Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2018
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2018:6616AA |
Número de Recurso | 432/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 432/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Juan Suay Rincon
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Con fecha 17 de mayo de 2018 se dictó sentencia en el presente recurso de casación cuyo fallo es del literal siguiente:
>
Por el procurador D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, en nombre y representación de "CERAMICA LAS LOSAS, S.L.", se presenta con fecha 25 de mayo de 2018 escrito en el que solicita se incluya en el fallo de la sentencia el pronunciamiento sobre condena en costas a la Administración demandada, como así se establece en el fundamento de derecho cuarto de la misma, con el fin de que no existan problemas interpretativos respecto de la futura tasación de costas.
Por diligencia de constancia de 28 de mayo de 2018 se pasa a dar cuenta de dicho escrito al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.
ÚNICO .- Establece el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que podrán los Tribunales, de oficio o a instancias de parte, subsanar las omisiones que puedan apreciarse en las sentencias después de firmadas, siempre que se refieran a pretensiones sustanciadas en el proceso.
En el presente caso, la sentencia dictada, si bien examina en el fundamento cuarto, dedicado a las "costas procesales", la cuestión en orden al pago de las costas del recurso, es lo cierto, como se hace ver por la parte recurrente, que esa cuestión no se traslada al fallo, debiendo estimarse que concurren los supuestos de subsanación a que se refiere el precepto antes mencionado.
Y conforme a lo señalado, procede subsanar la omisión del fallo de la sentencia en el sentido de imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, con el límite señalado en el referido fundamento, el de 4.000 €. Decisión que es plenamente congruente con lo razonado en el mismo.
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a subsanar la omisión del fallo de la sentencia en el sentido de imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, con el límite señalado en el fundamento cuarto de la misma, el de 4.000 €, más IVA, la cantidad máxima a repercutir por todos los conceptos.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso
Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon
Cesar Tolosa Tribiño