SAN, 7 de Junio de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2396
Número de Recurso199/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000199 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01701/2017

Demandante: DѪ. Montserrat

Procurador: D. JAIME GONZÁLEZ MINGUEZ

Letrado: DѪ. MARÍA DEL PILAR PIFARRE PATIER

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 199/2017, s e tramita a instancia de Dñª. Montserrat

, representado por el Procurador D. Jaime González Mínguez, y asistido por la Letrado Dñª. María del Pilar Pifarre Patier, contra Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-11-2016 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 12/5/2017 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, con devolución del expediente administrativo, por formalizado escrito de demanda y tras los trámites oportunos, se dicte en su día sentencia por la que, previa estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a DÑA. Montserrat, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime le recurso con imposición de costas a la parte recurrente." .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de octubre de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Por providencia de 23 de mayo de 2018 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de junio de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de

    21-11-2016 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en: " Que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. A la pregunta del Juez encargado del Registro Civil:

    "- cuáles serían sus derechos y deberes como español:

    - el nombre de algunos directores de cine españoles:

    - el nombre de escritores españoles:

    - quién escribió el Quijote:

    - quién pintó Las Meninas:

    - cuáles son las principales comunidades autónomas:

    - quién fue Franco:

    - qué fue la Transición:

    - en qué región están las provincias de Soria, Santa Cruz de Tenerife, Huesca, Alicante: Santiago de Compostela no sé qué es...

    - valores constitucionales: la libertad..., no entiendo la pregunta.

    - las fiestas nacionales:

    - qué aparece en el escudo de España:

    - ¿lee la prensa española? No

    En la entrevista mantenida se puede comprobar que la solicitante habla y comprende el español con mucha dificultad a pesar de llevar en España unos veinte años según loreferido En lo que concierne al conocimiento de las instituciones esenciales del Reino, costumbres de los españoles y su modo de vida, ni tan siquiera ha sido capaz de comprender las preguntas que se le han formulado."

    El Juez Encargado del Registro Civil de CEUTA mediante auto de fecha 23 de julio de 2014 dispone que el promotor no ha justificado que se encuentre integrado en la sociedad española.

    Asimismo, el Fiscal señala en su informe que se opone a la pretensión deducida en el mismo ya que no consta acreditado el requisito exigido en el artículo 22.4 último inciso del Código Civil de integración en la sociedad española... " (Sic)

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14- 4, 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la...

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