SAN, 6 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2450
Número de Recurso664/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000664 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06226/2015

Demandante: VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 664/2015, interpuesto por la entidad VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la Circular informativa 3/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de reparto de la financiación del coste del bono social. Ha comparecido como parte codemandada la entidad CIDE ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Co n fecha 27 de octubre de 2015 la representación procesal la entidad recurrente expresada presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de 27 de octubre de 2015, en el que también se acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso terminó suplicando:

; · El artículo 45.3 de la LSE de 2013 es contrario al Derecho de la Unión Europea, procediendo, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del citado precepto legal y de la Circular 3/2015.

· Subsidiariamente, el artículo 45.3 de la LSE de 2013 es contrario a la Constitución Española, procediendo, en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho de la Circular 3/2015.>>

PR IMER OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el caso de que la Sala lo considere necesario (por entender que la compatibilidad del artículo 45.4 de la LSE de 2013 con el Derecho europeo no reviste suficiente claridad) y en relación con los pedimentos del suplico, se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con objeto de que determine si el artículo 45.4 de la LSE de 2013 es contrario a la Directiva 2009/72/CE.

SU PLICO A LA SALA que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

SE GUNDO OTROSÍ DIGO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el caso de que la Sala lo considere necesario y en relación con los pedimentos del suplico, se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con objeto de que determine si el artículo 45.4 de la LSE de 2013 es contrario a los artículos 9.3 y 14 la Constitución Española .

SU PLICO A LA SALA que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el día 11 de noviembre de 2016 y tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente. Asimismo y en OTROSI SEGUNDO DICE: Que se opone al planteamiento de la cuestión prejudicial y de inconstituclonalidad que solicita la recurrente puesto que con arreglo a lo expuesto resulta manifiesto que la Disposición recurrida no incurre en ninguna de las infracciones legales que se le imputan y por consiguiente resultaría perfectamente superfluo por innecesario. Por ello, a la Sala

CUARTO

La codemandada comparecida no formuló escrito de contestación a la demanda, teniéndola por precluida en el trámite.

QUINTO

Se ha fijado la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

SEXTO

Re cibido el procedimiento a prueba y practicada la que fue admitida, se siguió el trámite de conclusiones y evacuadas por las partes se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

SÉPTIMO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso se impugna la Circular informativa 3/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de reparto de la financiación del coste del bono social.

Dicha circular ha sido dictada al amparo del art. el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, según el cual ésta podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Tales requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.

Más en concreto, la circular impugnada regula la información a remitir a la CNMC a fin de identificar las empresas del sector eléctrico obligadas a financiar el coste del Bono Social y determinar el porcentaje de reparto que corresponde a cada una de ellas, de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. El objeto de esta norma es proceder al desarrollo de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al procedimiento y condiciones para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, de forma que se garantice su realización de manera equitativa y no discriminatoria.

SEGUNDO

En primer término hemos de rechazar la alegación de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, según el cual se ha aportado un presunto certificado relativo a que el Consejo de Administración ha acordado ejercitar la acción judicial, pero no consta el nombramiento del firmante de tal documento como Secretario del Consejo.

A juicio de la Sala el acuerdo adoptando el ejercicio de acciones judiciales se ha traído al proceso mediante la certificación emitida por Coro en calidad de Secretaria del Consejo de Administración, condición que también consta en la escritura de cambio de denominación social (anteriormente EON) y que fue suficiente...

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