ATS, 25 de Mayo de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:6999A |
Número de Recurso | 20220/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20220/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE COLLADO VILLALBA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20220/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 25 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 2 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 296/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Elche, (Diligencias Previas 2137/17). Por providencia de 8 de marzo se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, entendió que la competencia correspondría al Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba".
Por providencia de fecha 16 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Collado Villalba incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia de Serafina , por delito de estafa, contra Alejo . Narra que habiéndose interesado telefónicamente por la compra de un vehículo que el denunciado vendía, realizó una transferencia desde su cuenta en el Banco Sabadell de Galapagar a la cuenta que le indicó el denunciado por importe de 5.300 euros. No ha recibido el vehículo. El denunciado le indica que debe pagar 1.700 euros más para entregarle el vehículo. Ante eso ha reclamado la devolución del dinero, y el vendedor se niega. Como el denunciado percibió el dinero transferido en su cuenta sita en Elche; el Juzgado de Collado por auto de 21/8/17 se inhibió a los Juzgados de tal ciudad. El nº 3 al que correspondió, por auto de 28/11/17 rechazó la inhibición. Promueve Collado Villalba esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del juzgado de Collado Villalba. Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, ATS 5/7/17 c de c 20349/17 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipicidad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 asumió ese criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa el Juzgado de Collado Villalba inició las actuaciones. La cuenta corriente desde la que salió el dinero está en Galapagar, la víctima vive en esa población y el engaño se produjo también en Galapagar, pueblo perteneciente al partido judicial de Collado Villalba. El desplazamiento patrimonial también se inicia allí con la transferencia ordenada. La recepción del dinero acaece en Elche. Ante ese doble fuero competente, la competencia ha de atribuirse al primero en conocer ( art.18 LECrim ), Collado-Villalba. Allí se han efectuado buena parte de los elementos típicos de la estafa; sin que obste a ello que la consumación (disponibilidad del efectivo) se haya podido producir en otra localidad.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba (D.Previas 296/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Elche (D. Previas 2137/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia