ATS, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:6917A
Número de Recurso4464/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4464/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4464/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2017 , en el procedimiento n.º 726/2016 seguido a instancia de D. Santiago contra AIC Topografía e Ingeniería SL, Baus Ingenieros SL, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en su petición subsidiaria la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada AIC Topografía e Ingeniería SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 24 de octubre e 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Belén Fraga Fernández en nombre y representación de AIC Topografía e Ingeniería SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

El actor venía prestando servicios para AIC Topografía e Ingeniería SL. Por carta de 18 de noviembre de 2016 la empresa le comunicó su despido objetivo con efectos del 22 de noviembre de 2016 por causas económicas, productivas y organizativas. En la carta se hacía constar que "[...] usted tiene derecho a una indemnización seuo de 21.367,50 €, cifra que no puede ser puesta en estos momentos a su disposición, dadas las dificultades de Tesorería en las que la empresa está inmersa [...]". AIC y Baus Ingenieros SL forman un grupo de empresas a efectos laborales, fueron codemandadas y condenadas solidariamente en la instancia a soportar los efectos de la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. El recurso de suplicación lo interpuso AIC para plantear entre otros motivos la infracción del art. 53.1 b) ET . La sentencia recurrida ha desestimado el motivo -y el recurso- por dos razones fundamentales: la primera es que al haber otra empresa declarada responsable, que se ha aquietado a esa responsabilidad, nunca podría considerarse justificada la falta de liquidez, y la segunda es la insuficiencia de la carta de despido a la hora de justificar esa falta de liquidez.

La letrada de AIC Topografía e Ingeniería SL interpone el presente recurso para denunciar la infracción del art. 53.1 b) ET . Alega de contraste la sentencia 131/2017, de 15 de febrero de la Sala Cuarta. Se ha dictado en un procedimiento del despido objetivo de dos trabajadoras mediante sendas cartas en las que se incluía el párrafo siguiente referido a la fecha del despido: "Lamentamos también informarle que el estado de la tesorería de la empresa impide absolutamente abonarle su indemnización, ya que existen acreedores a corto plazo y a día de hoy la liquidez se ve reflejada en los siguientes datos:

Los saldos en este momento de las cuentas son los siguientes: Banco Santander Cuenta Corriente: - 1.608.- € Banco Santander Cuenta de Crédito - 49.999.- (límite de esta cuenta -50.000).- Banco Popular Cuenta corriente: 128". La sentencia de contraste reitera la doctrina de que no cabe equiparar la situación económica causa del despido objetivo a la imposibilidad de poner a disposición la indemnización legal, para razonar que dadas las cifras de las indemnizaciones (11.529,60 y 10.916,92 €, respectivamente), no parece probable que los saldos indicados, negativos, puedan cubrir el pago de dichas indemnizaciones. En consecuencia, se estima el recurso de la empresa absolviéndola de los pedimentos de la demanda.

En la sentencia recurrida consta probado que la empleadora del demandante forma un grupo de empresas con otra compañía mercantil condenada solidariamente en la instancia a soportar las consecuencias del despido, lo cual es un dato que valora la sala de suplicación junto a las que considera insuficientes explicaciones dadas por la empresa cuando alega la falta de liquidez; mientras que la sentencia de contraste decide valorando unos datos expresados en la carta de despido para llegar a la conclusión de que en la fecha del despido no era posible el abono de las indemnizaciones.

La contradicción alegada en el trámite concedido al efecto no puede apreciarse porque los supuestos de hecho son distintos. La sentencia recurrida valora dos circunstancias como son que la empleadora del actor forma un grupo de empresas a efectos laborales con otra sociedad, y la insuficiente explicación dada en la carta de despido para no poner a disposición del trabajador la indemnización legal. La primera circunstancia no consta en la sentencia de contraste y respecto a la segunda, se especifica en la carta la liquidez en la fecha del despido que la Sala Cuarta considera insuficiente para hacer frente a las indemnizaciones debidas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda la pérdida del depósito constituido y la imposición de costas a la parte recurrente, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Belén Fraga Fernández, en nombre y representación de AIC Topografía e Ingeniería SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 24 de octubre e 2017, en el recurso de suplicación número 2195/2017 , interpuesto por AIC Topografía e Ingeniería SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Gijón de fecha 12 de mayo de 2017 , en el procedimiento n.º 726/2016 seguido a instancia de D. Santiago contra AIC Topografía e Ingeniería SL, Baus Ingenieros SL, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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