AAP Barcelona 130/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:3417A
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120158046460

Recurso de apelación 266/2018 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 567/2015

Parte recurrente/Solicitante: Mario, Casilda, Delia

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a: Marta Gomez Gil

Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE MOLLET DEL VALLÉS

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Albert Antolí Méndez

AUTO Nº 130/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 6 de Junio de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL 567/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Mollet del Vallès por demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000

- NUM001 DE MOLLET DEL VALLÈS, representada por el Procurador sr. Bertrán y asistida por el Letrado sr. Antolí, contra DON Mario, DOÑA Casilda y DOÑA Delia, representados por la Procuradora sra. Oria y defendidos por la Abogada sra. Gómez, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los

ejecutados contra el Auto dictado en dicho incidente en fecha 23 de febrero de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el procedimiento de ejecución de título judicial 567/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Mollet del Vallès recayó Auto el día 23 de febrero de 2.017 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Se inadmite la presente oposición a la ejecución presentada por el Procurador JORGE COT GARGALLO en nombre y representación de Mario, Casilda e Delia, por no basarse en ninguno de los motivos señalados por los artículos 556 y siguientes de la LEC y todo ello sin imposición de costas".

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución los ejecutados interpusieron recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 30 de mayo de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Mario, DOÑA Casilda Y DOÑA Delia CONTRA EL AUTO DE 23 DE FEBRERO DE 2.017 .

Son hitos procesales de interés para resolver el recurso los siguientes:

  1. - Por Auto de 30/11/15 se despacha la ejecución instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MOLLET DEL VALLÈS con base en el Decreto nº 151/15 de 16 de septiembre dictado en el proceso monitorio 146/15.

  2. - Dentro del plazo concedido, DON Mario, DOÑA Casilda y DOÑA Delia formularon oposición -sin mencionar ninguna de las causas previstas para ello en los art. 556 y 559 LECivil - invocando la imposibilidad económica de dar cumplimiento a la ejecutoria.

  3. - El Juzgado, mediante Auto de 23 de febrero de 2.017, tras enumerar los motivos de oposición de fondo admisibles frente a una ejecución fundada en un título de origen judicial, rechaza la apertura de la incidencia prevista en el art. 560 LECivil .

  4. - Siguiendo las indicaciones de dicha resolución, DON Mario, DOÑA Casilda y DOÑA Delia interpusieron contra ella el presente recurso de apelación.

El artículo 1º LECivil proclama el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los...

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