STS 1044/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:2389
Número de Recurso3902/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1044/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.044/2018

Fecha de sentencia: 19/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3902/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3902/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1044/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 19 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 3902/2015, interpuesto por doña María Consuelo , representada por la procuradora de los tribunales doña Katiuska Martín Martín y asistida por el letrado don Rafael Ariño Sánchez, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 15 de octubre de 2015, y recaída en el recurso nº 1109/2013 , sobre impugnación de la resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 1109/2013 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 15 de octubre de 2015, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS : Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, registrado con el nº 1109/2013 e interpuesto por el Procurador Don Gonzalo Rodríguez Álvarez en nombre y representación de Dª María Consuelo , contra los acuerdos expresados en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos parcialmente los mismo por ser disconformes con el ordenamiento jurídico sólo en cuanto la citada recurrente no aparece en la relación de aprobados, debiendo figurar en el puesto que le corresponda de dicha relación, a continuación de los aspirantes aprobados y en función de la puntuación obtenida en la última de las valoraciones efectuadas por el Tribunal calificador y conforme a las nuevas bases reguladoras del proceso selectivo; desestimando el resto de los pedimentos contenidos en la presente demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de doña María Consuelo , interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción del artículo 64 LRJ-PAC , en relación con la nulidad de la Orden de 25/01/2011, anulada por el Tribunal Supremo mediante sentencia firme .

Segundo.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera a las Bases son la Ley de Concurso que obliga a la Administración; en concordancia con infracción de los artículos 56 y 65 de la Ley General de Sanidad .

Tercero.- Al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de los artículos 207.3 y 222 LEC y 69.d) LJCA , en relación con la cosa juzgada.

Cuarto.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción del principio de igualdad, artículos 14 y 23.2 de la Constitución en relación con artículo 4 b ) y 29.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud, al computar los méritos por refuerzo de forma "igual" cuando el tipo de trabajo desempeñado no es idéntico.

Quinto.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción del principio de igualdad, artículos 14 y 23.2 de la Constitución en relación con artículo 4 b ), 29.1.a ) y 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de lo servicios de salud, en relación con el trato favorable dado a los discapacitados.

Y termina suplicando a la Sala que «... I. Con estimación del Motivo de Casación Primero y la eficacia de cosa juzgada a que alude el Motivo Tercero, anule la sentencia de instancia y dicte nueva sentencia en la que, teniendo en cuenta que la Orden de 25/01/2011 ya ha sido anulada por el Tribunal Supremo mediante STS de 4/06/2014 , que es firme, anule los actos impugnados a saber:

  1. Orden de la Consejería de Hacienda de 9/11/2012 que estima parcialmente el recurso de alzada frente a Resolución del Tribunal Calificador de 06/06/2012, (publicada el 12) por la que se recoge la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso para los aspirantes que han superado la fase de oposición PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS DE PRIMER CICLO, ESCALA SANITARIA (PRACTICANTES, ATENCIÓN PRIMARIA) DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CONVOCADO POR ORDEN PAT/1368/2006, 29 DE AGOSTO (B.O.C. y L. Nº 170 DEL 4 DE SEPTIEMBRE).

  2. Orden de 18/01/2013 resuelve la alzada frente a la Resolución del Tribunal 21/11/2012 que publicó la relación definitiva de aspirantes que superó el concurso y, en su razón, la Resolución de 19/02/2013 que se limita a publicar dicha relación definitiva de aspirantes, así como el párrafo relacionado con el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, en la corrección de errores de la anterior Resolución, publicada en el BOCYL, del día 21/03/2013.

  3. Orden HAC/327/2013, de 7 de mayo, mediante la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario , así como la publicación ulterior de destinos.

  1. Subsidiariamente, anule la sentencia impugnada por los restantes motivos de casación y, en su sustitución, dicte nueva sentencia anulando los actos impugnados».

TERCERO

La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que «...dicte Resolución admitiendo el motivo tercero de los articulados en el escrito de interposición de este recurso de casación».

CUARTO

Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2018 acordó este Tribunal lo siguiente:

Dada cuenta; La Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2, en relación con el artículo 93, apartados 2.a ) y 3 de la LJCA , y con suspensión del plazo para dictar sentencia, acuerda conferir traslado a las partes para que en el plazo común de diez días puedan alegar sobre la eventual inadmisibilidad del recurso de casación por no ser susceptible de recurso de casación la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en artículo 86.2.a) de la LJCA , por versar sobre materia de personal expresamente excluida del recurso de casación por el artículo 86.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , ( sentencias de la Sección Séptima de 3 de diciembre de 2014 en el recurso de casación 4033/2013 y de 5 de abril de 2017, recurso de casación 2453/2015 ). Las resoluciones que son objeto del litigio se dictaron en un proceso selectivo que se ha tenido por superado por la persona recurrente, por lo que no está en juego el nacimiento ni la extinción de la relación de servicio, situación que no ha sido alterada por la sentencia recurrida, dado su pronunciamiento parcialmente estimatorio y la resolución a que se refiere el mismo.

Una vez transcurra el plazo conferido, dese cuenta para acordar lo procedente

.

SEXTO

Cumplimentado ese trámite, la deliberación, votación y fallo se reanudó en la sesión de este Tribunal del pasado 5 de junio del año en curso, y el 12 siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En todo lo que es relevante, este recurso de casación es idéntico a los que acabamos de resolver por sentencias (tres) de 30 de mayo de 2018, dictadas en los recursos de casación 3601 , 3604 y 3607 de 2015 .

También lo son las razones por las que la parte recurrente se opone a la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Y por último, tanto la representación procesal como la dirección letrada han sido llevadas a cabo en este recurso de casación por las mismas personas que las han desempeñado en aquellos otros tres, por lo que conocen los fundamentos de derecho en que las mismas se sustentan.

SEGUNDO

Procede, pues, llegar a la misma decisión adoptada en aquellas tres sin necesidad de reproducir sus argumentos.

Digamos únicamente:

-Que la parte actora y hoy recurrente ha superado el proceso selectivo en que se dictaron los distintos actos recurridos, y que, pese al sentido parcialmente desestimatorio de la sentencia de instancia, sí anula aquellos "[...] en cuanto la citada recurrente no aparece en la relación de aprobados, debiendo figurar en el puesto que le corresponda de dicha relación, a continuación de los aspirantes aprobados y en función de la puntuación obtenida en la última de las valoraciones efectuadas por el Tribunal calificador y conforme a las nuevas bases reguladoras del proceso selectivo [...].

-No cabe duda alguna, por consiguiente, que no está en juego el nacimiento ni la extinción de la relación de servicio. En consecuencia, el recurso de casación se plantea respecto a una cuestión de personal expresamente excluida del mismo por el art. 86.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , tal y como ha declarado reiteradamente esta Sala, en sus sentencias de la Sección Séptima de 3 de diciembre de 2014 (rec. cas. núm. 4033/2013 ), ECLI:ES: TS:2014:5317; y de 5 de abril de 2017 ( rec. cas. núm. 2453/2015), ECLI:ES:TS :2017:1369.

Debemos, por tanto, declarar la inadmisión del recurso de casación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , tras la reforma por Ley 37/2011, atendida la fecha de interposición del recurso, no procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes, atendidas las dudas de derecho que pudiera suscitar a las partes la admisibilidad del recurso de casación, que hubo de ser planteada de oficio por la Sala.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Inadmitir el recurso de casación núm. 3902/2015, interpuesto por Doña María Consuelo contra la sentencia núm. 2332/2015, de 15 de octubre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso núm. 1109/2013 .

  2. - No hacer imposición de las costas, en los términos previstos en el último fundamento

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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