Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2018

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2018:6616AA
Número de Recurso432/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 432/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2018 se dictó sentencia en el presente recurso de casación cuyo fallo es del literal siguiente:

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SEGUNDO

Por el procurador D. Miguel Ángel de la Rosa Martín, en nombre y representación de "CERAMICA LAS LOSAS, S.L.", se presenta con fecha 25 de mayo de 2018 escrito en el que solicita se incluya en el fallo de la sentencia el pronunciamiento sobre condena en costas a la Administración demandada, como así se establece en el fundamento de derecho cuarto de la misma, con el fin de que no existan problemas interpretativos respecto de la futura tasación de costas.

TERCERO

Por diligencia de constancia de 28 de mayo de 2018 se pasa a dar cuenta de dicho escrito al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Establece el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que podrán los Tribunales, de oficio o a instancias de parte, subsanar las omisiones que puedan apreciarse en las sentencias después de firmadas, siempre que se refieran a pretensiones sustanciadas en el proceso.

En el presente caso, la sentencia dictada, si bien examina en el fundamento cuarto, dedicado a las "costas procesales", la cuestión en orden al pago de las costas del recurso, es lo cierto, como se hace ver por la parte recurrente, que esa cuestión no se traslada al fallo, debiendo estimarse que concurren los supuestos de subsanación a que se refiere el precepto antes mencionado.

Y conforme a lo señalado, procede subsanar la omisión del fallo de la sentencia en el sentido de imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, con el límite señalado en el referido fundamento, el de 4.000 €. Decisión que es plenamente congruente con lo razonado en el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a subsanar la omisión del fallo de la sentencia en el sentido de imponer las costas del recurso contencioso-administrativo a la Administración demandada, con el límite señalado en el fundamento cuarto de la misma, el de 4.000 €, más IVA, la cantidad máxima a repercutir por todos los conceptos.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Juan Suay Rincon

Cesar Tolosa Tribiño

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