SAP Barcelona 385/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2018:5715
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168066750

Recurso de apelación 351/2017 -1ª

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 421/2016

Parte recurrente/Solicitante: Pablo Jesús

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Rodolfo Rodelas Montalvo

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 DE CANOVELLES, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 385/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

Isabel Carriedo Mompin

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 8 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 421/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de Pablo Jesús contra la Sentencia - 19/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de CATALUNYA

BANC S.A. contra el ocupante de la finca situada en C/ DIRECCION000, Nº NUM000, PISO

NUM001 PUERTA NUM001, DE CANOVELLES, Pablo Jesús, y, en

consecuencia condeno al demandado a entregar la posesión de la vivienda en el plazo

legalmente previsto y a dejarla libre y expedita, por ser propiedad de la actora y carecer

los demandados de título que le habilite para la ocupación, con apercibimiento, en otro

caso, de lanzamiento. Con imposición de costas a los demandados."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario se interpuso por la representación procesal de CATALUNYA BANC S.A. (hoy BBVA S.A.) en su condición de propietaria del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001 NUM001, de Canovelles.

Interpuesta la demanda contra los ignorados ocupantes de la finca, compareció D. Pablo Jesús quien se opuso a la demanda alegando que ocupaba la finca de autos, pero afirmando que se trata de una ocupación legítima en virtud de un contrato verbal de arrendamiento.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando al demandado al desalojo de la expresada finca, así como al pago de las costas.

Por la representación procesal del Sr. Pablo Jesús se recurre en apelación, reiterando en esta alzada las mismas alegaciones ya formuladas en su oposición a la demanda, insistiendo en la existencia de un título verbal que faculta al demandado apelante a ocupar la vivienda.

SEGUNDO

Para resolver la apelación debemos exponer el régimen jurídico aplicable comenzando por tomar en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que hemos expuesto en muchas resoluciones anteriores y de la que se hace eco la resolución recurrida, conforme a la cual el precario se configura como una mera situación posesoria, calificada...

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