SJMer nº 2 17/2018, 16 de Enero de 2018, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JMBI:2018:157 |
Número de Recurso | 302/2016 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/010693
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0010693
Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 302/2016 - F
Demandante / Demandatzailea : Jesús
Abogado/a / Abokatua : IRACHE GOMEZ VAZQUEZ
Procurador/a / Prokuradorea : GUILLERMO SMITH APALATEGUI
Demandado/a / Demandatua : Paulino , Rosa y Víctor
Abogado/a / Abokatua : LUIS IRIBARREN RIBAS
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA, MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
S E N T E N C I A Nº 17/2018
MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : dieciséis de enero de dos mil dieciocho
DEMANDANTE : D. Jesús
Abogada : Dª. Irache Gómez Vázquez
Procurador : D. Guillermo Ssmith Apalategui
DEMANDADOS: D. Paulino , Dª. Rosa y D. Víctor
Abogado/a : LUIS IRIBARREN RIBAS
Procuradoras : Dª. María Dolores Olabarria Cuenca y Dª. Paula Basterreche Arcocha
OBJETO : reclamación préstamo
El 22 de abril de 2016 se recibió escrito del procurador Sr. Smith Apalategui, en nombre y representación de D. Jesús , formulando demanda de juicio ordinario contra D. Víctor , Dª Rosa y D. Paulino en reclamación de 304.495,80 €. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SOLICITÓ al Juzgado " dicte Sentencia por la que:
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Declare la existencia de un crédito a favor de mi mandante y frente a URPEZU, A.I.E. por importe de 304.895,80 € o, en todo caso, de 291.495,80 €.
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Declare a DON Víctor , DOÑA Rosa Y DON Paulino responsables del pago del citado crédito.
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Condene a DON Víctor , DOÑA Rosa , Y DON Paulino al reembolso a mi mandante de las cantidades que conforman el crédito.
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Condene a los citados a abonar a mi principal y sobre las anteriores cantidades, los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda hasta la fecha de la Sentencia; y el interés legal más dos puntos, desde la fecha de la Sentencia hasta que se haga efectivo su reintegro."
Admitida a trámite la demanda por decreto de 26 de abril de 2016, el 31 de mayo de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. Olabarría Cuenca, en nombre y representación de los demandados D. Paulino y Dª. Rosa , contestando y oponiéndose a la demanda. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho oportunos SOLICITARON al Juzgado " dicte Sentencia acordando:
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Desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario respecto de su pretensión de que se declare la responsabilidad subsidiaria de mis mandantes como socios de la compañía sobre las aportaciones realizadas por el demandante como socio de la misma.
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Subsidiariamente a lo anterior, se acuerde la compensación de la deuda reclamada de contrario con su responsabilidad sobre las aportaciones realizadas por el resto de socios.
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Subsidiariamente a lo anterior, a que se acuerde la obligación del demandante a tener que asumir la responsabilidad sobre su propia deuda en función de su porcentaje de participación en la compañía (40%).
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Condenar a la contraparte a las costas causadas frente a mis mandantes como socios de la compañía."
El 29 de julio de 2016 presentó escrito la procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D. Víctor , contestando y oponiéndose a la demanda. Alegando compensación y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado " se dicte Sentencia en los siguientes términos:
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Sea íntegramente desestimada la demanda interpuesta contra mi representado en calidad de socio de ZUSEVAL, A.I.E., por no tener la consideración de préstamos las aportaciones realizadas por el demandante y haber prescrito la acción de reclamación contra la sociedad o sus socios conforme a lo establecido en el artículo 947 del Código de Comercio .
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Subsidiariamente para el caso de que se considere que las aportaciones realizadas por el demandante lo fueron en concepto de préstamos y no de créditos, sea desestimada la acción por no ser responsables los socios de la A.I.E., por las deudas generadas en favor de otros socios, sino únicamente por las deudas frente a terceros.
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Subsidiariamente y para el caso de que se considere que los socios de la AIE responden de las deudas frente a otros socios y que la deuda con el demandante deriva de un contrato de préstamo con URPEZU, A.I.E., sea estimada la excepción de COMPENSACIÓN alegada por esta parte y, en consecuencia, sean compensados los créditos que el demandante adeuda a mi representado en el momento de su separación como miembro de URPEZU, A.I.E., por importe de 180.487,44 euros con los que eventualmente se considere que mi representado adeuda a aquél, dándose a dicha alegación el tratamiento que para la COMPENSACIÓN de deudas se prevé en la LEC, descontándose la cantidad adeudada a mi representado de la cantidad a la que tuviera derecho el demandante teniendo en cuenta que el socio responde por las deudas de la AIE.
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Sea dictada sentencia por la que se absuelva a mi representado de las peticiones que contra él se formulan en su calidad de LIQUIDADOR de URPEZU, AIE, por haber prescrito la acción interpuesta contra el liquidador y en el caso de que sea estimada se acuerde, en virtud de la acción contra el liquidador, que éste únicamente responde hasta el límite de los bienes liquidados, acordándose el nuevo reparto del único bien objeto de liquidación conforme a las cuotas de participación de cada miembro de la AIE, reparto que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente según el fallo de la Sentencia."
El 14 de julio y 11 de octubre de 2016 se recibieron sendos escritos del demandante contestando a las alegaciones de compensación de los demandados.
Señalada la audiencia previa, se celebró con el siguiente resultado:
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Excepciones : la parte actora planteó la excepción de defecto legal en el modo de proponer los demandados la compensación, y ello por no reunir el escrito los requisitos del art. 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil . La Juez rechazó la excepción. Nicolas
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Pretensiones : las partes ratificaron sus pretensiones iniciales.
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Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria.
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Medios de prueba :
- El demandante propuso interrogatorio de parte, documental y testifical. La Juez no admitió la documental por no considerarla necesaria.
- El codemandado Sr. Víctor propuso interrogatorio de los codemandados, documental y testifical, admitidos.
- Los codemandados Sra. Rosa y Sr. Paulino propusieron interrogatorio del demandante, de los codemandados y testifical, admitidos.
Hechos admitidos o probados
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URPEZU, A.I.E (en adelante URPEZU) se constituyó el 29 de marzo de 2004, siendo su objeto social la promoción, construcción, ejecución y dirección de edificaciones, así como la adquisición, enajenación y arrendamiento de inmuebles.
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Los socios constituyentes de URPEZU fueron:
- La mercantil ZUSEVAL, S.L., (50%), cuyo representante legal y administrador era el demandado D. Víctor .
- La mercantil ITXURPE, S.L. (40%), cuyo representante legal y administrador único era el demandante D. Jesús .
- D. Paulino (10%).
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El demandante se convirtió en socio de URPEZU el 25 de noviembre de 2008, por compra a ITXURPE, S.L., de la totalidad de sus participaciones.
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El 21 de febrero de 2011, el demandante Sr. Jesús formalizó su separación de la sociedad, no percibiendo cuota de liquidación.
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El 31 de octubre de 2012, la Junta general de la mercantil ZUSEBAL, S.L., acordó adjudicar sus participaciones en URPEZU a la demandada Dª. Rosa (41,71%) y al demandado D. Víctor (41,71%), siendo a dicha fecha socios de URPEZU los referidos Sra. Rosa y Sr. Víctor , y D. Paulino (10%).
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El 31 de diciembre de 2012, URPEZU otorgó escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Sevilla el 26 de abril de 2013. Los socios de URPEZU acordaron:
- Su disolución y liquidación.
- Aprobaron un balance de liquidación en el que constan como acreedores los socios Sra. Rosa , Sr. Víctor y Sr. Paulino .
- Cesaron en su cargo de administrador único al Sr. Víctor y le nombraron liquidador único.
- Los socios manifestaron la inexistencia de acreedores distintos a los propios socios.
- Se adjudicaron el que afirmaron era el único inmueble de la sociedad, sito en Sevilla y valorado en la cantidad de 149.308,55 €.
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Desde la constitución de la sociedad, el demandante y los socios realizaron ingresos en URPEZU en proporción a sus cuotas de participación para atender los gastos de la misma, contabilizándose como pasivo corriente.
Pretensiones de las partes y planteamiento del debate
1 . El demandante ejercita acumuladamente una acción declarativa al objeto de que se declare que ostenta un crédito frente a URPEZU, AIE por importe de 304.895,80 €, y en todo caso 291.495,80 €, y acciones declarativas de responsabilidad y de condena solidaria frente a quienes fueran socios de la misma en solicitud de condena al pago de la cantidad dicha. Y ello con fundamento en el artículo 5 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (en adelante, LAIE) y, además, en el concreto caso del codemandado D. Víctor , en su condición de liquidador por incumplimiento de sus obligaciones legales y abuso de derecho en la operativa de liquidación, invocando el demandante el artículo 7.2 del Código Civil y los artículos 228 , 230 y 232 del Código de Comercio en relación también con los artículos 1101 , 1089 y 1090 del Código Civil . Fundamenta el demandante sus acciones en los siguientes hechos,...
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