SAP Barcelona 260/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2018:5736
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158199503

Recurso de apelación 731/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 995/2015

Parte recurrente/Solicitante: Seven Secrets S.L.

Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo

Abogado/a: Jesús María Ruiz De Arriaga Rémirez

Parte recurrida: Zurich Insurance Public Limited Company

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 260/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 8 de junio de 2018

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial ha visto, en apelación, las actuaciones de juicio ordinario número 995/2015, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, a instancias de SEVEN SECRETS, SL, representada por la procuradora doña Rosalía Otero Carillo y defendida por el letrado don Javier Domínguez Gabilondo, contra ZURICH INSURANCE PLC, representada por el procurador don Joan Josep Cucala Puig y defendida por el letrado don Manuel J. Peragón Ocaña.

Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación de SEVEN SECRETS, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado, el 10 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia del juzgado dice, en el fallo:

" Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por SEVEN SECRETS, SL, contra ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY, SUCURSAL EN ESPAÑA con imposición de costas a la actora. "

SEVEN SECRETS, SL apeló contra la sentencia dictada por el juzgado. Admitido el recurso a ambos efectos, las actuaciones se remitieron a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para la votación y decisión el 15 de marzo de 2018.

Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda

El 21 de octubre de 2015, Seven Secrets, SL demandó a Zurich Insurance PLC (Zurich), con base en la póliza de afianzamiento individual contratada en cumplimiento de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venda de viviendas, y la Disposición adicional ( D. A.) primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE ), para garantizar las cantidades entregadas por Seven Secrets en la compraventa de una vivienda, ante el incumplimiento de la promotora.

En síntesis, la demandante expuso que:

(1) El 17 de noviembre de 2006, mediante contrato privado, Seven Secrets (entonces denominada Trafalgar Credit Center, SL) compró a Nadalsol, SL, la vivienda en construcción, en Atarfe (Granada), en la promoción Medina Golf Residencial, conjunto 2, portal 12, nivel 2, letra A, con el anexo de garaje número 94 en el conjunto 2, portal 12, nivel 1.

(2) El precio estipulado fue de 176.755,17 euros (IVA incluido). En cumplimiento del contrato, la actora abonó

48.957,54 euros, en la cuenta especial establecida en el contrato para ingresar las cantidades a cuenta.

(3) La promotora suscribió un contrato de seguro colectivo para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y, después, la póliza de afianzamiento individual a favor de la demandante, como asegurada. La tomadora del seguro era Nadalsol. La aseguradora es la demandada, Zurich.

(4) El contrato de compraventa estableció como término máximo para otorgar la escritura y entregar las llaves, el 30 de septiembre de 2008. Llegada la fecha, las viviendas no se entregaron porque la promotora se había declarado en concurso de acreedores el 10 de septiembre de 2008 (por auto de 10 de mayo de 2013 se abrió la fase de liquidación) y porque no se había emitido la licencia de primera ocupación de las viviendas. Tampoco en la fecha de la demanda se había entregado la vivienda a la actora. El informe del arquitecto municipal de 3 de noviembre de 2011 señalaba la imposibilidad de conceder licencia de ocupación por no estar terminada la conexión definitiva del saneamiento interior de la urbanización al sistema general externo. En el mismo sentido, sus informes de marzo de 2014 y 25 de mayo de 2015.

(5) El 19 de mayo de 2015, Seven Secrets envió un burofax a Nadalsol por el que comunicó la resolución de la compraventa de 17 de noviembre de 2006 y le requerió la devolución de los 48.957,54 euros entregados a cuenta, más los intereses legales desde cada pago.

(6) El 15 de junio de 2015, Seven Secrets requirió a Zurich, mediante burofax, para que, ante el incumplimiento de la promotora y tomadora del seguro, indemnizase a la actora con los 48.957,54 euros entregados a cuenta, más los intereses legales.

Seven Secrets solicitó en la demanda, acumuladamente:

(I) El pago de 48.957,59 euros, con el interés legal desde que se entregaron las cantidades, más la indemnización por mora de la aseguradora desde el 15 de junio de 2015, fecha en que fue requerida.

(II) La declaración de nulidad, como cláusulas abusivas, de:

Las condiciones particulares que establecen la vigencia del seguro, y la condición general 3ª, referida al vencimiento señalado en las condiciones particulares.

La condición particular que establece que el capital asegurado asciende a 5 2. 353,28 euros (48.957,59 euros, por cantidades a entregar, y 3. 395,69 euros, por intereses máximos asegurados) y el párrafo primero de la condición general 1ª, que afirma que la indemnización tendrá como límite máximo el capital asegurado.

Contestación

Zurich se opuso a la demanda. Entre otras alegaciones, formuló la de prescripción de la acción.

Sentencia del juzgado

La sentencia del juzgado acogió la prescripción. La magistrada argumenta que, según la propia actora, la fecha de vencimiento de la póliza suscrita se amplió a 1 de febrero de 2010 ; que la demandante no ha aportado ningún requerimiento extrajudicial que interrumpa la prescripción; que, a la fecha de presentación de la demanda, 21 de octubre de 2015, han transcurrido más de los dos años previstos en el artículo 23 de la Ley de contrato de seguro (LCS ) y en la cláusula octava de las condiciones generales de la póliza.

Recurso de apelación. Alegación de no prescripción de la acción

Seven Secrets apela contra la sentencia. En cuanto a la prescripción, alega:

Error en la valoración de la prueba.

Incongruencia.

Infracción del artículo 23 de la LCS .

Infracción del artículo 1969 del Código civil español (CC).

Sobre el alcance del recurso de apelación

Antes de examinar el motivo de recurso relativo a la valoración de la prueba, conviene salir al paso de la alegación de la demandada sobre las limitaciones de la función revisora de la prueba en la apelación. El artículo 456 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), al tratar del ámbito y los efectos del recurso de apelación, establece, en el apartado 1, que, en virtud de este recurso, " podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ".

No pueden confundirse las funciones del recurso ordinario de apelación y del recurso extraordinario de casación. Es propio de la apelación un nuevo enjuiciamiento en plenitud de la cuestión fáctica -como de la jurídica- no solo cuando la valoración efectuada por el juzgado es ilógica, irracional o arbitraria. Así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011, con cita extensa de jurisprudencia. Obviamente, la revisión será dentro de los límites que impone la congruencia en la segunda instancia, es decir, sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso (artículo 465 LEC ).

Alegación de error en la valoración de la prueba

Según la apelante, cuando la sentencia afirma que Seven Secrets no aporta ningún requerimiento extrajudicial que interrumpa la prescripción y establece como término final para el cómputo de la prescripción el de la fecha de presentación de la demanda, 21 de octubre de 2015, incurre en error en la valoración de la prueba.

Es cierto. Consta el requerimiento de la demandante a Zurich previo a la demanda de autos. Se trata del burofax de 15 de junio de 2015 (documento 15 de la demanda), recibido el 16 de junio de 2015 (documento 16). A ese documento se refirió expresamente la demanda de Seven Secrets, en el hecho quinto de la demanda. Por tanto, esa fecha (15 de junio de 2015), cuatro meses anterior a la presentación de la demanda, se debe tomar como término final ( dies ad quem ) de la prescripción de la acción contra la aseguradora.

Alegación de incongruencia

El recurso impugna también la fecha tomada por la magistrada como punto de partida para el cálculo de la prescripción. La sentencia atiende al 1 de febrero de 2010 e indica que esa es la fecha fijada por la actora como momento final de vigencia de la póliza (vencimiento), tras la ampliación por Zurich del plazo de vigencia inicialmente pactado.

Tal como lo expone la resolución, podría entenderse que Seven Secrets asumió como fecha de vigencia de la póliza el 1 de febrero de 2010. No es así. Precisamente la actora solicitó la nulidad de las condiciones particulares que establecen la vigencia del seguro, y la condición general 3ª, referida al vencimiento señalado en las condiciones particulares. Las consideraba nulas, por contrarias al artículo 4 de la Ley 57/1968, conforme al cual, la vigencia se extiende hasta la licencia de primera ocupación y la entrega de la vivienda (las garantías se cancelan con la...

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