ATS, 20 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:6739A
Número de Recurso1226/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1226 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1226/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de IPME 2012 S.L. (antes Bankpime), presentó escrito de interposición de recurso de revisión contra el auto de 4 de abril de 2018 , que homologó el convenio alcanzado entre D. Esteban y D.ª Isabel de una parte, y Caixabank S.A., de otra.

SEGUNDO

Evacuado el traslado legal, las representaciones procesales de D. Esteban y D.ª Isabel , y de Caixabank S.A., se han opuesto al recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición cuestiona el auto de homologación en los siguientes aspectos:

i) Esta sala no es competente para dictar estas resoluciones, al descansar la competencia exclusiva en los juzgados de primera instancia.

ii) El auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de interdicción de la indefensión, al haberse acordado la terminación del proceso pese a que el recurrente tiene interés legítimo en su prosecución, por haber recurrido la sentencia de la audiencia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación no puede prosperar. Esta sala ha reconocido su competencia para dictar estas resoluciones de homologación judicial, lo que se ha plasmado en multitud de resoluciones (autos de 9 de mayo y 21 de marzo, de 2018 en recursos nº 912/2018 y 510/2018, entre lo más recientes) y en correcta aplicación del artículo 19.3 LEC que permite que los acuerdos y transacciones judiciales puedan realizarse, en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución de sentencia.

TERCERO

Tiene razón el recurrente al argumentar que el auto dictado no puede poner fin al litigio, al existir un recurso de casación e infracción procesal que ha sido interpuesto por la entidad IPME 2012 S.A. que no ha sido parte en el acuerdo y, en consecuencia, tiene interés en la prosecución del procedimiento para dar respuesta a las infracciones planteadas en los mismos. No obstante, este interés ha podido resultar afectado por el acuerdo alcanzado por las otras partes de la controversia, en donde se refleja que Caixabank ha satisfecho la cantidad reclamada por los clientes y reconocida por la sentencia de primera instancia. Por otro lado, la cuestión que se suscitaba en los presentes recursos ha sido ya resuelta por esta sala en sentencias 652/2017, de 29 de noviembre , 54/2018, de 1 de febrero y 55/2018 de 1 de febrero . De esta forma y ante estas circunstancias, la entidad recurrente deberá ser requerida para que justifique el interés en el mantenimiento de sus recursos.

CUARTO

La estimación en parte del recurso conlleva la devolución del depósito constituido y la no imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por IPME 2012, S.A., frente al auto de homologación dictado por esta sala en fecha 4 de abril de 2018 (recurso nº 116/2017 ), que se modifica en el sentido de dejar sin efecto la declaración de terminación del litigio y la remisión de actuaciones a la instancia.

  2. ) Conforme a lo razonado, requiérase a la entidad IPME 2012 para que en el plazo de cinco días justifique el interés en el mantenimiento de sus recursos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido en el caso de atender al mismo.

  3. ) Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

  4. ) No procede la condena en costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR