SAP Barcelona 340/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:4742
Número de Recurso816/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168042005

Recurso de apelación 816/2017 -B

Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 242/2016

Parte recurrente/Solicitante: EDICIONES EL PAIS S.L., MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Veronica Cosculluela Martinez-Galofre

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan Enrique, INSTITUT CHIARI & SIRINGOMIELIA & ESCOLIOSIS DE BARCELONA S.L.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JOANA MARIN FONSECA

SENTENCIA Nº 340/2018

Barcelona, 4 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Aurora Figueras Izquierdo, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 816/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2017 en el procedimiento nº 242/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que son recurrentes EDICIONES EL PAÍS, S.L. y el MINISTERIO FISCAL y apelados INSTITUT CHIARI & SIRINGOMELIA & ESCOLIOSIS DE BARCELONA y Don Juan Enrique, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Enrique y la SOCIEDAD INSTTTUT CHIARI & SIRINGOMELIA & ESCOLIOSIS DE BARCELONA, S.L, contra EDICIONES EL PAIS S.L.

Declaro la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y prestigio profesional/comercial de D. Juan Enrique, y del INSTITUT CHIARI & SIRINGOMELIA & ESCOLIOSIS DE BARCELONA, S.L., como consecuencia de la actuación de EDICIONES EL PAIS S.L., por la publicación del artículo el 17 de abril de 2014, titulado "Nunca pensé que me fueran a operar de lo que no tenía.", sin haber procedido a la publicación, posteriormente, de la Sentencia cuando tuvo conocimiento de que ésta fue absolutoria para los actores.

Declaro la responsabilidad de EDICIONES EL PAIS S.L., al NO HABER CONTRASTADO LA NOTICIA.

Condeno a la demandada a retirar la publicación existente en su web: www.elpais.com.

Condeno a la demandada a la misma difusión que tuvo la noticia lesiva del encabezado y fallo de la Sentencia de fecha 28 de junio de 2.015, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 22 a (quitando los nombres y apellidos de los letrados, procuradores y de los magistrados) y de la presente sentencia (quitando los nombres y apellidos de los letrados, procuradores y de esta magistrada), una vez sea firme y al menos durante ante el mismo periodo en que se ha mantenido la noticia lesiva.

Condeno a la demandada a indemnizar a D. Juan Enrique y la SOCIEDAD INSTITUT CHIARI & SIRINGOMELIA & ESCOLIOSIS DE BARCELONA, S.L en la cantidad de 30.000 euros para cada uno de ellos.

Con condena en costas a EDICIONES EL PAIS S.L."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

  1. Formuló la parte actora, D. Juan Enrique y la Sociedad Institut Chiari& Siringomelia & Escoliosis de Barcelona demanda de protección al derecho al honor por intromisión ilegítima en dicho derecho fundamental contra EDICIONES EL PAIS, S.L. demanda en que solicitaba que se dictase sentencia en la que se declarase :

    1/La existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional/comercial de D. Juan Enrique y del Instituto Chiari como consecuencia de la publicación el 17 de abril de 2014 de un artículo injurioso, calumnioso y difamatoria de la publicación en la web http://sociedad.elpais.com72014/04/14/ actualidad/I397755456¬_117066.html, así como por la difusión de la misma,sin haber procedido a la publicación de la Sentencia absolutoria, noticia que aún continua publicada.

    2/La responsabilidad de EDICIONES EL PAIS, S.L.derivada de la actuación ilícita al no haber contrastado la noticia y en cumplir con su deber de veracidad.

    3/ La condena a la demandada a que, a su costa, proceda a la difusión del encabezado y fallo de la eventual sentencia condenatoria que recayera en la presente litis, a través de las referidas páginas web,así como también en la página del inicio del sitio de internet de los prestadores de servicios de la sociedad de información que hubieran intermediado en la difusión de los contenidos lesivos, una vez sea firme y al menos durante el mismo tiempo en que se ha mantenido publicada la noticia lesiva así como s la publicación del encabezado y fallo de la sentencia.

    4/ A la condena a la demandada a retirar la publicación existente en su web www.elpais.com o al cese inmediato en la difusión del contenido de la página web citada.

    5/Que se condene a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad que la juzgadora considere oportuna.

    6/ La condena a la demandada a no reiterar ni proseguir, directa o indirectamente, en la reproducción de la intromisión ilegítima declarada así como la difusión por cualquier medio.

    7/La condena a la demandada al pago de las costas.

    La demanda trae causa de la publicación del día 17 de abril de 2014 en la web de un artículo en el que, ilustrado con una fotografía de una de las pacientes del demandado, se afirmaba que se operó a la Sra. Eufrasia de

    un síndrome que no tenía y que las actuaciones seguidas no se ajustaban a la praxis asistencial en estos supuestos. La publicación contenía un conjunto de afirmaciones falsas, difamatorias, injuriosas y atentatorias contra el derecho al honor personal y profesional del actor y por ende la de clínica, concretamente, contiene el artículo, manifestaciones que denigran el desempeño profesional del demandante y la clínica de la que es administrador único.

    La repercusión mediática y la difusión del artículo, a decir del demandante, han dañado el buen nombre y prestigio profesional de los actores, que reclaman, en concepto de daños y perjuicios morales la cantidad que la juzgadora considere adecuada.

    Expone la demanda que Juan Enrique tiene una trayectoria profesional como neurólogo y neurocirujano desde hace más de 40 años siendo un neurocirujano de reconocido prestigio, especializado en enfermedades y malformaciones de la columna vertebral como siringomielia, malformación de Arnoid- Chiari, escoliosis, impresión basilar, platibasia, retroceso odontoideo y kinking de tronco cerebral, etc. Además, utiliza una nueva técnica muy ventajosa que permite eliminar las malformaciones de la columna vertebral de los pacientes sin necesidad de que éstos utilicen corsés ortopédicos, etc.... en definitiva se trata de técnicas quirúrgicas minimalistas y poco agresivas con resultados excepcionales. Técnica consistente en cortar el "filum terminale" a través de una pequeña apertura del hueso sacro, al final de la espalda, donde no existe el inconveniente de alterar la mecánica de la columna vertebral, y seccionarlo con técnicas microquirúrgicas, todo con apenas media hora y la ventaja añadida de un ingreso en clínica de menos de un día. Indica que el "filum terminale" se puede seccionar ya que no realiza ninguna función en un adulto, no es más que el resultado de la unión entre las membranas que recubren la médula espinal adheridas al fondo del canal vertebral. A partir de la quinta semana del embrión esas membranas se adhieren entre sí junto con el final de la médula espinal atrofiada que correspondería a nuestra cola primitiva. El Dr. Juan Enrique es pionero en la utilización de dicha técnica cuyos resultados son de absoluto éxito demostrable. Por esa razón acuden a su consulta pacientes de diversos países, tanto de la Unión Europea como del resto del mundo (Estados Unidos, Sudamérica, China, etc...

    El prestigio del Dr. Juan Enrique médico viene avalado por la numerosa bibliografía publicada por éste desde hace más de 40 años, así como por sus numerosos estudios en relación al "filum terminale" y las enfermedades a las que afecta: Escoliosis, Síndrome de Arnold Chiari y la Siringomiclia.

    A su vez el Sr. Juan Enrique es administrador único de la mercantil "INSTITUT CHIARI&SIRINGOMIELIA&ESCOLIOSIS DE BARCELONA, S.L. domiciliada en Paseo Manuel Girona 16 bajos de Barcelona, Sociedad que tiene por objeto la diagnosis y tratamientos médicos y quirúrgicos así como la investigación básica de la nuevas tecnologías de la medicina y el tráfico mercantil de instrumentos y utensilios para la exploración médica.

    II.-La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora. Alega, en síntesis, además de falta de legitimación activa de la mercantil actora, inexistencia de intromisión ilegítima en los derechos al honor. Argumenta que, prácticamente, la totalidad de la información estaba compuesta por texto entrecomillado que transcribía el consentido de las distintas declaraciones y de los informes forenses fuente de la noticia, que fue comprobada y contrastada acudiendo a todas las fuentes posibles, incluido al Sr. Juan Enrique, aunque el mismo rehusara a hacer declaraciones,...

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