STSJ Comunidad Valenciana 1/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2017:9047
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-1-2015-0111489

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000014/2016

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 11/2016

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Valencia. Sumario nº. 4/2015

SENTENCIA Nº 1/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 480/2016, de fecha 18 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección tercera, en el rollo de Sala núm. 11/2016 dimanante del Sumario núm. 4/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción número Siete de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, D. Juan Luis , acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª José Calatayud Primo y defendido por el Letrado D. Benito González Redondo; y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Salvador Salom Escrivá.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 11/2016 dimanante del Sumario núm. 4/2015 del Juzgado de Instrucción número Siete de Valencia, la Sentencia núm. 480/2016, de fecha 18 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"La noche del 17 al 18 de diciembre de 2015, el acusado Juan Luis , mayor de edad, de nacionalidad estadounidense y con pasaporte NUM000 , estuvo de fiesta con un grupo de compañeros del campus del la delegación española del Berklee College donde estaba cursando estudios temporalmente, entre quienes se encontraba Maribel , también de nacionalidad estadounidense y, tras haber estado en diferentes locales de la ciudad de Valencia bebiendo, se dirigieron sobre las 5:15 horas, a la discoteca Mogambo, sita en la C/ La Sangre de Valencia, coincidiendo ambos en la zona de lavabos de los aseos -unisex- de dicho establecimiento cuando Maribel se disponía a salir de los mismos, momento en que el acusado, dirigiéndose a aquella, la cogió por los hombros y la llevó hasta una de las cabinas reservada a water, procediendo, sin que mediare consentimiento de Maribel y movido por un ánimo libinidoso, a colocarla cara a la pared, introduciéndole, por la espalda, el pene en la vagina; a continuación la sentó en el wáter, le pidió le hiciera una felación, levantándole el acusado la camisa y el sujetador, dejando a la vista el pecho, metiéndole los dedos en la vagina al tiempo que, con la otra mano, se masturbaba y, una vez notó le llegaba la erección, le introdujo el pene en la boca, eyaculando en su interior.

A continuación dijo a Maribel que esperara ella para salir a que él lo hiciera antes, dirigiéndose el acusado hacia exterior de los aseos, momento en que Ángeles y Gregorio , amigos de Maribel , a quien estaban buscando, encontraron a ésta en estado de shock y con la mirada perdida, diciéndoles que se quería ir de allí, como así hicieron y, cuando llegaron al colegio donde residían, Maribel contó a sus amigos lo ocurrido, dando cuenta de ello a la policía, la que acompañó a Maribel al hospital".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Condenar al acusado Juan Luis como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse, a una distancia inferior a 500 metros, a Maribel , así como de comunicarse con ésta por cualquier medio por el plazo de 10 años, condenándole, asimismo, al pago de la parte de las costas procesales que proporcionalmente corresponda por delito y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Maribel en la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal prevenido en el artículo 576.1 y 3 L.E.Civil .

Absolver al acusado Juan Luis del delito leve de lesiones, declarando de oficio la parte de las costas procesales que proporcionalmente corresponda como si de un juicio por delito leve se tratare.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso, primero, recurso de casación y, después - una vez aclarada la instrucción sobre recursos obrante en la sentencia-, recurso de apelación.

La apelación se presentó sobre la base de las alegaciones que se consideraron oportunas, terminando con un suplico donde, además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicita de la Sala el dictado de "resolución mediante la que se absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables".

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 6 de octubre de 2016 se acordó dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formularan alegaciones fijando domicilio para notificaciones y, en su caso, solicitando prueba en el término de diez días.

El Ministerio Fiscal presentó escrito, fechado el 17 de octubre, registro de entrada el siguiente día 19, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Providencia de fecha 28 de octubre se tuvo por evacuado el referido traslado y se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 25 de noviembre de 2016 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Sala, en Auto de 9 de noviembre, acordó que se señalara día y hora para la celebración de la vista de apelación, fijándose, por Diligencia de ordenación de ese mismo día, para el 12 de enero de 2017, a las 10.00 horas de su mañana.

Pedida la suspensión por causa justificada, alegada que fue por la representación procesal del recurrente, mediante Diligencia de ordenación de 28 de diciembre se señaló la celebración de vista para el siguiente día 19 de enero, a las 10.00 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala tanto el recurrente, con la representación y defensa referidas, como el Ministerio fiscal.

En el acto de la vista, por el abogado de la parte apelante se solicitó, desarrollando las alegaciones que estimó oportunas, la estimación del recurso con remisión a su escrito y petición de absolución de su defendido. Por el Ministerio Fiscal se interesó, tras exponer los fundamentos necesarios para ello, la confirmación íntegra de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la formulación de tres alegaciones, pretende el recurrente en apelación que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se acuerde la absolución de su defendido y ello al estimar que el órgano jurisdiccional a quo : (i) quebrantó formas y garantías procesales; (ii) vulneró su derecho a la presunción de inocencia; (iii) erró en la valoración de la prueba practicada; (iv) e infringió la ley penal.

Esta Sala, visto el recurso planteado por la representación procesal de D. Juan Luis , considera oportuno aclarar y precisar:

A.- Primero, acerca de las normas de aplicación.

El régimen de apelación dispuesto frente a sentencias en sede de proceso ordinario por delitos graves o de procedimiento abreviado no se rige por los artículos 846.bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y no se rige por la sencilla razón de que tales preceptos regulan dicho medio de impugnación en el ámbito del proceso especial del Tribunal del Jurado. Partiendo de lo anterior, no se puede olvidar además que en esta modalidad procesal el recurso establecido, pese a su idéntica denominación -apelación-, se configura con caracterización diferente al asumir la condición de extraordinario como consecuencia de la existencia de causales tasadas que limitan las posibilidades de conocimiento y revisión del órgano ad quem .

De ahí que no quepa acudir a los motivos establecidos en el artículo 846.bis c) de la LECrim , que son los citados por el hoy recurrente, sino a las alegaciones, a exponer de forma ordenada, que se contemplan en el artículo 790.2 de ese mismo cuerpo legal y que son: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

B.- Segundo, respecto al escrito de interposición del recurso y su sometimiento a un cierto rigor formal.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el...

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