SAP Barcelona 281/2018, 12 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:5880 |
Número de Recurso | 932/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 281/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 932/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 42/2015
Parte recurrente/Solicitante: Julián
Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol
Abogado/a: Raffaele Basso
Parte recurrida: Porfirio
Procurador/a: Carme Calvet Gimeno
Abogado/a: Miguel Pérez Ortiz
SENTENCIA Nº 281/2018
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 12 de junio de 2018
En fecha 24 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 42/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Julián contra sentencia de fecha 13 de mayo de 2016 y en el que consta como parte apeladaopuesta Porfirio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que estimant íntegrament la demanda presentada per part del Sr. Porfirio representat per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Carme CALVET GIMENO contra el Sr. Julián representat per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Sonsoles PESQUEIRA PUYO, i contra lentitat " OPTER DEVENLOPMENTS S.L ", incompareguda a les actuacions i declarada en situació processal de rebel.lia, he de CONDEMNAR i CONDEMNO a lentitat " OPTER DEVENLOPMENTS S.L ", al pagament al Sr. Porfirio de la suma total de 408.596,69 Euros, amb més els interessos remuneratoris satisfets i a abonar en un futur per aquest, como a consequència del préstec hipotecari subscrit amb lentitat " CAIXA DESTALVIS DEL PENEDÉS " en data 5 de Noviembre de 2010 ( Doc. Nº. 12 de la demanda ) i en el cas que dita part litigant no abonés limport del deute reclamat, he de CONDEMNAR i CONDEMNO al Sr. Julián a labonament de la suma de 197.488,38 Euros en favor de l actor.
Imports que meritaran linterès legal dels diners, des del día 14 de Gener de 2015, fins el dictat daquest resolució i linterés legal dels diners incrementat en dos punts, des de la data daquesta sentència fins al seu total pagament.
I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a les parts codemandades. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de junio de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Julián se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 13 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en juicio ordinario 42/2015.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Porfirio contra OPTER DEVELOPMENTS, S.L., declara en rebeldía, y el apelante, y los condenó a abonar al actor 408.596,69 euros a la sociedad demandada rebelde y, en caso de impago por su parte, 197.488,38 al apelante. Estima la resolución recurrida que el actor, como fiador solidario junto con el apelante de OPTER DEVELOPMENTS, S.L. abonó dichas cantidades a diversos acreedores, por lo que estima la reclamación del fiador tanto frente al deudor principal como frente al cofiador solidario. Desestima la pretensión del apelante de que conforme a lo prevenido por el art. 1844.2 del Cc . no le sea exigible el pago de la deuda por ser insolvente.
Insiste en esta alzada el apelante en que no le es exigible la deuda por ser insolvente, conforme a lo prevenido por el art. 1844.2 del Cc ., que puede existir enriquecimiento injusto en tanto se exigen las mismas cantidades al deudor principal y al cofiador solidario y que no le debieron ser impuestas las costas.
Es más que dudoso que las limitaciones a las reclamaciones entre cofiadores a que se refiere el art. 1844 del Cc . sean aplicables a casos, como el presente, de fianzas solidarias o cofiadores solidarios.
Señala el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en la sentencia de 18 de septiembre de 1997 : "...la doctrina científica ha superado la posición intermedia según la cual el art. 1844 CC sólo es aplicable a los cofiadores solidarios y llega a sostener que su aplicación es exclusiva de las cofianzas mancomunadas, porque es la especie común, salvo pacto...
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