SAN, 5 de Junio de 2018

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:2179
Número de Recurso209/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000209 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01754/2017

Demandante: CEMEX

Procurador: Dª. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 209/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSÉ BUENO RAMIREZ, en nombre y en representación de CEMEX, contra la Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia de 19 de enero de 2017 mediante la cual se ejecuta la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 12 de diciembre de 2013, recaída en el recurso número 91/2012 cuyo objeto era la resolución de la CNC de fecha 12 de enero de 2012.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en su lugar dicte una nueva resolución que, en ejecución de la Sentencia de esa Ilma. Sala, de 12 de diciembre de 2013, imponga a CEMEX una sanción de 77.352,94 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado trámite de vista y tras el trámite de conclusiones escritas, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 30 de Mayo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia de 19 de enero de 2017 mediante la cual se ejecuta la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 12 de diciembre de 2013, recaída en el recurso número 91/2012 cuyo objeto era la resolución de la CNC de fecha 12 de enero de 2012

SEGUNDO

La adecuada resolución de la cuestión que se somete a esta Sala exige realizar el siguiente relato de hechos:

- Mediante resolución de fecha 12 de enero de 2012 de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre sanciones (expediente nº 179/09 HORMIGÓN Y PRODUCTOS RELACIONADOS) por la que se declaraba acreditada la existencia de una infracción de cártel del artículo 1 de la Ley 15/2007, consistente en la fijación de los precios del suministro de hormigón, mortero y áridos y el reparto de mercado, mediante el reparto de obras en las zonas delimitadas por el cártel en la Comunidad Foral de Navarra y zonas limítrofes. Dicha resolución imponía una sanción por importe de 502.283 €, a CEMEX ESPAÑA SA.

- Frente a dicha resolución, se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramitó ante esta Sala con el número 91/2012 cuyo fallo literalmente decía que procedía: "ESTIMAR EN PARTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de la COMPAÑÍA VALENCIANA DE CEMENTOS S.A., CEMEX ESPAÑA S.A., contra Resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 12 de enero de 2012 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia la cual confirmamos por su conformidad a Derecho, excepto en el concreto extremo de la cuantía de la multa impuesta que deberá reducirse en los términos declarados".

- En ejecución de esta sentencia se ha dictado la resolución que ahora es objeto de recurso y que impone a la recurrente una multa por importe de 279.641 euros.

La sentencia de esta Sala que anuló en parte la resolución de fecha 12 de Enero de 2012 se había basado en el siguiente razonamiento: "En definitiva, hemos de corregir el período de tiempo tomado en consideración para el cálculo de la multa, ya que la actora sólo habría participado en la infracción sancionada un total de dos meses y ocho días, período de tiempo que ha de tenerse en...

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