero , agregando que tal criterio es el establecido por el Tribunal Supremo [sentencias de 30 de septiembre de 1987, 30 de noviembre de 1990 y 14 de enero de 2003 ], la Audiencia Nacional [sentencias de 20 de mayo y 02 de diciembre de 2005] y el Ministerio de Fomento [Oficio de 06 de mayo de 2008, basado en Informe de la Abogacía del Estado núm. 588/08, de 22 de abril ].

TERCERO

Oposición al recurso contencioso-administrativo

La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado. Para lo cual, partiendo del "objeto del recurso y pretensiones del recurrente", aborda sucesivamente el "marco jurídico aplicable", el "marco jurídico de la revisión" y la "doctrina jurisprudencial" que considera de aplicación.

  1. Así, traza el "marco jurídico aplicable" haciendo referencia al Decreto 137/1960 [Los arts. 1 y 2 y, sobre todo, el art.4b)] y a la Ley 25/1998 [disposición final primera , d)].

  2. Dentro del "marco jurídico de la revisión", hace referencia a los arts. 103 ...

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