ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:6912A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 9/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

QUEJA núm.: 9/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 30 de enero de 2018 se acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado D. Francisco Ruiz Rodríguez en nombre de Valsaba Proyectos, S.L.

SEGUNDO

La sentencia recurrida se dictó el 14 de diciembre de 2017 y se notificó a la parte recurrente el 18 de diciembre de 2017 . El 29 de enero de 2018 se recibió en el mencionado Tribunal el escrito de preparación del recurso para la unificación de doctrina

TERCERO

En la documentación aportada se encuentran recibos bancarios de 3 de enero de 2018 en los que constan los abonos de la consignación de la condena y el depósito para recurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en Queja la empresa Valsaba Proyectos, S.L. por entender que el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 30 de enero de 2018 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la recurrente el 29 de enero de 2018, no es conforme a derecho. La sentencia de suplicación recurrida se dictó el 14 de diciembre de 2017 y se notificó a la parte recurrente el 18 de diciembre de 2017 .

Sostiene la recurrente que el escrito de preparación del recurso se presentó el 4 de enero de 2018 y que consignó y depositó las cantidades necesarias para recurrir en la correspondiente cuenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 3 de enero y se remite para ello a los documentos que aporta para el presente recurso. En los mismos consta el recibo bancario del depósito y la consignación del día 3 de enero de 2018, y un escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina, con la firma digital del letrado actuante y fechado el 4 de enero de 2018, pero no hay acuse de recibo de Lexnet ni sello de entrada con la fecha en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Únicamente consta un acuse de Lexnet de un envío fechado el 26 de enero de 2017 dirigido al juzgado de lo social y en el que se hace referencia en "documentos" a "impugnación suplicación". Consta igualmente justificante de Lexnet de 22 de diciembre de 2017 dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que consta "escrito de ejecución"; un documento con sello de entrada de dicha Sala de lo Social de la misma fecha en el que se opta por indemnizar a la trabajadora y, finalmente, un documento con el encabezado de Lexnet en el que consta la fecha de 29 de enero de 2018 que señala que "por la presente indico haber enviado escrito de rectificación en el día de la fecha" y con la firma del letrado actuante, al que sigue diligencia de la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, teniéndolo por recibido y en el que hace constar su carácter extemporáneo.

A la vista de lo anterior, el auto recurrido resulta conforme a derecho porque, a pesar de la inclusión en la documentación de un escrito de preparación fechado el 4 de enero, no hay huella del mismo en la plataforma Lexnet, ni tampoco hay evidencias de su presentación en la sala de referencia. Sólo consta la recepción en dicha sala del 29 de enero de 2018. En esta línea, como el auto recurrido indica, el recurso ha sido preparado fuera de plazo pues a tenor del artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el recurso podrá ser preparado dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada y si dicha notificación se produjo el 28 de diciembre, el plazo, hasta la presentación el 29 de enero de 2018, ha transcurrido con creces.

Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por el letrado D. Francisco Ruiz Rodríguez en nombre de Valsaba Proyectos, S.L., frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 30 de enero de 2018 , que confirmamos. Sin costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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