SAP Sevilla 111/2018, 1 de Marzo de 2018

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2018:737
Número de Recurso11216/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4109143P20170017509

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 11216/2017

Ejecutoria:

Asunto: 18/2017

Negociado: M

Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE SEVILLA

Contra: José

Procurador: ANGELES CARRASCO SANZ

Abogado: JOSE BLANCO CADENA

Ac. Part.: Raquel

Procurador: JOSE MARIA CARRASCO GIL

Abogado: ALBERTO PEREZ-MIRANDA CASTILLO

SENTENCIA Nº 111 / 18 DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

( SENTENCIA Nº 4 / 18 DEL TRIBUNAL JURADO )

El Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente,

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto la causa arriba referenciada, seguida por delito de homicidio contra José , nacido el NUM000 de 1980, hijo de Aureliano y Isabel , natural de Buenos Aires (Argentina), con NIE NUM001 , con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de abril de 2017, representado por la Procuradora Dª Ángeles Carrasco Sanz y defendido por el Letrado D. José Blanco Cadena. Ha ejercido la acusación particular Raquel , representada por el Procurador D. José María Carrasco Gil y asistida del Letrado D. Alberto Pérez-Miranda Castillo, siendo además parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Sánchez Martínez.

Han integrado el Jurado:

Dª Eugenia

D. Segundo

D. Ángel Jesús

D. Salome

Dª Carmela

Dª Maribel

Dª Adoracion

Dª Florinda

Dª Susana

Ha actuado como portavoz Dª Eugenia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla tramitó el procedimiento nº 1/2017 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ). El día 13 de noviembre de 2017 la Instructora dictó el auto de apertura de juicio oral contra José como posible autor de un delito de homicidio o asesinato, integrado por los hechos justiciables que en la misma resolución se describían. Posteriormente remitió a la Oficina del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial el testimonio a que se refiere el art. 34 de la LOTJ .

SEGUNDO

Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el Rollo 11.216/2017, y conforme al turno de reparto previamente establecido por Acuerdo de 21 de noviembre de 2017 se me nombró Magistrado-Presidente. Con fecha 5 de diciembre de 2017 se dictó el auto de hechos justiciables, y dado cuenta por Diligencia de 7 de diciembre de 2017 de que se había presentado por la defensa escrito planteando cuestiones previas, una vez dado traslado a las demás partes, se resolvieron por auto de 15 de diciembre de 2017.

Señalado en el auto de hechos justiciables el día 19 de febrero de 2018 para el inicio de las sesiones del juicio oral, se cumplimentaron mientras tanto los trámites previstos en el art. 18 y siguientes de la LOTJ , tanto de designación por sorteo de los treinta y seis candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos y devolución de los cuestionarios, como de resolución de las excusas presentadas.

TERCERO

El juicio, una vez constituido el Tribunal con arreglo a las prescripciones legales, los nueve jurados antes mencionados y dos suplentes, D. Cesareo y D. Julio , a los que se recibió juramento o promesa, se ha celebrado los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2018, con el resultado que consta en las actas levantadas por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

El juicio se inició en audiencia pública y se ha desarrollado conforme a lo previsto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si bien respetándose las particularidades previstas en los artículos 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ , procediéndose al interrogatorio del acusado y practicándose pruebas testificales y diversas periciales, así como la documental.

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal introdujo algunas modificaciones en el relato de hechos, si bien continuando calificándolos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal , considerando autor al acusado José , de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en los términos previstos en el artículo 55 del Código Penal , así como la pena de libertad vigilada consistente en comunicar inmediatamente y en el plazo máximo y medio que determine el Juez o Tribunal el cambio de su lugar de residencia de conformidad a lo establecido en los artículos 140 bis y 106.1 también del Código Penal , abono de la prisión preventiva, así como comiso y destrucción del cuchillo y demás efectos intervenidos. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a cada uno de los hijos de la fallecida de 11 y 13 años de edad en la cantidad de 90.000 euros, y al hijo de 15 años en la cantidad de 80.000 euros, y a su madre Raquel en la de 40.000 euros por el fallecimiento (un total de 300.000 euros), más 400 euros a cada uno de los perjudicados por el perjuicio patrimonial, más el 20% de la citada cantidad que asciende a 60.000 euros (10% correspondiente al factor de corrección y otro que se estima en un 10% por tratarse de delito doloso y plus de afectividad), ascendiendo el total a 361.200 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en los apartados primero a tercero, introduciendo en el apartado cuarto que concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de superioridad, y en la quinta interesando que se imponga la pena de quince años de prisión, solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a la madre de la víctima en 120.000 euros y en 100.000 euros para cada uno de los tres hijos, ascendiendo la cantidad a 420.000 euros, añadiendo un 10% de factor de corrección (42.000 euros) y un 20% por el plus de afectividad y delito doloso (84.000 euros), siendo el total de 546.000 euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa condena en las costas de la acusación particular.

La defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal , considerando autor a José , concurriendo las circunstancias eximentes de intoxicación plena por consumo de drogas tóxicas y estupefacientes contenida en el artículo 20.1 del Código Penal , y también la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.2 del mismo texto legal . Concurren asimismo las circunstancias atenuantes de actuar el acusado a causa de su grave adicción a drogas tóxicas y estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal , y la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado de entidad semejante del artículo 21.3 del Código Penal , por lo que de apreciarse las circunstancias eximentes alegadas no correspondería imponer pena alguna al acusado, y subsidiariamente, dada la existencia de circunstancias atenuantes muy cualificadas, correspondería imponer una pena inferior a cinco años. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al hijo de 15 años en la cantidad de 80.000 euros, al hijo de 13 años en la cantidad de 90.000 euros; al hijo de 11 años también en la cantidad de 90.000 euros, y a la madre Raquel en la de 40.000 euros, siendo la cantidad total de 300.000 euros, más 400 euros a cada uno de los perjudicados por el perjuicio patrimonial, más el 10% de la citada cantidad que asciende a 30.000 euros ascendiendo el total a 331.600 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado, previa audiencia de las partes, el objeto del veredicto redactado en la forma que consta en acta, que contó con la conformidad de las partes. Tras las instrucciones del Magistrado-Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar. En la mañana del día veintisiete de febrero de 2018 el Jurado me entregó como Magistrado-Presidente del Tribunal el acta de su deliberación y votación en los términos previstos en el artículo 61 de la LOTJ , y tras ser analizada se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del Jurado el mismo día conforme al artículo 62 de la LOTJ .

QUINTO

En dicho veredicto se declaraban probados por unanimidad los hechos principales de la acusación, y no probados la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se declaraba al acusado José , con la misma unanimidad, culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Natalia .

Asimismo el Jurado, también por unanimidad, se manifestó contrario a la posible concesión de la suspensión de la pena impuesta si concurrieran los requisitos legales, así como a la proposición de un indulto total o parcial.

SEXTO

Siendo el veredicto de culpabilidad, las partes informaron a continuación, en el trámite del artículo 68 de la Ley del Jurado , sobre la pena y responsabilidad civil correspondiente según los términos del veredicto, reproduciendo el Ministerio Fiscal y la acusación particular las pretensiones formuladas en sus...

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