ATS, 21 de Junio de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:6952A
Número de Recurso20953/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20953/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Jumilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20953/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 97/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jumilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Colmenar Viejo, D.Previas 1002/15 acordando por providencia de 15 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma, de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo, dictaminó: "...entender competente para conocer del procedimiento unificado al juzgado de Instrucción número cinco de Colmenar Viejo..."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Jumilla incoa D.Previas por atestado de la Policía Judicial de Cieza en relación con un presunto delito de estafa continuado y de usurpación de funciones contra las mercantiles " DIRECCION000 CB" " DIRECCION001 CB" y " DIRECCION002 CB" todas ellas con los mismos administradores, socios y apoderados que se dedicaban a través de las citadas empresas con domicilio social en Madrid, a llamar telefónicamente o a visitar a personas haciéndose pasar por miembros de los cuerpos de la Guardia Civil o Policía Nacional para que colaborasen con algún donativo para sus asociaciones, o bien, para incluir publicidad de sus negocios en sus revistas, haciendo creer a los perjudicados que pertenecían a la Guardia Civil o a la Policía Nacional cuando no era así. En otros casos, incluso, pese a la negativa de las personas a las que llamaban a colaborar, se procedía, en nombre de la empresa " DIRECCION000 CB", a cargar recibos en sus cuentas sin su consentimiento. La mayor parte de los afectados pertenecen al partido judicial de Jumilla, existiendo otros en otras localidades, entre ellas una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, que dio lugar a las D.Previas 1002/15, incoadas el 1/07/15 y sobreseídas por falta de autor y así resultando que fue el primero en incoar D.Previas y entendiendo que se trata de delitos conexos, conforme al art. 17 y 18.2 LECrim . Jumilla por auto de 26/05/17 se inhibe a Colmenar, que por auto de 18/07/17 rechaza la inhibición alegando "no se acepta que exista una relación de identidad entre los hechos que constituyen el objeto de las Diligencias Previas núm. 97/16 del Juzgado de Jumilla y los que son objeto de las Diligencias Previas núm. 1002/15 de este Juzgado. Y tampoco se acepta que exista una relación de conexidad en el sentido del art. 17.2 LECrim ., pues ninguna referencia se contiene en la denuncia de Esteban a las particulares circunstancias en las que al parecer se cometieron las infracciones investigadas por el Juzgado de Jumilla (utilización de signos distintivos de cuerpos policiales, llamadas telefónicas y visitas personales de personas que presuntamente se identificaban como Guardias Civiles con el fin de vender publicidad para revistas, defraudación tributaria, etc., limitándose el denunciante a describir en su denuncia la constatación de unos cargos bancarios realizados a favor de la entidad Publigestión y no autorizados por él. Pero aún admitiendo como hipótesis que los delitos fueran conexos, tampoco procedería aceptar la inhibición conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 LECrim ., pues tal y como señala el Ministerio Fiscal y es de ver en la causa que ha sido remitida (cuatro tomos), desde su incoación en el mes de marzo de 1016 el Juzgado de Jumilla ha realizado una sólida y muy relevante tarea de instrucción criminal con práctica de no pocas diligencias de investigación durante más de un año (incluyendo entradas y registros domiciliarios). Frente a ello, las actuaciones de este Juzgado fueron sobreseídas provisionalmente inmediatamente después de presentada la denuncia sin que conste practicada diligencia de investigación alguna...." Planteando Jumilla con Colmenar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Jumilla y ello porque nos encontramos con la investigación de un delito de estafa continuado cometido vía telefónica, desde dos números diferentes, o presentarse en las fincas de los perjudicados. Los cobros se efectuaban mediante recibo bancario, sin consentimiento expreso para efectuar el mismo, las cuentas se encuentran en el Banco de Santander (Avd. Mediterráneo 17, Madrid) y en la entidad Bankia S.A. (Avda. Monte Igueldo 11, Madrid) y sus titulares son DIRECCION000 CB, habiéndose concretado una pluralidad de perjudicados en varios lugares; no es de aplicación el principio de ubicuidad, base del auto de Jumilla, que se ve modulado en el caso de delito continuado en el que existen perjudicados en otros partidos judiciales. También acontece que los presuntos responsables residen en Madrid, que ha sido Madrid el lugar donde vía telefónica se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde residen las cuentas de los denunciados en las que se efectuaban los ingresos de los recibos bancarios emitidos sin consentimiento de los titulares, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza el acto de disposición inconsentido; así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio, todo ello en Madrid ajeno a esta cuestión de competencia negativa (ver en igual sentido auto de 21/12/16 c de c 20829/16 entre otros).

Por tanto, es en Jumilla donde la investigación policial puede tener éxito, donde constan los elementos del delito, donde se pueden obtener nuevas pruebas sobre el delito y sus autores; sin perjuicio de que en su día lo remita al competente Madrid (ver en igual sentido auto de 26/01/18 c de c 20948/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Jumilla (D.Previas 97/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 1002/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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