ATS, 12 de Junio de 2018
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2018:6898A |
Número de Recurso | 16/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/06/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 16/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: MHG/R
Nota:
QUEJA núm.: 16/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 12 de junio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
ÚNICO.- De lo actuado en el trámite del recurso de queja ante esta sala de casación, cabe deducir que:
1) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que se pretende recurrir en casación unificadora, dictada el 3 de octubre de 2016 , fue notificada en tiempo y forma a las partes litigantes y, en concreto, a la parte actora el 7 de octubre del mismo año.
2) El 29 de octubre de 2016 dicha parte presentó ante la sala de suplicación escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina; dictándose auto 1 de febrero de 2017 en el que se declaraba no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina, por haberse presentado el escrito fuera del plazo legalmente establecido.
3) Por auto de 19 de septiembre de 2017 de la sala de Murcia se aclara el auto de 1 de febrero de 2017 , indicando que la parte puede interponer recurso de queja frente al que puso fin a la tramitación del recurso de casación unificadora que intentó preparar.
4) Frente a ese último auto se interpuso por la misma parte litigante recurso de queja.
ÚNICO.- En el escrito de interposición del recurso de queja, se reconoce que se "pasó levemente el plazo formal" para preparar el recurso de casación unificadora, si bien denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial por entender que no existe proporcionalidad entre los "descomunales" retrasos en que incurrió la sala de suplicación a la hora de resolver y el "leve" incumplimiento del plazo de preparación del recurso por la parte.
Y de las actuaciones se desprende que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fue notificada a la representación del actor el día 7 de octubre de 2016, teniendo entrada -vía lexnet- el escrito de preparación del recurso de casación unificadora el 29 de octubre de 2016; esto es, claramente fuera del plazo de 10 días establecido en el art. 220.1 de la LRJS .
Ha de tenerse en cuenta que el art. 43.3 de la LRJS establece la perentoriedad e improrrogabilidad de todos los plazos procesales, salvo los señalados para dictar resolución . Por tanto, el posible retraso en el dictado de las resoluciones por parte de la sala de suplicación, no puede servir como base para la estimación de la queja.
En cuanto a lo que la recurrente alega sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que se derivaría de la inadmisión del recurso, conviene recordar que es doctrina constitucional conocida por reiterada que el principio pro actione se encuentra modulado en sede de recursos, y que una resolución razonada y no arbitraria sobre la inadmisión, con base en el incumplimiento de los requisitos y presupuestos legales del recurso también satisface el referido derecho fundamental.
En definitiva, la sala de suplicación actuó correctamente al no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, pues el plazo de 10 días establecido en el art. 220 LRJS , computado desde que se le notificó la sentencia resolutoria del recurso de suplicación (el 7 de octubre de 2016 ), había transcurrido con creces cuando la parte presentó escrito de preparación del recurso de casación unificadora (el 29 de octubre de 2016).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. José Miguel Rubio Polo, en representación de D. Alfonso contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de febrero de 2017 (rollo 285/2016 ), aclarado por auto de 19 de septiembre de 2017 .
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.